Sentencia nº 2007-0608 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 23 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355939802

Sentencia nº 2007-0608 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 23 de Junio de 2011

Número de sentencia2007-0608
Fecha23 Junio 2011
Número de expediente2007-0608
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : 2007-0608

Demandante : F.R. LEÓN Y OTROS

Demandado : : MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Fallo

REPARACIÓN DIRECTA

Surtido el trámite de Ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por F.R.L., L.S. de R., J.R.S., L.R.R.S., D.R.S., E.R.S., A.M.R.S. y R.R.S. contra la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia y la Nación - Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A., subrogado por el Art. 31 de la Ley 446 de 1998, para obtener pronunciamiento sobre las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

Pretensiones

2.1. Que EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son solidaria y administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios, patrimoniales y extrapatrimoniales, ocasionados a los señores F.R. LEÓN, L.S.D.R., D.R.S., J.R.S., L.R.R.S., E.R.S., A.M.R.S. y R.R.S., a causa de la medida de aseguramiento, sin beneficio de excarcelación, dictada contra el señor F.R.L., por la Fiscalía Delegada ante los jueces penales del Circuito Especializada

Unidad Nacional de Narcotráfico e interdicción M., Despacho Dos, mediante resolución de fecha 06 de Septiembre de 2005, por medio de la cual se le vinculó injustamente al proceso No. 71096, sindicado de los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos en concurso con el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

2.2. Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene al MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a reconocer y pagar a la sociedad demandante los siguientes:

2.2.1. PERJUICIOS MATERIALES (& )

2.2.2. PERJUICIOS MORALES (& )

2.2.3. INTERESES

Para el cumplimiento de la condena deberá dársele aplicación a lo previsto en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

2.2.4. La parte demandada debe pagar las costas y gastos del proceso .

HECHOS

3.1. El S.F.R.L. estaba vinculado laboralmente con ALMAGRAN desde hace aproximadamente 36 años, y al momento de su detención desempeñaba al cargo de Jefe de Bodega.

3.2. El día 24 de Agosto de 2005, el señor F.R.L., en una diligencia de allanamiento a su residencia, ubicada en la Carrera 11 No. 45B- 125 de la ciudad de Barranquilla, fue privado de su libertad y trasladado de manera sorpresiva e inmediata a la ciudad de Bogotá, bajo los cargos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos en concurso con el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

3.3. Al llegar a la ciudad de Bogotá fue presentado a la prensa nacional, hablada y escrita, como un peligroso delincuente, antes de proceder a las reseñas de ley.

3.4. Posteriormente, ese mismo día, hacia las diez (10 P.M.) de la noche, fue trasladado a una estación de policía, en la que uno de los agentes le manifestó que una llamada telefónica a Barranquilla para informarle de su paradero a su familia valía $10.000.oo .

Ese mismo agente al ser informado que no le habían ofrecido ningún alimento o bebida, a pesar de haber sido detenido desde tempranas horas de la madrugada, le manifestó en tono de burla esta no es su casa .

En esa deplorable situación lo tuvieron doce días, esposado, en un calabozo que mide 2x4 metros, con otras once (11) personas.

3.5. Al día 13 de su detención, fue trasladado a la Cárcel Nacional Modelo, en una diligencia que empezó a las Seis (6 A.M.) de la mañana.

Allí fue recibido, junto con otros detenidos, por un guardia que desde esa hora y hasta la siete de la noche (7 P.M.) no permitió que ninguno se sentara.

Por supuesto que dicho tratamiento es una forma refinada y cruel de tortura, especialmente para un hombre, como el S. F.R., que tiene más de sesenta (60) años de edad.

3.6. La Fiscalía Delegada ante los jueces penales del Circuito Especializada

Unidad Nacional de Narcotráfico e interdicción M., Despacho Dos, mediante resolución de fecha 06 de Septiembre de 2005, ordenó la vinculación del señor F.R. LEÓN al proceso No. 71096, sindicado de los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos en concurso con el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

En la misma resolución dispuso medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación contra el sindicado.

3.7. Por causa de dicha decisión, el S.F.R. estuvo hacinado con otros 1600 presos y durante los primeros 12 días solo se pudo alimentar con pan y gaseosa, los cuales pagaba con una tarjeta de comunicación telefónica, cuyo valor es de $5.000.oo por tarjeta.

Estas tarjetas son el dinero corriente de la prisión, con las cuales no solo se compran los alimentos sino también la tranquilidad y el derecho a dormir por lo menos en el piso, pues si no paga, al interno le toca dormir de pié, por disposición del capataz del patio.

El INPEC vende libremente y sin límite estas tarjetas a los familiares de los reclusos, pero si el detenido tiene más de cinco (5) en su poder le decomisa las restantes, las cuales vuelve a vender sin reconocerle su valor a quien se las ha incautado.

3.8. Los familiares del S.F.R. lo visitaban semanalmente, debiendo incurrir en cuantiosos gastos de traslado y hospedaje, pues ninguno de ellos reside en la ciudad de Bogotá.

Su esposa, L.S. de R., quien sufre de diabetes, solo pudo visitarlo una vez, pues fue tan grande y dramático el golpe moral que sufrió al ver a su esposo en semejante sitio de reclusión y hacinamiento, pagando por delitos que no había cometido, que estuvo a punto de perder el conocimiento por una subida intempestiva de azúcar en la sangre.

Su estado de ánimo y tristeza le quietaron las fuerzas necesarias para regresar al penal, afectando de paso, y severamente, al detenido F.R. ante la preocupación por el estado de salud de su esposa a quien no pudo volver a ver durante el tiempo que duró la medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación.

3.9. Es importante resaltar el caso de su hija A.M., quien residía para es época, y reside aún, en el municipio de G. y quien, al saber de la detención de su progenitor, se vio en la necesidad de renunciar a su trabajo para trasladarse a la ciudad de Bogotá, con el fin de acompañarlo física y moralmente en su calvario y coordinar con sus hermanos la consecución del acervo probatorio requerido por los abogados de la defensa.

(& )

3.10 Por todas estas humillaciones tuvo que pasar la familia R.S., y además sufrir la pena moral de ver a su padre anciano detenido, sindicado de delitos que no había cometido, aunado al dolor íntimo que produce el escarnio y la discriminación social en un entorno tan cerrado como el de la ciudad de Barranquilla.

En esta ciudad corrió el falso rumor de que el S.F.R.L. había sido privado de su libertad por el delito de robo continuado en las bodegas de Almagrán.

Este escarnio social ha impedido que el señor F.R.L., recupere su autoestima y el deseo de socializar con las demás personas, hasta el punto de no atreverse a salir a la calle, sino es para lo estrictamente necesario.

3.11 El día 31 de Julio de 2.006 La Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializada

Unidad Nacional de Narcotráfico e Interdicción Marítima Despacho Dos procedió a calificar el mérito del sumario de los señores A.H.G., H.D.H.G., H.M.H.C., R.D.R., J.B.A.H., Á.B.A.M., N.A.Q.M., E.R.M., O.L.G.E., V.P.G.E., N.Y.P.V., F.R. LEÓN y H.G.A., quienes fueron vinculados a la investigación del proceso No. 713096, sindicados del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico y lavado de activos.

(& )

3.13. El día 21 de Agosto de 2.007, mi poderdante presentó, a través de apoderado judicial, solicitud de Conciliación Prejudicial ante la Procuraduría Judicial Delegada para el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, correspondiéndole por reparto conocer de este caso al señor P. 6º, quien fijó como fecha de conciliación el día 25 de Septiembre de 2007 a las 8 AM, la cual se llevó a cabo, en la fecha y hora fijada, declarándose fracasada debido a la falta de ánimo conciliatorio de la parte demandada.

Con dicha diligencia se cumplió con el requisito de procedibilidad exigido para esta clase de procesos por la ley 640 de 2000. (& ) (fs. 7-13, C1)

TRÁMITE Y ALEGACIONES

El 1º de noviembre de 2007, se presentó la demanda ante esta Corporación (f. 18 vto., C1). Por auto del 6 de diciembre de 2007, esta Sala de decisión declaró la falta de competencia para conocer el asunto y ordenó remitirlo a los Juzgados Administrativos de Bogotá, en atención a la cuantía de la acción (fs. 21-22, C1). Correspondiendo por reparto del 29 de enero de 2008, su conocimiento al Juzgado 31 Administrativo de Bogotá (f.23, C1); que el 8 de abril de 2008, previo a resolver sobre la admisión ordenó solicitar a la Fiscalía instructora del proceso, seguido contra el demandante, remitir constancia de notificación y ejecutoria de la providencia de preclusión del 31 de julio de 2006 (f.25, C1). Arrimada la documentación requerida, el 3 de marzo de 2009, se admitió la demanda (f. 50, C1)

Encontrándose pendiente de notificar a las Entidad demandadas, el 12 de mayo de 2009, el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá remitió a esta Corporación las diligencias, atendiendo lo señalado por la Sala Plena del Consejo de Estado en providencia del 9 de septiembre de 2009 (fs. 53-54, C1)

El 2 de julio de 2009, la Sala Mayoritaria de esta Subsección declaró la nulidad, por falta de competencia funcional, de todo lo actuado por el Juzgado...

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