Acuerdo nº PSAA07-3923 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 12 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 356055694

Acuerdo nº PSAA07-3923 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA07-3923 DE 2007

"

Por disposición del Decreto 2419 de 1999, las funciones de recibo, depósito y administración de los dineros a que hace referencia el artículo 203 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, deben depositarse en el Banco Agrario de Colombia.

El artículo 7º de la Ley 66 de 1993 señala que el Consejo Superior de la Judicatura ejercerá el debido control sobre las autoridades judiciales con el fin de que se constituyan y decreten en debida forma los depósitos judiciales, multas y demás recursos a que se refiere la ley, y así mismo, para que se realicen las consignaciones correspondientes.

Los artículos 3º de los Acuerdos números 1676 de 2002 y 1857 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura preceptúan que la cancelación de las cuentas de los despachos judiciales por traslado, transformación, reubicación, fusión o supresión, corresponderá al titular del despacho judicial.

Mediante Acuerdo No. 3748 de 2006, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura acordó individualizar los despachos judiciales que se incorporarán al sistema penal acusatorio en el Distrito Judicial de Neiva a partir del 1º de enero de 2007.

Lo anterior evidencia la necesidad de adoptar medidas especiales y urgentes para el manejo adecuado y eficiente de los títulos y depósitos judiciales de los juzgados que se incorporarán al Sistema Penal Acusatorio a partir del 1º de enero de 2007. En consecuencia,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio para adelantar ante el Banco Agrario de Colombia los tramites pertinentes para la inactivación y la posterior cancelación de las cuentas judiciales del Juzgado 1 y 3 Penal del Circuito de Neiva, los Juzgados 1º y 5º Penales Municipales de Neiva, y de los que gradualmente se incorporen al Sistema Penal Acusatorio, de acuerdo con las reglamentaciones que expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. La cancelación efectiva de la cuenta únicamente se producirá cuando no exista saldo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Mientras se produce la cancelación de las cuentas judiciales, los jueces ordenarán las conversiones, fraccionamientos, pagos y prescripciones decretadas, y el Banco Agrario de Colombia establecerá un mecanismo de restricción que permita la realización de estas transacciones.

ARTÍCULO TERCERO.- Los Secretarios de los juzgados o quienes hagan sus veces, que se incorporen o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR