Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 20 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 355940414

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 20 de Junio de 2008

Fecha20 Junio 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION C

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Bogotá, D.C., Veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008).

ACCIÓN DE TUTELA No. 2008 - 639

ACTOR: J.R.R.B.

CONTRA: MINISTERIO DE TRANSPORTE -

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS

Y TRANSPORTES

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El señor J.R.R.B., con C.C. No. 347.466 de Cabrera (Cundinamarca), en su condición de Suplente del Gerente de la Sociedad MUEBLES Y TRASTEOS S.H. DE COLOMBIA LTDA. y, actuando a nombre propio, presentó ACCION DE TUTELA, contra el Ministerio de Transporte y la Superintendencia General de Puertos y Transportes, para que le sea amparado su derecho Constitucional Fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado con la omisión de la Superintendencia de Puertos y Transportes, en conceder el recurso de queja (Art. 53 C.C.A.), contra la Resolución No. 7770 del 20 de noviembre de 2003, mediante la cual se rechazó de plano el recurso de reposición y en subsidio apelación, interpuesto contra la Resolución No. 2719 del 19 de junio de 2006, que sancionó a la empresa de transporte terrestre automotor denominada MUEBLES Y TRASTEOS S.H. DE COLOMBIA LTDA. , por infringir las normas de tránsito y transporte establecidas en el Decreto 176 de 2001, con los siguientes fundamentos:

  1. - El día 24 de julio de 2003, fue elaborada la orden de comparendo No. 240495 al vehículo de placas TKF -779, por, según casilla 5, "violación Decreto 176 del 05.02.02 ART.10 Nral 8".

Y en la casilla 13 observaciones, señala: se inmoviliza en concordancia con el articulo 28 Nral 4 del mismo decreto, panorámico en mal estado...."

Los citados artículos señalan, textualmente:

El primero: "Articulo 10 numeral 8 Desarrollar el programa de mantenimiento preventivo de los equipos propios con los cuales presta el servicio"

El segundo: Articulo 28 numeral 4: "Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico mecánicas requeridas para su operación, la inmovilización se levantará una vez se subsanen los hechos que dieron origen a la misma.".

  1. - La SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, mediante resolución 11059 del 22 de junio de 2005, abrió la investigación administrativa contra la empresa MUEBLES Y TRASTEOS S.H DE COLOMBIA LTDA, por la presunta violación del decreto 3366 de 2003, en aplicación del principio de favorabilidad y aplicó el artículo 41 literal c, que establece:

    "c. No desarrollar programas de mantenimiento preventivo de los equipos propios:"

    Se presentaron los descargos, los cuales no fueron suficientes, según criterio de la Superintendencia.

  2. - Dado lo anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante resolución 2719 del 16 de junio de 2006, "Por la cual se falla una investigación administrativa adelantada contra MUEBLES Y TRASTEOS S.H. DE COLOMBIA LTDA", sancionando a la empresa con multa equivalente a 11 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de $ 3.652.000.oo.(Salarios que corresponden al año 2003, es decir, la fecha en que se cometió la presunta infracción). Es de tener en cuenta que este acto administrativo deja espacios en el considerando.

    Del citado acto administrativo, fui notificado personalmente el día 6 de julio de 2006, concediéndome los recursos de reposición y apelación, de los cuales podía hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal.

    El término de los cinco, empezó a correr, el día viernes 7 venció el día 13 de julio de 2006, porque los días 8 y 9, correspondían a sábado y domingo, no se cuentan.

    Con fundamento en lo anterior, dentro de los términos de la ley presente recurso de reposición y en subsidio apelación, el día 12 de julio de 2007, como se desprende del sello de la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, que aparece en la parte superior del escrito.

  3. - La SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, mediante resolución 7770 del 20 de noviembre de 2007, RECHAZA UN RECURSO A LA EMPRESA DE TRANSPORTE "MUEBLES Y TRASTEOS S.H. DE COLOMBIA LTDA, NIT 8001646202", argumentando en la parte considerativa, por "la empresa presentó recurso de reposición y en subsidio apelación sin el requisito de la presentación personal. Por tal motivo se rechaza de plano el recurso interpuesto en contra de la resolución No 2719 del 16 de junio de 2006".

    Cuando según sentencia del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, consejero Ponente doctor L.R.R., del 28 de febrero de 1992 - Expediente 874, basta con radicar para entender que fue presentada personalmente. Sentencia que es aplicada en el Ministerio de Transporte, cuando se trata de presentar recursos

    No obstante lo anterior, en la parte resolutiva, señala: "ARTICULO CUARTO. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno", con esta actuación lo que nos deja ver la Superintendencia de Puertos y Transporte, nos está violando el debido proceso, es decir no dieron aplicación al articulo 53 del Código Contencioso Administrativo, al no conceder el recurso de QUEJA. Fui notificado personalmente del citado acto administrativo, el día 6 de diciembre de 2007.

    Sin embargo, haciendo caso omiso de la violación al debido proceso, dentro del termino de cinco (5) días siguientes a la notificación de la citada decisión, presente el escrito del recurso de queja contra la resolución 7770 del 20 de diciembre de 2007, el cual fue recibido en la Superintendencia de Puertos y Transporte el día 12 de diciembre de 2007, (Según sello parte superior derecha) donde hace una amplia disertación sobre la presentación personal de acuerdo a la sentencia del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Primera - Consejero Ponente Doctor L.R.R., expediente 874 del 28 de febrero de mil novecientos noventa y dos.

    No obstante lo anterior también solicitaba el archivo de la investigación iniciada a través del acto administrativo 11059 del 22 de junio de 2005, por encontrarse caducada la acción para sancionar de conformidad con el articulo 38 del Código Contencioso Administrativo, por haber transcurrido mas de tres años desde la ocurrencia de los hechos y que tampoco aparecía prueba que demostrara que mi empresa despachó el día 24 de julio de 2003, el vehículo de placas TKF - 779. Sobre este punto es muy importante tener en cuenta el memorando MT - 1350 -1- 34157 del 9 de julio de 2004, sobre la caducidad de las sanciones de Transporte, documento que es de amplio conocimiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

    Como respuesta al recurso de queja, produjeron la Resolución 5664 del 31 de marzo de 2008 "Por la cual se aclara la Resolución 2719 del 16 de junio de 2006 por medio de la cual se sanciona a la empresa MUEBLES Y TRASTEOS S.H. DE COLOMBIA LTDA que en su articulo PRIMERO dice:

PRIMERO

Aclarar la Resolución 2719 del 16 de junio de 2006, por medio de la cual se sancionó a la empresa MUEBLES Y TRASTEOS DE COLOMBIA LTDA en el sentido que el valor correcto de la sanción impuesta es de $4.448.000.00, el cual corresponde a 11 salarios mensuales legales vigentes para el momento de la sanción". Esto lo hacen haciendo caso omiso del recurso de queja interpuesto contra la resolución 7770 de 2007 y por el contrario, haciendo más gravosa la situación para la empresa. Actuación que me fue dada a conocer a través del escrito Registro 811827 del 16/04/2008 por la Superintendencia de Puertos Y Transporte.

Los anteriores hechos constituyen una violación al debido proceso, consagrado en nuestra Constitución Política de Colombia.

F.. 1 a 5.

Notificadas personalmente, las entidades accionadas respondieron así:

El D.N.F.T.R., actuando en nombre y representación de la Superintendencia de Puertos y Transporte, contestó e impugnó la tutela, con su escrito de folios 85 a 90, resumidamente, así:

...

En ejercicio de la acción constitucional de tutela el señor R.B., presenta acción en contra de la Superintendencia de Puertos y Transporte, con el fin de obtener la protección del Derecho Constitucional del Debido Proceso el cual considera vulnerado con la expedición de la resolución 7770 de diciembre 20 de 2007, de la Superintendencia de Puertos y Transporte al rechazar los recursos de reposición y apelación, contra la Resolución No. 2719 de junio 16 de 2006, a lo cual nos permitimos manifestar lo siguiente:

Mediante Resolución No.11059 de junio 22 de 2005, la Superintendencia Delegada de Transito y Transporte Terrestre Automotor, abrió investigación administrativa a la sociedad MUEBLES Y TRASTEOS S.H. DE COLOMBIA LTDA. , por la presunta infracción al artículo 41 literal C del Decreto 3366 de 2003.

Que mediante Resolución No. 2719 de junio 16 de 2006, la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, sancionó a la sociedad MUEBLES Y TRASTEOS S.H. DE COLOMBIA LTDA. , con una multa de 11 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que mediante escrito presentado el 12 de julio de 2006 con radicación No. 17353, la sociedad MUEBLES Y TRASTEOS S.H. DE COLOMBIA LTDA. , interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución No. 2719 de julio 16 de 2006.

Que mediante la Resolución No. 7770 de noviembre 20 de 2007, la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, rechazó los recursos mencionados por no existir presentación personal del escrito de solicitud.

Que mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2007, el señor J.R.R.B., interpuso el recurso de queja contra la resolución No. 7770 de noviembre 20 de 2007, de acuerdo con el radicado No. 26602 y entregado a la Delegada de Tránsito y Transporte

Oficina de Comparendos el 19 de diciembre de 2007.

Que mediante Resolución No. 5664 de marzo 31 de 2008 de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, aclara la Resolución No. 2719 de junio 16 2006, con relación a la cuantía de la sanción impuesta y no se pronuncia en ningún otro sentido.

Con base en lo...

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