Sentencia nº 2008-00150-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 3 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 355938966

Sentencia nº 2008-00150-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 3 de Abril de 2008

Número de sentencia2008-00150-01
Fecha03 Abril 2008
Número de expediente2008-00150-01
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá D. C., tres (3) de abril de dos mil ocho (2008)

Magistrada Ponente: Dra. AYDA VIDES PABA

Expediente No.

: 2008-00150-01

Demandante

: A.J.L.P.

Demandado

: SUPERINTENDENCIA DE SERVICOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS

_______________________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA.

El Superintendente Delegado para Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, remite a esta Corporación el Recurso de Insistencia presentado por el señor A.J.L.P., a través del cual solicita copia de la información cargada al SUI, solicitada el día 24 de diciembre de 2007, a dicha entidad.

ANTECEDENTES
  1. Hechos.

  2. El señor A.J.L.P., presentó derecho de petición el día 24 de diciembre de 2007, a la Oficina de Informática de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el que solicita que se le expida copia de la siguiente información:

    "De manera comedida le solicito copia de la información cargada al SUI en el Formato B2 Información de transformadores reglamentado en el Anexo B de la Circular conjunta SSPD-CREG 002 de 2003, por los diferentes Operadores del país.

  3. El día 31 de enero de 2008, la Directora Técnica de Gestión de Energía resuelve la solicitud, reiterando los argumentos ya esgrimidos a través de la comunicación SSPD 20062200676171 de fecha 28 de noviembre de 2006, donde afirma:

    La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 142 de 1994, ejerce por disposición constitucional, la función presidencial de inspección, control y vigilancia sobre las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios y/o actividades complementarias.

    Esta facultad de inspección permite a esta Superintendencia solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica, administrativa de cualquier entidad prestadora de servicios públicos. En este sentido, tiene acceso, a la información de empresas de servicios públicos domiciliarios, en tanto, como lo ha sostenido la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, entre otros en concepto SSPD-OJ2006-173 & la única finalidad que se persiga sea la de cumplir con sus propias funciones y la información se usada de manera exclusiva para el ejercicio de estas.

    (& )

    La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios puede entregar fotocopias de los documentos que le hayan sido suministrados por las empresas de servicios públicos domiciliarios, a cualquier otra entidad de la rama ejecutiva del poder público que tenga la calidad de autoridad , de acuerdo con el artículo 1ª del C.C.A., y que los solicite para el debido ejercicio de sus funciones. Si los documentos tienen carácter reservados, procederá la entrega pero la autoridad destinataria tendrá el deber de mantener la reserva, si la ley no dispone otra cosa, de conformidad con el artículo 20 del mismo código y el artículo 20 de la Ley 57 de 1985.

    Analizada la información solicitada, la cual es reportada por los prestadores en el Formato B2, en atención a la Circular conjunta SSPD-CREG 002 de 2003, se encuentra que el prpósito de la misma es servir de base para que la SSPD, la CREG y la UPME, continúen desarrollando sus tareas de vigilancia, control, regulación y planeación. Adicionalmente, dicha información se relaciona con hechos económicos y demás documentos que permiten evidenciar la actividad de los prestadores, razón por la cual no puede examinarse por persona distinta a sus propietarios o por personas autorizadas legalmente, como es el caso de la Superintendencia de Servicios Públicos (artículo 61 C.Co.)

    (& )

    Adicionalmente, considera esta Superintendencia que la información suministrada por las empresas de servicios públicos y en especial la información del formato B2 de la circular SSPD-CREG 002 de 2003, contiene información de carácter técnico y comercial la cual ha sido confiada a este ente para sus funciones de vigilancia y control y al respecto sobre este tipo de información la Oficina Jurídica de la Superintendencia aclaró en su concepto OJ-173-2006 que:

  4. INFORMACIÓN SECRETA PRIVADA: PROTECCIÓN DEL SECRETO INDUSTRIAL.

    Además de la información contenida en los libros y papeles del comerciante, también está protegida con reserva legal y descrita el Know How , esto es, aquella serie de conocimientos o experiencias que tienen valor económico, pertenecientes a una empresa o individuo, susceptibles de patentes, pero que no se patenten y se explotan en secreto, también reciben la denominación de secretos industriales.

    (& )

    Igualmente sobre el derecho a la información e información reservada de entidades de derecho público que prestan servicios públicos, menciona el concepto citado que:

    Ahora bien, en relación con la Empresa Industrial y Comercial del Estado, la Ley 489 en el parágrafo de su artículo 85 señaló expresamente que las disposiciones legales que protegen el secreto industrial y la información comercial se aplicarán a aquellos secretos e informaciones que de esa naturaleza desarrollen y posean las empresas industriales y comerciales del Estado. De tal suerte que todo aquello que la ley defina como secreto industrial o información comercial, tendrá el carácter de reservado para tales empresas públicas, por lo cual dicha información no será susceptible de ser solicitada en virtud de los derechos de petición y de información.

    En este sentido se entiende que el manejo de la información contenida en el formato B2 como la georeferencia de los transformadores, el código del transformador, el código del circuito al que pertenece, el número de usuarios, la propiedad, cantidad de energía registrada por transformador, entre otros, constituye claramente información comercial y estratégica de la prestación del servicio público de energía eléctrica, la cual con su publicación, afectaría en forma grave la estrategia comercial de la empresa.

    Además, es importante tener en cuenta las condiciones de seguridad a la que quedarían expuestas las empresas de servicios públicos Operadoras de red, al considerarse pública la información de ubicación exacta de sus transformadores o activos, pues dicha información en manos de grupos al margen de la ley podría ser utilizada en contra de la empresa.

    En conclusión, reitera que la información solicitada a la Superintendencia se relaciona con hechos económicos y demás documentos que permiten evidenciar la actividad de los prestadores y son estos sus titulares y propietarios, por lo que se sugiere, en virtud de las normas citadas, se dirija la solicitud a la empresa para que sea ésta quien determine la procedencia o no de suministrarla.

    (& )

  5. El día 28 de febrero de 2008, el señor A.J.L.P., dirige memorial al Superintendente Delegado para Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios insistiendo sobre la petición pues considera que la información solicitada no es de reserva pues fue entregada al Alcalde de Roldadillo quien a su turno la entregó a SERUSUARIOS sin que con ello haya violado ninguna reserva legal.

    Sostiene el peticionario que la información se pretende ocultar porque a través de su conocimiento se pondrá en evidencia la violación de las regulaciones de la CREG respecto de la remuneración de activos de propiedad de terceros, y específicamente cuando dichos terceros son usuarios del servicio.

  6. Al remitir la solicitud a esta Corporación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sostiene:

    Objeto y contenido de la información solicitada a través de la Circular Conjunta SSPD-CREG 002 de 2003.

    De acuerdo a lo indicado en la Ley 689 de 2001 y la resolución SSPD 000321 de 2003, esta Superintendencia en conjunto con la CREG solicitan a través de...

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