Acuerdo nº PSAA05-3073 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 23 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 356103258

Acuerdo nº PSAA05-3073 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 23 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA05-3073 DE 2005

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 19 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, y según la decisión adoptada en sesión del 23 de noviembre de 2005 de conformidad con lo establecido en los Decretos 3131 y 3382 de 2005,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las normas generales contenidas en la Ley 4 de 1992, mediante el Decreto 3131 del 8 de septiembre de 2005, modificado por el Decreto 3382 del 23 de septiembre de 2005, creó, sin carácter salarial ni prestacional, una bonificación de actividad judicial para los Jueces de la República como reconocimiento a su buen desempeño.

Los decretos en mención establecen que dicha bonificación se pagará semestralmente los días 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, bajo las siguientes condiciones:

1- Serán sujetos del pago los Jueces de la República, sin consideración a su forma de vinculación, esto es, en propiedad o provisionalidad.

2- Para efectos del reconocimiento los funcionarios deben cumplir con el 100% de las metas de calidad y eficiencia que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

3- Los servidores deben haber desempeñado el cargo de juez por un lapso mínimo de cuatro meses, en el respectivo semestre.

4- El reconocimiento se pierde por retiro del cargo de juez, por imposición de sanción disciplinaria en el ejercicio de las funciones, o por el no cumplimiento del 100 % de las metas de calidad y eficiencia, fijadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 169, 170, 171 y 172 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, los jueces vinculados por el sistema de carrera son sujetos de calificación de servicios, la cual se realiza teniendo en cuenta periodos anuales, con la participación de los superiores funcionales y como resultado de la evaluación de los factores de eficiencia, calidad, organización del trabajo y publicaciones.

Que, al efecto, mediante el Acuerdo No. 1392 de 2002, esta Sala reglamentó el procedimiento para la evaluación de los servidores de carrera judicial.

Que el Decreto 3131 de 2005, modificado por el Decreto 3382 del 23 de septiembre de 2005, establece que para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación por actividad judicial correspondiente al 30 de...

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