Resolución CREG 060-2007: Por la cual se dictan normas sobre la participación en la actividad de generación de energía eléctrica
Número de resolución | 060-2007 |
Fecha de publicación | 17 Julio 2007 |
Por la cual se dictan normas sobre la participación en la actividad de generación de energía eléctrica
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 333 de la Constitución Nacional consagra la libre competencia como un derecho de todos que supone responsabilidades y determina que la libertad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común;
Que el mismo artículo establece que es un deber del Estado, por mandato de la ley, impedir que se restrinja la libertad económica y evitar los abusos de posición dominante en el mercado nacional;
Que el artículo 365 de la Constitución Política definió que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado;
Que la Ley 142 de 1994, Artículo 73.25, otorga a la Comisión la facultad de establecer los mecanismos indispensables para evitar concentración de la propiedad accionaria en empresas con actividades complementarias en un mismo sector o sectores afines en la prestación de cada servicio público;
Que, igualmente, la Ley 142 de 1994, Artículo 73.16, atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de "impedir que quienes captan o producen un bien que se distribuye por medio de empresas de servicios públicos adopten pactos contrarios a la libre competencia en perjuicio de los distribuidores";
Que la misma Ley 142 de 1994, Artículo 74.1 literal a, asigna a la Comisión la función de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, con la facultad de adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado;
Que según lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, Artículo 3, le corresponde al Estado, en relación con el servicio público de electricidad, prevenir la realización de prácticas que constituyan competencia desleal o abuso de posición dominante en el mercado;
Que el Artículo 7 de la misma ley determina que en las actividades del sector eléctrico podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de dicha Ley;
Que para el logro del objetivo señalado en la Ley 143 de 1994, Artículo 20, esa misma Ley atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras funciones, la de "crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia";
Que mediante las Resoluciones CREG 128 de 1996, 042 de 1999 y 01 de 2006, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió normas sobre la participación en la actividad de generación y fijó límites a la participación accionaria entre empresas con actividades complementarias;
Que analizada la experiencia obtenida a partir de la aplicación de estas normas y teniendo en cuenta la evolución del sector, se considera necesario hacer modificaciones...
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