Sentencia nº 2007-0279 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355939790

Sentencia nº 2007-0279 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 30 de Junio de 2011

Número de sentencia2007-0279
Fecha30 Junio 2011
Número de expediente2007-0279
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : 2007-0279

Demandante : M.I.N.S.

Demandado : MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

FALLO

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado, mediante apoderado judicial, por M.I.N.S. contra el Ministerio del Interior y de Justicia y la Dirección Nacional de Estupefacientes DNE, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada por el artículo 85 del C.C.A., para obtener pronunciamiento sobre las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

Pretensiones

  1. Que es nulo el acto administrativo contenido en el Acta de adjudicación suscrita por la Dirección Nacional de Estupefacientes, del bien inmueble ubicado en la carrera 9 No. 77-66, apartamento número 401 del E.M., en Bogotá.

  2. Que como consecuencia de la anterior declaración, y para restablecer el derecho, se ordene indemnizar la pérdida de oportunidad que sufrió mi poderdante de ser adjudicataria del inmueble reseñado.

  3. Que se condene a la Nación

    Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección Nacional de Estupefacientes, a reconocer y pagar a mi poderdante la suma de doscientos cincuenta y cuatro millones ciento veintisiete mil novecientos cuarenta y cinco pesos ($254.127.945), por concepto de indemnización de perjuicios.

  4. Que las condenas económicas sean ajustadas en los términos del artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia y definitiva y del pago (& )

  5. Que se dé cumplimiento al fallo, en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo .

Hechos
  1. La señora M.I.N.S. es arrendataria del bien inmueble ubicado en la carrera 9 No. 77-66, apartamento número 401 del E.M., en Bogotá, y allí habita con su familia desde hace varios años.

  2. Este apartamento pertenece a la Dirección Nacional de Estupefacientes y su comercialización se encomendó a la Inmobiliaria Ingeniarco Ltda. (promotor responsable).

  3. En diciembre de 2006 la Dirección Nacional de Estupefacientes, decidió vender este apartamento, así como otros que tienen circunstancias semejantes (bienes que han sufrido extinción de dominio), mediante el mecanismo de la enajenación directa, regulado en el Instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) .

  4. Este instructivo dispone que una vez recibida la primera oferta y publicada la oferta para la compra de un inmueble, se da inicio a un término de diez (10) días calendario para que el público en general presente sus propuestas sobre el respectivo inmueble. Así mismo, ordena que de no radicarse ninguna otra oferta, se celebrará la venta con el oferente inicial (Vid., punto 9.1.3)

  5. La señora M.I.N.S., arrendataria del inmueble en venta, consignó, el 22 de diciembre de 2006, a favor de la Dirección Nacional de Estupefacientes, la suma de setenta y cinco millones de pesos, tal como correspondía, según el precio base del avalúo del inmueble. Con posterioridad, el mismo día, radicó su oferta de compra ante la entidad encargada, con toda la documentación que se requería. Ese mismo día 22 de diciembre de 2006, fue publicada la oferta de venta del inmueble por los conductos establecidos al efecto (página web). Por este motivo, y según las normas establecidas, el término de diez días para la radicación de nuevas propuestas finalizaba el 31 de diciembre de 2006.

  6. Sin embargo, la Dirección Nacional de Estupefacientes, con evidente vulneración de las normas sobre contratación estatal, decidió ampliar aquel plazo en dos días más, hasta el 2 de enero de 2007, mediante una interpretación errónea del artículo 70 del Código Civil, como quiera que aplicó a un término de días una norma dirigida a los meses o años.

  7. Por esos mismos días, la Dirección Nacional de Estupefacientes ofrecía en venta el apartamento número 201 del mismo edificio M. . En este caso, sin embargo, no aplicó la errada tesis sobre el artículo 70 del Código Civil y contabilizó el término de de (sic) 10 días calendario entre el 21 y el 30 de diciembre del 206, sin que para ello fuera óbice que este último día, 30 de diciembre, era uno de aquellos días de vacante mencionados por el artículo 70 del código civil, al igual que lo que ocurría con el inmueble que mi poderdante había ofrecido comprar.

  8. Así pues, respecto del apartamento 401 del edificio, se determinó que el plazo de diez días calendario, que vencía el día 31 de diciembre de 2006, había de ampliarse hasta el 2 de enero siguiente, por ser aquél un día feriado o de vacancia. Sin embargo, respecto del apartamento 201, el plazo de diez días calendario, que vencía el 30 de diciembre de 2006, que igualmente no era un día laborable y en el que tampoco había actividad bancaria, se contabilizó tal como lo establecían las reglas establecidas para el efecto, esto es: días calendario. Al efecto cabe tener en cuenta que por el cierre del año 2006, ni el 29 ni el 30 de diciembre de ese año, estuvieron los bancos abiertos al público.

  9. Así las cosas, el 2 de enero de 2007, cuando el plazo ya estaba vencido, se presentaron ante la Dirección Nacional de Estupefacientes tres nuevas ofertas, para adquirir el bien inmueble sobre el que la única oferta presentada en tiempo había sido la de mi poderdante.

  10. Según lo dispuesto en el numeral 3º del Instructivo mencionado, si dentro del término de la publicación hubiere propuestas adicionales, se debe convocar a una subasta entre todos los oferentes, que podrán ahora modificar sus ofertas. Por tal motivo, la señor M.I.N.S. fue citada para el día 11 de enero de 2007 en las instalaciones de la Inmobiliaria Ingeniarco Ltda., para realizar la apertura de las ofertas allegadas.

  11. EL 9 de enero de 2007 mi poderdante advirtió, mediante carta dirigida la (sic) Dra. Clara Eugenia Garrida, de la Dirección Nacional de Estupefacientes, sobre la indebida ampliación de plazo que ha determinado la Dirección de Estupefaccciones (sic) y le solicitó determinar que los proponentes que se presentaron con posterioridad a el 31 de diciembre de 2006 son extemporáneos .

  12. El día de la subasta, 11 de enero de 2007, la señora M.I.N. le reiteró a los presentes en tal diligencia, que se habían recibido propuestas de modo extemporáneo, tal como consta en el acta respectiva.

  13. Pese a lo anterior, la D.N.E. decidió llevar a cabo la mencionada subasta. El beneficiario fue uno de los oferentes extemporáneos, y el bien inmediatamente se le adjudicó de manera condicionada mientras la entidad determina si aprueba al comprador , por lo cual cuenta con un lapso de 10 días hábiles (punto 9.4.3 del Instructivo) .

    Normas violadas y concepto de violación

    Primer Cargo. Nulidad del acto por infracción de las normas en las que debería fundarse. Derecho al debido proceso.

    En el caso que nos ocupa, la Dirección Nacional de Estupefacientes incurrió en una violación al régimen jurídico de la enajenación de inmuebles que han sido objeto de extinción de dominio, pues desconoció la Resolución 023 de 2006 del Consejo Nacional de Estupefacientes, que en su punto 9.1.3 ordena de manera perentoria que:

    Si no hubiera otra oferta en el término de diez (10) días calendario a partir de la fecha de publicación de la oferta y el precio base, se celebrará la venta con el oferente

    Así, la entidad demandada infringió esta disposición cuando de manera arbitraria e intempestiva extendió el plazo de presentación de ofertas del inmueble en cuestión a doce (12) días. Es evidente entonces que hubo una alteración caprichosa en los términos de la adjudicación, que, como está demostrado, afectó la expectativa legítima que tenía mi poderdante de adquirir la propiedad del inmueble .

    Segundo Cargo. Nulidad del acto por vulneración del derecho a la igualdad

    [T]al como se narró en los hechos, en el apartamento 201 del edificio en cuestión se mantuvo el plazo de diez días calendario, que venció el sábado 30 de diciembre de 2006, día no laborable para la DNE; y en el que por el cierre de fin de año no había actividad bancaria. Por el contrario, ante un supuesto de hecho semejante, como es el caso de mi poderdante, esto es, el del apartamento 401 del mismo edificio, el vencimiento de la fecha para hacer ofertas era el 31 de diciembre de 2006, pero se lo amplió de modo inconstitucional hasta el 2 de enero de 2007, para permitir que otras personas presentaran ofertas, por fuera del tiempo establecido en las reglas.

    Así pues, uno fue el trato que dieron las autoridades al caso del apartamento 201, y otro al del 401, aunque las normas y las circunstancias fácticas obligaban a un trato igual, esto es, a mantener abierto el período de ofertas durante diez días corrientes, y sólo por ese lapso, para después elegir entre las ofertas presentadas en tiempo . (fs. 2-14, C1)

    TRÁMITE Y ALEGACIONES

    La demanda fue presentada el 10 de mayo de 2007 (f. 14, C1). Previo a decidir sobre la admisión de la demanda, el 28 de junio de 2007, el Despacho Sustanciador solicitó a la Dirección Nacional de Estupefacientes allegar copia auténtica del acto administrativo demandado que adjudicó el bien ubicado en la carrera 9ª No. 77-66, apartamento 401 del Edificio M. de la ciudad de Bogotá (f. 16, C1). El 13 de septiembre de 2007, se ordenó a la Secretaría de la Sección dar cumplimiento al auto del 28 de junio de 2007 (f. 23, C1).

    Allegada la documentación requerida, el 15 de noviembre de 2007, se admitió la demanda en...

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