Sentencia nº 25000-23-27-000-2008-00047-01ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 22 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 355938598

Sentencia nº 25000-23-27-000-2008-00047-01ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 22 de Abril de 2009

Número de sentencia25000-23-27-000-2008-00047-01ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha22 Abril 2009
Número de expediente25000-23-27-000-2008-00047-01ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUB-SECCION A

B.D.C., veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009)

MAGISTRADA PONENTE MARIA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID BRINGE

REF. EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2008-00047-01

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: D.Q.C.

DEMANDADO: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

COBRO COACTIVO-EXCEPCIONES

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El demandante D.Q.C., comparece ante esta Jurisdicción en acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitando en la demanda que se hagan las siguientes declaraciones.

PRETENSIONES

  1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos.

    Auto de fecha 29 de septiembre de 2006 proferido por la Oficina Asesora Jurídica

    Grupo de Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por medio de la cual se libra Mandamiento de Pago No. 029, notificado el día 11 de octubre de 2006.

    Auto de fecha 21 de diciembre de 2006, notificado el 12 de enero de 2007 proferido por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de la cual se resuelven unas excepciones.

    Auto de fecha 23 de febrero de 2007, notificado el 28 de febrero de 2007, proferido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por medio del cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto que resolvió las excepciones y se concede el recurso de apelación.

    Los actos administrativos demandados quedaron en firme el día 12 de octubre en que fue notificado por estado el fallo del Juzgado 41 Administrativo del Circuito de Bogotá en el cual resuelve el recurso de apelación.

  2. Como consecuencia de la solicitud anterior ordenar a la Nación

    Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la terminación del procedimiento administrativo coactivo y el levantamiento de las medidas preventivas.

  3. Que se declare la suspensión provisional de los actos acusados, en atención a lo establecido en el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo.

  4. Condenar en costas y agencias en derecho a la demandada.

HECHOS

El 27 de diciembre de 2005 el Ministerio de Agricultura dictó la Resolución No. 616 de 2005, por la cual da cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso No. 034182 de nulidad y restablecimiento del derecho, en la cual ordena pagar el reajuste de la pensión de conformidad con la Sentencia recurrida.

El 10 de Septiembre de 2005, el Ministerio de Agricultura interpone una acción de Tutela contra la Sentencia ejecutoriada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El 17 de diciembre de 2006, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la Sentencia del Tribunal, y en su defecto Tuteló los derechos del Ministerio de Agricultura, y ordena proferir la Sentencia de reemplazo.

El 31 de enero de 2006 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, procede a dar cumplimiento al fallo de tutela, Contra dicha Sentencia el demandante presentó recurso de apelación el cual fue resuelto desfavorablemente mediante providencia de fecha 23 de marzo de 2006 en razón a considerar que se trata de un proceso de única instancia.

El 14 de febrero de 2006 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural profiere la Resolución No. 0081, por la cual se da cumplimiento al fallo de tutela y se revoca la Resolución No. 0616 de diciembre 27 de 2005 y ordena reintegrar de manera inmediata el valor de las prestaciones pagadas.

El accionante instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución No. 0081 de 2006. Demanda que fue admitida decretando la suspensión provisional del numeral segundo de la parte resolutiva de la misma resolución.

Mediante acto de 29 de septiembre de 2006, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural libró Mandamiento de Pago No. 29 de 2006 en contra del demandante, por la suma de $183.191.073, más los intereses que se hubieren generado desde la ejecutoria del Título.

El demandante interpuso recurso de reposición y excepciones contra el Mandamiento de Pago librado en su contra, y en dicho escrito presentó como excepción la interposición de demanda de restablecimiento del derecho, anexando copia de la demanda interpuesta.

El 21 de diciembre de 2006 mediante acto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, declara improcedente el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante y desestima las excepciones presentadas contra el Mandamiento de Pago.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

El demandante invoca como violados los artículos , y 29 de la Constitución Nacional; artículos 66, 68, 69, 73, 74, 84 y 136-2 del Código Contencioso Administrativo y el numeral 5 del artículo 831 del Estatuto Tributario.

VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO

El demandante ha cuestionado la inexistencia del título ejecutivo al igual que la inexistencia de la obligación por cuanto los actos administrativos que configuran el título ejecutivo fueron proferidos con violación al principio de legalidad. Así mismo el accionante no tuvo oportunidad de presentar recursos en la vía gubernativa contra este.

Manifiesta el demandante que el Ministerio de Agricultura ha ejercido la función jurisdiccional, al decidir un debate jurídico que solo le corresponde a los jueces administrativos de la República, y alega que de conformidad con el artículo 136.2 del Código Contencioso Administrativo, no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe .

Afirma que el proceso coactivo adelantado por el Ministerio de Agricultura no parte de una obligación clara, expresa y exigible como requisito indispensable para tenerse como título ejecutivo, sino de un debate judicial sobre la existencia de una obligación, por lo tanto la normatividad vigente no faculta a la Administración para recuperar prestaciones periódicas de buena fe, a contrario sensu la Administración deberá probar la mala fe para ejercer las acciones contenciosas administrativas pertinentes.

Considera que el ministerio incurrió en violación de las normas que regulan la revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particular y trae a colación jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

Afirma que los actos administrativos demandados fueron expedidos con violación al procedimiento establecido en el artículo 74 del Código Contencioso Administrativo al señalar que: para proceder a la revocación de los actos de carácter particular y concreto se adelantará la actuación administrativa en la forma prevista en los artículos 28 y concordantes de este Código . Con la anterior omisión el Ministerio de Agricultura incurre en violación directa de la norma descrita y del debido proceso.

Dice que el Ministerio desestima la excepción contemplada en el numeral 5° del artículo 831 del Estatuto Tributario por cuanto solo es procedente cuando el titulo ejecutivo esta constituido por una obligación de carácter fiscal . Sin reconocer que se encuentra probado que se había interpuesto demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución que sirve de titulo ejecutivo.

Manifiesta que el Ministerio de Agricultura de una parte señala que el procedimiento es el señalado por el Estatuto Tributario y de otra parte argumenta que no encuentra aplicable el numeral 5° del artículo 831 del Estatuto Tributario habiendo sido probada la interposición de una demanda de restablecimiento de derecho.

Señala que el acto administrativo por el cual se le reconoce las prestaciones, no ha sido declarado nulo, ni ha sido suspendido provisionalmente por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, única instancia competente para hacer tal declaración. Igualmente alega que no solo se procedió a la suspensión de las prestaciones, sino que se le obliga al reintegro de una prestación periódica percibida de buena fe, la cual fue ordenada por una sentencia cuya ejecutoria se surtió el 24 de junio de 2005.

FALSA MOTIVACIÓN Y DESVIACIÓN DE PODER

En el presente caso se tiene que se expidió un acto administrativo con ausencia de fundamentos de hecho para pronunciarse sobre la misma situación, por cuanto, según su encabezado, se pretende dar cumplimiento a un fallo de tutela, más en su parte resolutiva al establecer la suspensión de unas prestaciones periódicas y se ordena el reintegro de una suma de dinero.

Indica que el Consejo de Estado se ha pronunciado respecto de la imposibilidad de que la Administración exija directamente la devolución de las mesadas pensiónales percibidas cuando sostiene que: la normatividad vigente no faculta a la Administración para exigir directamente la devolución de mesadas pensiónales percibidas .

PARTE OPOSITORA

En el término de fijación en lista se hace presente el apoderado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural quien en su escrito de contestación de la demanda visible a (folios 140 a 146 del c.p.), solicita que se desestimen las pretensiones de la demanda.

El Ministerio considera que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caducó respecto del Mandamiento de pago con fecha 29 de Septiembre de 2006 y que esta no es procedente respecto de los restantes actos administrativos demandados.

Manifiesta que en la demanda principalmente se cuestiona la legalidad del título ejecutivo, constituido por la Resolución No. 0081 de febrero 14 de 2006, sin embargo, la juridicidad de la misma está siendo objeto de debate ante el Juzgado Once Administrativo de Bogotá; instancia ante la cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expuso las razones que motivaron la expedición de la citada resolución (Radicado 2006-05533).

Asevera que en dicho proceso, el demandante alegó que la Resolución 616 de diciembre 27 de 2005 había reconocido unas prestaciones en su favor y que por tanto, al ser esto un derecho de carácter particular, no podía ser revocado unilateralmente por la...

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