Sentencia nº 11001-33-31-025-2009-00321-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 12 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355939442

Sentencia nº 11001-33-31-025-2009-00321-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 12 de Mayo de 2011

Número de sentencia11001-33-31-025-2009-00321-01
Número de expediente11001-33-31-025-2009-00321-01
Fecha12 Mayo 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Expediente No. 11001-33-31-025-2009-00321-01

Actor EVELIO MARINO TACAN GOMEZ

Demandado CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

Controversia RELIQUIDACIÓN ASIGANCIÓN DE RETIRO CON BASE EN EL IPC, 2 A INSTANCIA

ANTECEDENTES
  1. LA ACCIÓN.- Ha venido el proceso de la referencia, con el fin de decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 29 de octubre de 2010, por la cual el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., negó las súplicas de la demanda.

  2. DEMANDA.- En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor E.M.T.G., solicita la nulidad del acto administrativo Oficio No. 2734/OAJ del 13 de abril de 2009, mediante el cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, le negó la reliquidación de la asignación de retiro con base en el índice de precios al consumidor, desde el 1° de enero de 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y siguientes hasta el momento de dictar sentencia.

  3. HECHOS.- De la relación fáctica aportada al expediente por el actor, se extrae lo siguiente:

    3.1. La entidad demandada, reconoció asignación de retiro al señor E.M.T., mediante Resolución No. 003815 del 01 de julio de 2003, a partir del 25 de mayo de 2003, y para algunos años fue reajustada en porcentajes inferiores al índice de precios al consumidor (fl 9- 10).

    3.2. Que solicitó a la demandada el 16 de enero de 2009, el reajuste y pago de la asignación de retiro que viene disfrutando, con su respectiva indexación, conforme a los índices de precios al consumidor, desde el 1° de enero de 1997 hasta la fecha en que se dé respuesta. (fl. 5-6)

    3.3. Que la solicitud le fue negada mediante Oficio No. 2734/OAJ del 13 de abril de 2009. (fl. 3- 4)

  4. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.- Considera el apoderado de la demandante, que la entidad demandada, al negar el reconocimiento y pago de los reajustes de la asignación de retiro del actor, con base en el IPC, vulnera las siguientes normas de rango constitucional: el preámbulo y los artículos 1, 4, 6, 13, 23, 25, 29, 53, 58, 90, 95, 189 numeral 11; el Código Civil en sus artículos 10 y 18; la Ley 153 de 1887 en su artículo 3, la Ley 238 de 1995 que adicionó el artículo 279 de la Ley 100 de 1993; el Código Contencioso Administrativo en su artículo 141; la Ley 100 de 1993 en sus artículos 14 y 142.

  5. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.-El Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante Sentencia del 29 de octubre de 2010, previo extenso análisis de las normas que se invocan como violadas y las que competen al régimen que ampara la asignación de retiro de la Policía Nacional, al referirse al caso en concreto consideró que no le asiste razón debido a que para los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 el reajuste realizado fue superior al Índice de Precios al Consumidor por la cual negó las pretensiones de la demanda. (fl. 71- 81)

  6. RECURSO DE APELACIÓN.- La parte demandante: Mediante escrito del 11 de noviembre de 2010 (folios 83- 88), apeló la sentencia y sustentó el recurso pidiendo que se ordene el reajuste la asignación de retiro desde el año...

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