Sentencia nº 2005-01180 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 18 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355939690

Sentencia nº 2005-01180 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 18 de Agosto de 2011

Número de sentencia2005-01180
Número de expediente2005-01180
Fecha18 Agosto 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente:

2005-01180

Demandante:

M.A.H. GARCÍA Y

OTROS

Demandado:

NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO

NACIONAL

REPARACIÓN DIRECTA

-Fallo de Segunda Instancia-

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de segunda instancia dentro del proceso instaurado por M.A.H.G. en nombre propio, así como por A.G.O.Y.R.J.G.H. CUESTA en nombre propio y en representación de C.J.H.G., en contra de la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A., subrogado por el Art. 31 de la Ley 446 de 1998, para obtener pronunciamiento sobre las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES
  1. - Pretensiones de la demanda

    Junto con la acción de 11 de mayo de 2005, el accionante presentó las siguientes pretensiones:

    2.1 Que se declare administrativamente responsables a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional, de la lesión sufrida por M.A.H.G., el 11 de Mayo de 2003.

    2.2 Como consecuencia de la declaración anterior se dispondrá:

    Condenar a la demandada la Nación

    Ministerio de la Defensa- Ejército Nacional a reconocer y pagar a los demandantes a título de Reparación de daño por Falla en el servicio los siguientes valores:

    2.2.1 PERJUICIOS MATERIALES

    LUCRO CESANTE, resulta cierto el perjuicio material futuro sufrido por mi poderdante señor M.A.H.G., en forma de lucro cesante, por lo tanto, teniendo en cuenta que al momento de sufrir la lesión que le causó la pérdida de la capacidad laboral en un 95%, estaba prestando su servicio militar como soldado regular; con fundamento en el principio de equidad le solicito para él y su familia (Padre, Madre y Hermano), y dada cuenta que estaba en edad de dedicarse a una labor productiva (20 años) y teniendo como base el valor del salario mínimo legal vigente para la fecha probable de egreso el Ejército Nacional (año 2004) dar aplicación a la fórmula reiterada y utilizada por la jurisprudencia, esta es, la suma resultante de operación de que la Renta actualizada (Ra) es igual a la renta histórica (la que podría haber devengado la víctima al momento de ser dado de baja del ejército Nacional-año 2004-) multiplicada por el índice de precios al consumidor del mes anterior ala sentencia, dividido por el índice de precios al consumidor vigente en el mes posible del inicio de la vida productiva, esto es enero de 2004, conforme a la certificaciones del DANE. La suma resultante de la operación anterior debe ser adicionada en un 25% correspondiente al valor de las prestaciones sociales; por lo tanto se debe reconocer el 100% de dicha suma como base para liquidar y pagar la indemnización en forma de lucro cesante dada cuenta de la pérdida de la capacidad laboral en un 95%.

    2.2.2 De igual forma para la liquidación final de la indemnización se debe tener en cuenta que al momento del retiro del Ejército Nacional (2004) M.A.H.G., tenía una vida probable de 55.87 años, según tabla colombiana de mortalidad adoptada por la Superintendencia Bancaria, por Resolución 0497 del 20 de Mayo 1997.

    2.2.3 En igual sentido se debe tener en cuenta para liquidar la respectiva indemnización dos periodos: uno vencido o consolidado, que se debe contar desde la fecha en que la víctima tuvo oportunidad de iniciar su vida laboral hasta el presente y el otro futuro o anticipado, que debe correr desde la fecha de la sentencia hasta el fin de la vida probable.

    2.2.4 A falta de bases suficientes para la liquidación matemática actuarial, solicito de manera subsidiaria fijar su valor por razones de equidad el equivalente ala suma de mil salarios mínimos legales vigentes.

    2.2.2. COMPENSACIÓN DERIVADA DEL PERJUICIO EXTRAPATRIMONIAL A LA VIDA EXTERIOR SUFRIDO POR M.A.H.G.

    Dada la naturaleza de la lesión causada que lo llevó a perder el 95% de la capacidad laboral, de la cual se puede inferir una importante afectación en la vida de relación, se debe condenar a la demandada al pago de la compensación o indemnización a cada uno de los demandantes, para lo cual les solicito muy respetuosamente tazar la suma de acuerdo a su prudente juicio o en su defecto a la suma de dinero equivalente a 100 salarios mínimos legales vigentes para la fecha de los hechos.

    2.2.3. PERJUICIOS MORALES

    La suma equivalente en moneda nacional a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes o al tope máximo legalmente establecido, para cada uno de los demandantes que corresponde al perjuicio moral causado a la víctima de la lesión y sus familiares más cercanos, derivado del sufrimiento y la zozobra por la lesión causada que lo tuvo al borde de la lesiones.

    2.3. La liquidación de las anteriores condenas, deberán efectuarse en moneda de curso legal en Colombia y se indexará conforme a los parámetros para el efecto establecidos, tomando como base el Índice de Precios al Consumidor, conforme lo establece el artículo 178 del C.C.A.

    2.4. Para el cumplimiento de la sentencia se ordenará dar aplicación a los artículos 176 y 177 y demás normas pertinentes del C.C.A.

    2.5. Si la parte demandada se opone a las pretensiones o si de cualquier manera hay lugar a la imposición de costas, solicito hacer la condena respectiva.

  2. - Hechos de la demanda

  3. - Mi representado señor M.A.H.G., entró a prestar su servicio militar como soldado regular el 11 de enero de 2002, adscrito al batallón de infantería No. 20 AEROTRANSPORTADO GENERAL SERVIEZ de la Ciudad de Villavicencio.

  4. - Para el día 11 de mayo de 2003, estando desarrollando sus actividades normales dentro de las instalaciones del Batallón (hacer el desayuno, formar, asearse etc) y ya sobre las horas de la noche del mismo día, el Sargento Segundo Mena Yuber; notó la ausencia de tres soldados de la escuadra, ante esta situación organizó una patrulla y se fue a buscarlos. Ante esta situación y aprovechando un descuido de mi representado, junto con otros cuatro compañeros se evadieron y llegaron al sitio donde se encontraban los otros tres soldados, que inicialmente se habían evadido.

  5. - Los soldados L.M.E., B.M.L., L.C.A., H.C.H., G.D.J., G.B.J., M.M.O., H.M.C.O., se encontraban en compañía de mi representado el señor M.A.H.G., en un establecimiento comercial llamado Tijuana de la ciudad de Medina - Cundinamarca, celebrando el día de la madre, que se celebraba ese mismo día y ese era el motivo por el cual procedieron a evadirse al no contar con el permiso de sus superiores para celebrar esta fiesta.

  6. - Estando en la celebración, dentro del establecimiento comercial antes mencionado, los ubicó el sargento M.Y. y les dió la orden de salir del lugar la cual acataron sin ningún problema . El sargento salió a esperar a que todos los soldados salieran del área del VIVAC, en ese momento llegó al establecimiento el C.C.A.T.H. y dio una contraorden, hizo prender las luces, a pesar que le manifestaron que ya estaban cumpliendo la orden del Sargento Mena, el mencionado Cabo se tranzó en una discusión con mi representado con palabras soeces de parte y parte; de pronto y sin ningún motivo que lo ameritara el C.C.A.T.H., cargó el fusil y apuntó de manera directa a mi representado a la altura del pecho. Ante esta situación mi representado le reclamó que no podía hacer esto, y le increpó que este también estuviese tomado; esta situación se presentó en presencia de los compañeros soldados, de la policía del pueblo y de la población civil; en ese momento y cuando mi representado empezó a bajarle el arma fue cuando disparó, causándole una grave lesión.

  7. - Ante esta situación mi representado fue recogido por sus compañeros y trasladado al hospital, el cabo causante de las lesiones salió corriendo y se refugió en una casa, toda vez que ante la gran injusticia cometida por él, varias personas trataron incluso de agredirlo.

  8. - Después de un largo tratamiento médico LA JUNTA MÉDICO LABORAL No. 2792 del 8 de octubre de 2003, del Ministerio de Defensa, concluye que la lesión producida por arma de fuego conlleva un compromiso de abdomen, fractura de pelvis y lesión nerviosa, tratado quirúrgicamente y por ortopedia que deja como secuela a) lesión nerviosa del nervio crural izquierdo con atrofia del cuadriceps b) cojera por artrosis cadera izquierda c) cicatriz abdominal quirúrgica sin déficit funcional. Y establece una incapacidad permanente parcial DCL del 47.94%, concluye también que no es apto para la actividad militar.

  9. - Mi representado manifiesta su inconformidad con la decisión tomada y solicita al TRIBUNAL MEDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICIA, el cual realiza una nueva valoración y modifica la decisión de la Junta Médico Laboral, y concluye que en las lesiones que existe A1.HAF en pelvis izquierdo y abdomen que deja como secuela atrofia severa del M.I.I. con compromiso motor severo, y establece una disminución de la capacidad laboral del 95% por presentar una incapacidad permanente parcial DCL.

  10. - A la par dentro del proceso penal militar que se le adelantó al cabo C.A.T.H., se le realizó dos dictámenes médico legales a mi representado, por parte de MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, S.V., en el dictamen definitivo se estableció una incapacidad definitiva de 50 días, con secuelas de deformidad física de carácter permanente que afecta el cuerpo, perturbación funcional de carácter permanente del órgano de la locomoción y la sensibilidad.

  11. - A través de la resolución No. 36935 del 3 de junio de 2004, expedida por el Ejército Nacional declaró que mi poderdante no tenía el derecho al reconocimiento y pago de suma alguna por concepto de indemnización por considerar que las lesiones sufridas fueron en actos realizados en contra de la...

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