Sentencia nº 2005-0483 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 11 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355939666

Sentencia nº 2005-0483 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 11 de Agosto de 2011

Número de sentencia2005-0483
Número de expediente2005-0483
Fecha11 Agosto 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : 2005-0483

Demandante : W.R.B.

Demandado : NACIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA

POLICÍA NACIONAL

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DAS

Fallo

REPARACIÓN DIRECTA

Surtido el trámite de Ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por W.R.B. contra la Nación- Ministerio de Defensa

Policía Nacional, la Nación

Fiscalía General de la Nación y la Nación

Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A., subrogado por el Art. 31 de la Ley 446 de 1998, para obtener pronunciamiento sobre las siguientes declaraciones y condenas.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

Pretensiones

PRIMERA

Que se declare a la NACIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S. y la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, administrativamente responsables por la FALLA DEL SERVICIO por omisión en el cumplimiento del deber constitucional y legal de garantizar las condiciones necesarias y adecuadas de seguridad encaminadas a proteger la VIDA E INTEGRIDAD de W.R.B., perjudicado con lesiones corporales la noche del 7 de febrero del año 2.003 con ocasión del acto terrorista perpetrado por las F.A.R.C. contra el CLUB EL NOGAL ubicado en la Carrera 7ª # 78-96 al norte de Bogotá D.C.

SEGUNDA

Como consecuencia de la anterior declaración judicial, se condene a la NACIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S. y la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, a pagar a título de indemnización a mi representado W.R.B., por perjuicios morales, el valor en pesos colombianos al momento de pago, seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales.

TERCERA

Igualmente como consecuencia de la primera declaración judicial, se condene a la NACIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S. y la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, a pagar a título de indemnización a mi representado W.R.B., por perjuicios materiales causados la noche del 7 de febrero de 2.003 y que correspondan al lucro cesante que se pruebe, determinado por la repercusión que tenga en su CAPACIDAD PRODUCTIVA la lesión de su integridad personal o corporal que sufrió con dicho atentado terrorista (& )

CUARTA

como consecuencia de la primera declaración judicial, se condene a la NACIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S. y la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, a pagar a título de indemnización a mi representado W.R.B., lo perjuicios fisiológicos representados en los goces y satisfacciones que podía esperar de la vida a su corta edad y que desde esa noche se imposibilitan y/o dificultan por las lesiones corporales sufridas, en suma igual a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales.

QUINTA

Se ordene actualizar las condenas respectivas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A.

SEXTA

Se reconozcan los intereses consagrados en el art. 177 del mismo Estatuto Contencioso Administrativo, norma adicionada por el artículo 60 de la Ley 446 de 1.998. .

HECHOS
  1. ) La noche del viernes 7 de febrero del año 2.003, pasadas las 8:00 p.m. el País se sacudió con la amarga noticia de un nuevo atentado terrorista que se perpetró en el parqueadero del CLUB EL NOGAL, ubicado en la Carrera 7ª # 78-96 al norte de la ciudad de Bogotá, cegando la vida de muchas personas e hiriendo a otras, entre ellas W.R.B., que se encontraban trabajando, descansando y departiendo en tan distinguido lugar de la Capital, lo cual constituye un hecho notorio que no necesita de prueba.

  2. ) A las pocas horas del sangriento episodio, los medios periodísticos registraban para el País las versiones del entonces Alcalde Mayor de B.A.M. y del Dr. G.C. de la Unidad Especializada de la Fiscalía General de la Nación, según las cuales se trataba de una explosión de un carro-bomba con al menos 200 kilos de explosivos, en el tercer piso del centro empresarial más importante del País, CLUB EL NOGAL, que se atribuía al grupo guerrillero de las F.A.R.C., descartando un probable accidente en las calderas del edificio y daban lectura y publicación de lista de heridos, entre los cuales figuraba W.R.B., trasladado a la Fundación Santafé, tal y como se lee en la página 1.7 del diario EL TIEMPO, que circuló al día siguiente, es decir, el 8 de febrero del 2.003 y en la publicación semanal del Espectador que salió el siguiente domingo, 9 de febrero.

  3. ) En efecto, para el momento de la explosión, aproximadamente a las 8:15 p.m. W.R.B. se encontraba cubriendo esa noche un turno en el quinto piso del CLUB EL NOGAL, exactamente en la cafetería de deportes, como acredito con el original de la Constancia expedida el 30 de agosto del 2.004 por la Gerente de Recursos Humanos de la Corporación Club El Nogal, cuando fue sorprendido por el atentado terrorista, sufriendo graves lesiones en su cuerpo que lo han llevado a cuatro cirugías hasta hoy, como da cuenta su historia clínica # 268080 que reposa en la FUNDACIÓN SANTAFE DE BOGOTÁ, cuyo primer resumen fechado marzo del 2.003 acompaño con esta demanda.

  4. ) El país tenía noticia de los vínculos del entonces Ministro del Interior FERNANDO LONDOÑO con el pluricitado Centro Empresarial, en calidad de Presidente de la Junta Directiva del CLUB EL NOGAL, lo cual también constituye un hecho notorio que no necesita prueba, y además algunos empleados sabían que la entonces Ministra de Defensa Dra. M.L.R., por esa época se había hospedado muchos días en una habitación del hotel que funciona en el CLUB EL NOGAL, lo cual acreditaremos a través de oficio que solicitaremos con destino a la Gerencia General de dicha Corporación.

  5. ) Desde esa noche del 7 de febrero del año 2.003 en adelante, los colombianos hemos seguido de cerca las informaciones de prensa, radio y televisión que nos van enterando de algunos pormenores de la investigación cumplida por las autoridades, y que hoy nos permiten saber de la existencia de una Causa que se adelanta en el JUZGADO 8º. PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN BOGOTÁ, en la que se juzga a varias personas vinculadas con las F.A.R.C. que se acusaron en julio del 2.004 por la FISCALÍA 5ª ESPECIALIZADA de ser autores o partícipes de este reprochable crimen. (EL TIEMPO Pág.1-4. Titular: A JUICIO POR BOMBA EN EL NOGAL )

  6. ) Gracias a esa información periodística se conoce en las lecturas dominicales EL TIEMPO de fecha 16 de febrero de 2.003, una versión hasta hoy no desmentida, del entonces Director de la Policía Nacional, General TEODORO CAMPO, según la cual sabíamos que se intentaría un acto de gran repercusión. En el Nogal nos metieron un gol y aún cuando tardó en conocerse en la opinión pública la razón de esa desconcertante afirmación, se pudo comprender totalmente al leer un titular de prensa del semanario #34.076- EL ESPECTADOR, de fecha 23 al 29 de mayo del 2.004, es decir, aproximadamente a los 15 meses y medio del atentado, que decía ATAQUE CONTRA EL NOGAL PUDO HABERSE EVITADO el cual revela la existencia de un informante de nombre J.Q.R. que declaró el 14 de agosto del 2.003 ante los F.E.J. REINA CORREDOR y N.Á.S., haber alertado a tiempo a las autoridades sobre varios delitos que preparaban las F.A.R.C., algunos de los cuales se pudieron evitar, gracias a este informante y en los casos en que los investigadores le creían y prestaban atención.

  7. ) Este informante que colaboraba con las autoridades, declaró precisamente a los Fiscales que instruyeron la investigación por el atentado terrorista al Club El Nogal, la manera como alertó sobre dos secuestros que se preparaban a personalidades de nuestro País, que afortunadamente y gracias a sus revelaciones se frustraron y además la peligrosa presencia en la Capital de la República de HERMINSUL ARRELLAN, apodado EL F., a quien según Q.R. encontró en Bogotá días antes del 7 de febrero del 2.003 y le ardían las fosas nasales porque estaba picando más o menos veinte arrobas de explosivos.

  8. ) La preocupante presencia del guerrillero HERMINSUL ARRELLAN en Bogotá la advirtió el informante a una Comisión en el complejo judicial de Bogotá, conocido como el Bunker de la Fiscalía General de la Nación, en donde Q.R. se habría reunido con el Director de la S.I.A. a nivel nacional (Dr. N. y otro funcionario del mismo organismo Dr. F.P., quien después de escucharlo le encargó la misión de trabajo a una investigadora del C.T.I. con más de 20 años de experiencia, que responde al nombre de H.Z., suministrándoles el número telefónico del celular del peligroso guerrillero que preparaba su atentado en la Capital del País, información que llegó al Dr. G.O., entonces Director del C.T.I.

  9. ) Como lo registró el semanario #34.076 del periódico EL ESPECTADOR, ese mismo número telefónico del aparato celular que según J.Q.R. portaba el guerrillero HERMINSUL ARRELLAN, apareció en la celda del sector del CLUB EL NOGAL la noche del 7 de febrero del año 2.003 y para mayor sorpresa judicial, era un teléfono móvil que se conectaba con los celulares de la mayoría de personas que están detenidas y acusadas actualmente por el atentado terrorista.

    Las celdas de las que aquí se hablan, son las torres de un sector que recepcionan las señales de los teléfonos celulares.

  10. ) Sorprendidos los dos Fiscales que investigaban el magnicidio del CLUB EL NOGAL, decidieron escuchar a la investigadora del C.T.I. H.Z., quien consternada con el hecho criminal rompió a llorar y en pocas palabras reconoció ante ellos que el informante tenía razón en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR