Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 11 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 355940650

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 11 de Julio de 2008

Fecha11 Julio 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION C

MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Bogotá D.C., Once (11) de julio de dos mil ocho (2008).

ACCIÓN DE TUTELA No. 2008 - 715

ACTOR: A.C.A.

CONTRA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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El Dr. Alfredo Coral Triviño con C.C. No. 79.626.185 expedida en Bogotá D.C. y T.P. No. 101.647 del C.S. de la J., actuando en nombre y representación del señor A.C.A. con C.C. No. 19.480.910 de Bogotá, presentó ACCION DE TUTELA contra la Dirección de Investigaciones Fiscales y la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, para que le sean amparados sus derechos Constitucionales Fundamentales al debido proceso materializado en el desconocimiento del derecho de defensa y de contradicción de las pruebas arrimadas al proceso, los cuales considera vulnerados con la negativa de la entidad accionada en decretar y practicar el peritazgo contable pedido, a efectos de determinar la cuantía del presunto daño dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 50100-090 de 2003, con los siguientes fundamentos:

...

El 24 de julio de 2003, la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA a través de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, profirió auto de apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 50100090 de 2003.

Con posterioridad, el 07 de septiembre de 2007, la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA a través del Director de Investigaciones Fiscales profirió dentro del mismo proceso referido, el auto No. 1143 de 2007 mediante el cual decretó el archivo parcial para algunos de los implicados e imputó responsabilidad fiscal en contra de otros, entre ellos, mi mandante el Dr. A.C.A..

El 25 de octubre de 2007, dentro del término de ley para tal fin, obrando como apoderado del Dr. A.C.A., presenté escrito de descargos contra la imputación contenida en el Auto No. 1143 de 2003. En ese escrito, además de presentar los argumentos de defensa de mi prohijado, solicité la practica de las pruebas necesarias, pertinentes y conducentes, para ejercer en debida forma el derecho de contradicción y defensa de mi mandante, entre ellas un Peritazgo Contable, con el fin de lograr determinar dentro del proceso, a través de un dictamen objetivo realizado por un perito contable auxiliar de la justicia experto en la materia, la cuantía del daño dentro del proceso de responsabilidad fiscal.

Surtida la etapa de descargos, la Dirección de Investigaciones Fiscales profirió el Auto No. 0653 de 22 de mayo de 2008, por medio del cual resolvió sobre las solicitudes de práctica de pruebas. En este último auto, la Contraloría negó el decreto y la práctica de prueba parcial solicitada, aduciendo que la cuantía del daño se encontraba plenamente probada con el oficio No. IDU-035968 de fecha 8 de junio de 2007 suscrito por el IDU, en respuesta a una solicitud que hiciera la Contraloría con anterioridad.

Frente a este punto, la Contraloría en el auto del 22 de mayo expresó lo siguiente:

Debido a que el valor del daño causado al patrimonio D., se manifiesta en la mengua o el desmedro económico que sufre la entidad afectada, en el presente caso, bien pudo determinarse, como en efecto se hizo, a través de la información que en tal sentido suministrara el propio IDU, en respuesta a la solicitud que esta entidad le formulara, excluyendo obviamente el mantenimiento preventivo y rutinario y/o de mantenimiento. Por tanto, no resulta procedente ni es necesario decretar un peritaje contable para tal fin. Por lo tanto por no ser necesaria, la práctica de esta prueba se deniega.

Contra el auto que resolvió la solicitud de pruebas, interpuse en tiempo para ello, recurso de reposición y en subsidio apelación solicitando que se revocara parcialmente el Auto No. 0653 del 22 de mayo de 2008 en lo relacionado con la negativa de decretar el peritazo contable. Subsidiariamente, solicité que de no accederse a la anterior solicitud se corriera traslado formal a las partes, conforme el Art. 238 del CPC., del Oficio No. IDU-035968 de fecha 8 de junio de 2007 emitido por la presunta entidad afectada Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), documento a través del cual la Contraloría General de la Republica pretende acreditar la cuantificación del daño.

En el recurso en comento, del cual anexo copia y solicito se tengan integralmente incorporado al presente escrito de tutela, expliqué ampliamente las razones por las cuales el oficio No. IDU-035968 de fecha 8 de junio de 2007, no puede constituir plena prueba de la cuantificación del daño. Al respecto, me permito traer algunos apartes de los argumentos expuestos por esta defensa en el citado documento, y hoy reitero en la presente acción de tutela:

(& ).

La cuantía del daño es un verdadero hecho a probar dentro del proceso de la referencia, en el entendido que está demostrado que el Oficio IDU-035968 de fecha 8 de junio de 2007, no puede constituir prueba idónea del mismo, dado que proviene de la entidad afectada- un verdadero interviniente en el proceso- y, en consecuencia, carece de objetividad e imparcialidad para probar el hecho en comento.

En consecuencia, la entidad investigadora, en aras de proteger principios rectores del juzgamiento como son la objetividad, la imparcialidad y los derechos constitucionales de contradicción y defensa, debe permitir a los investigadores ejercer de manera real y efectiva dichos derechos, a través del mecanismo idóneo para ello como es la peritación de un tercero, dado los aspectos técnicos y financieros que se deben tener en cuenta para determinar la cuantía cierta del daño.

El Oficio No. IDU-035968 de fecha 8 de junio de 2007, no puede equiparase a una prueba pericial contable dada su inexistencia jurídica. Existencia, que de aceptarse sólo en gracia de discusión, de todos modos no subsana la invalidez jurídica y la falta de eficiencia probatoria que ostenta tal documento y que impide sea valorado como prueba pericial.

Aun cuando se aceptara, que el Oficio No. IDU-035968 de fecha 8 de junio de 2007, puede llegar a ser prueba de la cuantía del daño, es una prueba sumaria, esto es no controvertida dentro del proceso y, por lo tanto, lo minino que podría hacer la Contraloría para garantizar el principio de contradicción de la prueba, es correr traslado formal de la misma a los vinculados.

No existe entonces en el expediente, prueba de la cuantificación del daño y el medio idóneo, conducente, pertinente y objetivo, para probar el mismo y/o controvertir la prueba que en ese sentido aportó la entidad afectada es un PERITAZGO CONTABLE, que sea elaborado por un tercero, ajeno a las partes interesadas en las resultas del proceso, experto en la materia.

El 05 de junio de 2008, la contraloría resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto, mediante el Auto No. 0753, argumentando que: sobre el valor del daño, no sólo obran los documentos en que este se soporta, sino varias respuestas dadas por el IDU en ese sentido, por lo que no resulta ni novedoso ni sin sustento, el oficio referido. Adicionalmente, sostiene la Dirección de Investigaciones Fiscales, que por tratarse de un documento publico, goza éste de autenticidad y es igualmente valido y eficaz.

De igual manera la Contraloría, respecto del traslado que se solicitó se surtiera, manifestó lo siguiente:

El Despacho hace referencia a la naturaleza oficiosa y administrativa del proceso de responsabilidad fiscal, para indicar que se trata de un procedimiento donde no hay partes en litigio y que el investigador, no ostenta la calidad de juez dirimiendo un conflicto entre dos, sino que se convierte en la práctica, en el acusador y juzgador, frente a los presuntos responsables vinculados, quienes desde que se abre el proceso, gozan de la facultad de conocer todas y cada una de las actuaciones que en él se surtan, razón por la cual a pesar de que de manera supletoria la Ley 610 de 2000 remita a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no significa en modo alguno, que de manera exegeta y formal se deba ceñir a todas sus formas, por cuanto, se repite, el proceso de responsabilidad fiscal es una actuación administrativa.

Resuelto el recurso de reposición y, llevado a cabo el trámite de la apelación, el 24 de junio de 2008 la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y J.C. resolvió la alzada mediante el Auto No. 000482, confirmando en todas sus partes el auto recurrido, argumentado:

Es el IDU el organismo al que se le asignaron los recursos, su manejo y administración, esto es, que si el daño afecta su patrimonio, es la entidad la primera a la que le compete realizar las gestiones dirigidas a la tasación de la afectación derivada de los hechos cuestionados.

No obstante se debe precisar que, pese a que la peritación es procedente para verificar hechos que interesan al proceso y que requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos para confirmar o descartarla la responsabilidad de los encartados, el ejercicio realizado por el Instituto y aceptado por la instancia, no lesiona de ninguna manera el fin último del proceso, tampoco los derechos, del debido proceso y contradicción que amparan a los implicados.

De ninguna manera se aprecia en autos que la instancia, considere o haya considerado que la cuantificación del daño de que trata el auto de imputación sea en últimas el que se tendrá en cuenta en el momento de proferir eventualmente un fallo con responsabilidad. (& ) .

Con la negativa de decretar y practicar el peritazgo contable solicitado, se está violando el derecho al debido proceso materializado en el desconocimiento del derecho de defensa y de contradicción de las pruebas arrimadas al proceso que constitucionalmente asiste a mi mandante, tal como se demostrará en el acápite denominado concepto de la violación.

F.. 2 a 5

En la demanda se formularon las...

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