Sentencia nº 25000-23-15-000-2006-00024-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 26 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 355941066

Sentencia nº 25000-23-15-000-2006-00024-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 26 de Enero de 2006

Número de sentencia25000-23-15-000-2006-00024-01
Fecha26 Enero 2006
Número de expediente25000-23-15-000-2006-00024-01
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

ACCION DE TUTELA

PROVIDENCIA No.3

DERECHO A LA IGUALDAD / INSCRIPCION DE CEDULAS

Oportunidad

PARA LA SALA LOS HECHOS NARRADOS POR EL TUTELANTE CONFORME A LOS CUALES NO SE LLEVÓ A CABO LA INSCRIPCIÓN DE SU CÉDULA DE CIUDADANÍA NO CONSTITUYEN VULNERACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL CONSAGRADO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 40 DE LA CARTA POLÍTICA PUESTO QUE LA REGISTRADURÍA DEBIÓ DAR CUMPLIMIENTO EN FORMA ESTRICTA A LAS DISPOSICIONES DE ORDEN SUPERIOR QUE FIJARON LAS FECHAS Y HORAS SEÑALADAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS, CON LO CUAL DEBÍA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA DEL PROCESO ASÍ COMO EL DERECHO A LA IGUALDAD.

LA REGISTRADURÍA DIO ESTRICTO CUMPLIMIENTO A SUS PROPIOS REGLAMENTOS, AL CERRAR LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS EN LA FECHA Y HORA ESTABLECIDA, DE LO CUAL SE DEDUCE QUE POR EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER CONSTITUCIONAL Y LEGAL NO ES POSIBLE AFIRMAR LA VULNERACIÓN A UN DERECHO FUNDAMENTAL, Y , DE OTRA PARTE DE TUTELARSE EL DERECHO DEL DOCTOR DE LA CALLE LOMBANA, SE VULNERARÍA EL DERECHO A LA IGUALDAD NO SOLO DE LAS DEMÁS PERSONAS QUE AL IGUAL QUE ÉL NO LOGRARON LA INSCRIPCIÓN DE SUS CÉDULAS, SINO TAMBIÉN DE LAS DEMÁS PERSONAS QUE OPORTUNAMENTE Y CON LA DEBIDA ANTELACIÓN CUMPLIERON CON LA INSCRIPCIÓN DENTRO DE LAS FECHAS Y HORAS ESTABLECIDAS PARA EL EFECTO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUB-SECCION A

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero del año dos mil seis (2006)

Magistrada Ponente Dra. MARIA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID BRINGE

REF.: EXPEDIENTE No. A.T. 25000-23-15-000-2006-00024-01

DEMANDANTE:

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA

DEMANDADO: NACION

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

ACCION DE TUTELA

El ciudadano HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, actuando por medio de apoderado presenta acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, con el fin de obtener protección a sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 40 de la Constitución Política, específicamente los de participación para la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y tomar parte en elecciones, e impetra las siguientes:

PETICIONES:

Se conceda el amparo de tutela y ordenar a la accionada que incorpore al censo electoral para las elecciones del 2006 la cédula de ciudadanía número 4.327.135 de Manizales perteneciente al demandante de la referencia, en el puesto de la calle 85 con carrera 15 de Bogotá (conocido como C..

HECHOS

Los fundamentos fácticos son expuestos a folios 1 y 2 del expediente, los cuales los resume así:

La cédula de su poderdante fue inscrita para las elecciones de 2002 en la ciudad de Washington, Distrito Capital, Estados Unidos de Norteamérica y allá permanece radicada.

Con el ánimo de ejercer los derecho fundamentales mencionados, su poderdante acudió al puesto situado en la calle 85 con carrera 15 de Bogotá, para llevar a cabo el registro de su cédula, sin el cual le será imposible votar en el territorio nacional.

Según constancia adjunta del equipo de seguridad del accionante, dan cuenta que su poderdante llegó a las 5 y 35 minutos de la tarde del día 10 de noviembre de 2005, fecha en la cual se cerraban las inscripciones y de inmediato ingresó a la fila, la cual estaba integrada por unas cien personas.

A las seis de la tarde, cuando faltaban apenas 10 turnos para atenderlo, tanto los agentes de la policía allí presentes, como funcionarios de la Registraduría, anunciaron que no habría inscripciones después de las 6 p,m.

Muchas personas protestaron. Algunos, el doctor De la Calle entre ellos, señalando que era una violación del derecho al voto, en relación a quienes habían ingresado a la fila antes de las seis.

Su poderdante habló con la jefe de la mesa del puesto de votación, distinguido con el número 4, y un funcionario de dicha mesa dijo que se podía votar en la Feria Internacional, a lo cual repuso el doctor De la Calle que su cédula estaba inscrita en Washington, D.C., USA, por lo tanto esa decisión arbitraria violaba su derecho fundamental a votar y hacia las 6 y 15 minutos se retiró sin haber logrado el registro de su cédula.

Oportunamente, su poderdante presentó derecho de petición para lograr la inscripción de la cédula, ya que había llegado a tiempo al puesto de inscripción y si ésta no se hizo, no fue por causas imputables a él, sino por la imprevisión de la Registraduría que no dispuso de personal extraordinario, dada la proximidad del cierre, y por la orden arbitraría de no inscribir a quienes habían llegado a tiempo.

El 27 de diciembre de 2005 fue negada la petición de su poderdante y tal negativa es una violación real a sus derechos, ya que es irrisorio pensar que está en condiciones de desplazarse hasta la ciudad de Washington, DC, EEUU, para depositar allí su voto.

Como pruebas allegó copias, entre otros de:

El poder

La constancia de los funcionarios del DAS.

El derecho de petición presentado por su poderdante.

El oficio mediante el cual se niega el anterior derecho distinguido con el número 0907 del 27 de diciembre de 2005.

TRAMITE PROCESAL

Por auto de 16 de enero de 2006, el Despacho Sustanciador del Proceso, ordenó notificar personalmente a la Registradora Nacional del Estado Civil, o a quien haga sus veces y oficiar a la citada entidad con el fin de que certifique el lugar donde se encuentra inscrita la cédula de ciudadanía No. 4.327.135 de Manizales, correspondiente al demandante de la referencia.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

A folios 61 a 74 del expediente, obra respuesta del J. de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde manifiesta que la actividad electoral se presenta como una secuencia de actos regulados por la ley, que tiene como objetivos la preparación, ejecución, control y valoración de la función electoral, así como la declaración y publicación de sus resultados.

Así pues el proceso electoral no es una actividad para tutela de derechos subjetivos o intereses legítimos de los particulares como es el caso de los procesos jurisdiccionales civiles, contenciosos administrativos, etc., ni para la tutela de intereses colectivos amenazados por el delito, como es el caso de los procesos penales; el objetivo del proceso electoral excede en importancia al de los procesos jurisdiccionales; tiene como protagonista a un país entero y toca un aspecto clave de su vida institucional y civil: la representación política del pueblo en órganos de dirección del Estado.

Afirma que el proceso electoral en nuestro país, comprende una serie de etapas que la ley expresamente prevé, las cuales son obligatorias, preclusivas y de cumplimiento, razón por la cual deben plasmarse en el CALENDARIO ELECTORAL, acto administrativo de carácter general, plasmado en una resolución, debidamente publicada, publicitada, de tal manera que sea por su naturaleza y trascendencia a todos los actores de un proceso electoral.

Que en este instrumento contempla otras fases que las clasifica en:

a.- Etapa Pre-Electoral: comprende las actividades previas al proceso electoral, que deben ser realizadas por los funcionarios electorales en todo el país y demás organismos que intervienen en le mismo, como la inscripción de ciudadanos o cédulas.

conformación del censo electoral

inscripción de ciudadanos o cédulas

inscripción de candidatos

designación de lugares de votación

instalación de mesas de información

solicitud de listas de jurados de votación

designación de jurados de votación

actas triclaves

designación de comisión escrutadora

acreditación de testigos electorales.

b.- Etapa Electoral: Es el día de las elecciones y comprende el proceso de las votaciones hasta el cierre de las mismas, los escrutinios de mesas por parte de los jurados de votación. Finaliza cuando los jurados entregan a los claveros los documentos electorales que ingresan al arca triclave.

c.- Etapa Post-Electoral: Son las actividades que se realizan una vez finalizado el día de las votaciones.

Para complementar los anteriores señalamientos, alude que la Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió las Resoluciones 262 y 4425 del 2005, mediante las cuales, en primera instancia, todo ciudadano desde el 14 de febrero del 2005 podía inscribir su cédula en cualquier Registraduría Municipal, auxiliar y especial del país ; y en segunda instancia, desde el 01 de noviembre hasta el 10 de noviembre del 2005 en los municipio zonificados, inspecciones y corregimientos cualquier ciudadano podía ejercitar este derecho en los puestos que para tal efecto se instalaron en todo el país .

No queda duda que el período de inscripción de cédulas fue amplio por cuanto el lapso dispuesto superaba más de nueve (9) meses, tiempo más que prudencial para que cualquier persona adelantara las inscripción de su cédula en los numerosos sitios dispuestos para ello.

Afirma que era responsabilidad y obligación de cada persona acogerse a las condiciones que la Registraduría Nacional ha puesto a consideración de la ciudadanía, siendo un acto prudente, acudir a los muchos despachos y sitios de inscripción de...

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