Resolución número 081 de 2007, por la cual se adopta la metodología para la remuneración de los servicios del y LAC y se establecen otras disposiciones. - 23 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51605586

Resolución número 081 de 2007, por la cual se adopta la metodología para la remuneración de los servicios del y LAC y se establecen otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín46790

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del articulo 23 de la Ley 143 de 1994, es funcion de la CREG definir la metodologia para el calculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinacion prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos;

Que segun los articulos 23, literal c), y 32 de la Ley 143 de 1994 y los articulos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el articulo 30 de la Resolucion CREG 024 de 1995, la Comision debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales;

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 87.4 de la Ley 142 de 1994, las formulas tarifarias permitiran remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habria remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable;

Que en la Resolucion CREG-071 de 2006, por la cual se adopta la metodologia para la remuneracion del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energia, se contempla el desarrollo de Subastas para la asignacion de la Energia Firme para el cargo por Confiabilidad;

Que dichas Subastas, asi como su promocion, estaran a cargo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC;

Que el articulo 91 de la Ley 142 de 1994 determina que para establecer las formulas tarifarias "...se calculara por separado, cuando sea posible, una formula para cada una de las diversas etapas del servicio";

Que el Decreto 848 de 2005 autorizo la constitucion de una sociedad anonima prestadora de servicios publicos, del orden Nacional, de caracter comercial, encargada de desarrollar dentro de su objeto social las funciones asignadas al Centro Nacional de Despacho relacionadas con la planeacion y coordinacion de la operacion de recursos del Sistema Interconectado Nacional y la Administracion del Sistema de Intercambios y Comercializacion de Energia Electrica en el Mercado de Energia Mayorista, asi como la liquidacion y administracion de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional;

Que toda tarifa tiene un caracter integral, en el sentido de que supondra una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas caracteristicas definiran las comisiones reguladoras;

Que segun lo establecido en el articulo 87.6 de la Ley 142 de 1994, el regimen tarifario sera explicito y completamente publico, para todas las partes involucradas en el servicio y para los usuarios;

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994, las formulas tarifarias tendran una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios publicos y la Comision para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual;

Que el articulo 127 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el articulo 11 del Decreto 2696 de 2004, dispone que, antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las formulas tarifarias, la CREG debera poner en conocimiento de las empresas servicios publicos las bases sobre las cuales efectuara el estudio para determinar las formulas del periodo siguiente;

Que mediante Resolucion CREG 114 de 2005, la CREG puso, en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demas interesados, las bases sobre las cuales efectuaria el estudio para remunerar los servicios del CND, ASIC y LAC;

Que mediante la Resolucion CREG 092 de 2006 la CREG hizo publico un proyecto de Resolucion de caracter general, a traves del cual se adopta la metodologia para establecer la remuneracion de los servicios del CND, ASIC y LAC;

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, la Comision realizo audiencias publicas en las ciudades de Bogota y Medellin;

Que con base en las observaciones recibidas y en analisis internos de la CREG, cuyos resultados estan contenidos en el Documento CREG-060 de 2007, la Comision considero necesario efectuar ajustes a la propuesta contenida en la Resolucion CREG-092 de 2006;

Que mediante la Resolucion CREG 110 de 2006, la CREG aprobo los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, ASIC y LAC para el año 2007;

Que la CREG, en Sesion numero 342 del 12 de septiembre de 2007, aprobo el contenido de la presente resolucion, RESUELVE:

Articulo 1° Objeto

La presente resolucion tiene como objeto establecer la metodologia para la remuneracion de los servicios regulados prestados en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, por el Centro Nacional de Despacho, CND;

el Administrador de Intercambios Comerciales, ASIC, y el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.

CAPITULO I Remuneracion de los servicios del CND, ASIC y LAC Artículos 2 a 13
Articulo 2° Definiciones

Para la interpretacion y aplicacion de esta resolucion se tendran en cuenta, ademas de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, otras leyes aplicables, decretos reglamentarios y resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: Año Tarifario: Periodo de tiempo comprendido entre el 1° enero hasta el 31 diciembre de un año calendario dado.

Fecha Base: Es la fecha de referencia en la que se calcula el Ingreso Maximo Regulado, la cual corresponde al 31 de diciembre del año anterior al primer año del Periodo Tarifario.

Gastos Operativos: Gastos de administracion, operacion y mantenimiento de las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC.

Periodo Tarifario: Periodo de vigencia de la metodologia y demas disposiciones establecidas en la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994.

Programa Quinquenal de Inversiones: Conjunto de inversiones que proyecta realizar la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC para prestar exclusivamente las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC durante el Periodo Tarifario.

Articulo 3° Metodologia para la remuneracion de las actividades del CND, ASIC y LAC. La remuneracion de las actividades del CND, ASIC y LAC se reconocera mediante un Ingreso Maximo Regulado, que se determinara de conformidad con la siguiente expresion: > @ Mrg INV GOP IMR ' m m m m m Donde: IMR : Ingreso Maximo Regulado para el mes m.

m m: Mes de prestacion del servicio.

GOP : Gasto Operativo reconocido para el mes m, de conformidad con lo establecido m en el articulo 4° y en el articulo 5° de esta resolucion.

INV : Monto de las inversiones correspondientes al Programa Quinquenal de m, Inversiones reconocido para el mes m en el año t, de conformidad con lo establecido en el articulo 6° y en el articulo 7° de esta resolucion.

Δ : Ajuste para el mes m, de conformidad con lo establecido en el articulo 8° m de esta resolucion. Mrg : Margen de rentabilidad reconocido en el mes m de conformidad con lo m establecido en el articulo 9° de la presente resolucion.

Articulo 4° Determinacion del Gasto Operativo Base (GOPo)

A partir de los Gastos Operativos eficientes ejecutados historicamente, mediante comparacion con empresas similares y teniendo en cuenta la solicitud formulada por el prestador del servicio, la CREG CAMBIAMOS PARA SERVIRLE MEJOR A COLOMBIA Y AL MUNDO ESTOS SON NUESTROS SERVICIOS VENTA DE PRODUCTOS POR CORREO Llegamos a todo el mundo SERVICIO DE CORREO NORMAL CORREO INTERNACIONAL CORREO PROMOCIONAL LE ATENDEMOS CORREO CERTIFICADO EN LOS TELEFONOS RESPUESTA PAGADA 243 8851 POST EXPRESS 341 0304 ENCOMIENDAS 341 5534 FILATELIA 9800 915503 CORRA FAX 283 3345 FAX determinara, para todo el Periodo Tarifario, un Gasto Operativo eficiente mensual en la Fecha Base (GOP ) para las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC, el cual sera 0 actualizado como se indica en la presente resolucion.

Articulo 5° Actualizacion del Gasto Operativo Base (GOP )

El Gasto Operativo Base 0 aprobado en la respectiva resolucion, expresado en pesos de la Fecha Base, se actualizara mensualmente como se indica en la siguiente expresion: ª u u GOP 1 ( GOP IPC Fp m ) A 1 º m «¬ 0 IPC 0 »1/4 Donde: GOP : Gasto Operativo para el mes m.

m m: Mes de prestacion del servicio.

GOP : Gasto Operativo Base mensual en la Fecha Base determinado por la CREG 0 mediante resolucion.

Fp: Factor de productividad mensual.

A:

Numero de meses transcurrido desde la entrada en vigencia de la resolucion que establece el GOP 0.

IPC : Indice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes m-1.

m-1 IPC : Indice de Precios al Consumidor reportado por el DANE en la Fecha 0 Base.

Paragrafo. El factor de productividad correspondera al cincuenta por ciento del factor de productividad de la economia colombiana, que definira la Comision en resolucion aparte.

Articulo 6° Determinacion del Programa Quinquenal de Inversiones (INV)

A partir de la solicitud tarifaria formulada por el prestador del servicio, la CREG aprobara mediante resolucion el Programa Quinquenal de Inversiones propuesto por la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC para el Periodo Tarifario. La solicitud tarifaria correspondiente...

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