Sentencia nº 2003-085 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 15 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 356144926

Sentencia nº 2003-085 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 15 de Agosto de 2007

Número de sentencia2003-085
Fecha15 Agosto 2007
Número de expediente2003-085
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil siete (2007)

MAGISTRADO PONENTE: L.A. TORRES CALDERON

Expediente: 2003-085

Demandante:

DEMANDADO: OPUS INGENIERIA LTDA.

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX

ACCIÓN CONTRACTUAL

Rituado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia en el proceso de la referencia, iniciado por demanda interpuesta por la sociedad OPUS INGENIERÍA

OBRAS PARA USUARIOS DE SOFTWARE LIMITADA, OPUS INGENIERÍA LTDA., a través de apoderado judicial, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR ICETEX.

  1. PRETENSIONES

    El apoderado de la parte actora solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

    Que son nulas las Resoluciones No. 00003 del 3 de enero de 2002, mediante la cual el ICETEX resolvió declarar que la firma OPUS INGENIERÍA LTDA. incumplió el contrato 98-036, suscrito el 22 de julio de 1998, y la No. 00083 de 22 de febrero de 2002 por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por OPUS INGENIERÍA LTDA. contra la Resolución 0003 de 2002.

    Que son nulas las Resoluciones No. 00290 de 28 de junio de 2002, mediante la cual el ICETEX liquidó unilateralmente el contrato No. 98-036 suscrito el 22 de julio de 1998 con la firma OPUS INGENIERÍA LTDA., y la No. 00371 de 20 de agosto de 2002, por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por OPUS INGENIERÍA LTDA. contra la Resolución 00290 de 2002.

    Que se declare el incumplimiento por parte del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR M.O.P. I., del contrato 98-036, suscrito el 22 de julio de 1998, con la firma OPUS INGENIERÍA

    OBRAS PARA USUARIOS DE SOFTWARE LIMITADA, OPUS INGENIERÍA LTDA.

    Que se ordene la liquidación del contrato 98-036, suscrito el 22 de julio de 1998, entre el ICETEX y la firma OPUS INGENIERÍA

    OBRAS PARA USUARIOS DE SOFTWARE LIMITADA OPUS INGENIERÍA LTDA.

    Que se condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR M.O.P. I., a pagar a la firma OPUS INGENIERÍA

    OBRAS PARA USUARIOS DE SOFTWARE LIMITADA, OPUS INGENIERIA LTDA., el valor de los perjuicios de orden material

    daño emergente y lucro cesante

    que le fueron ocasionados, los cuales ascienden a la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($1.237.567.268.oo), monto que ha de ser actualizado en su valor conforme a lo previsto en el artículo 178 del C.C.A.

    A la sentencia que ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. .

  2. HECHOS DE LA DEMANDA

    El 22 de julio de 1998, el ICETEX y OPUS INGENIERÍA LTDA. suscribieron el contrato No. 98-036, cuyo objeto era la entrega e instalación de una aplicación informática en un esquema Cliente

    Servidor, desarrollada para Oracle, como apoyo de la operación de crédito y cartera del ICETEX .

    El plazo para entregar los bienes se fijó en 10 meses, contados a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento, lo cual ocurrió el 23 de julio de 1998. No obstante, teniendo en cuenta la recomendación del contratista, en el sentido de que era más apropiado que el sistema funcionara con tecnología Internet y lenguaje J., se hizo necesario que la vigencia del contrato se prorrogara en más de una ocasión.

    El valor del contrato se pactó en $946.560.000, que se pagarían: el 40% como anticipo; el 25% al término y presentación del documento de especificaciones detalladas; el 15% a la aprobación de los desarrollos específicos para ajustar el software a los requerimientos del ICETEX; el 20% restante contra entrega, prueba e instalación del software y recibo a satisfacción de los productos objetos del contrato. A OPUS INGENIERÍA LTDA. únicamente le han cancelado el 65%; el 35% restante no ha sido cancelado, por cuanto la apropiación presupuestal prevista expiró.

    Con el fin de pagar el saldo del contrato, el ICETEX le propuso a OPUS INGENIERÍA LTDA. que presentara solicitud de conciliación prejudicial, para cancelar el saldo pendiente, con cargo al rubro de sentencias y conciliaciones; la conciliación fue aprobada por el Procurador Judicial Delegado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, pero el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 26 de abril de 2001, ponencia del doctor J.C.G.M., improbó el acuerdo conciliatorio; contra dicha providencia, el ICETEX interpuso recurso de apelación; mediante providencia del 12 de diciembre de 2001, el Consejo de Estado confirmó el auto que rechazó el acuerdo conciliatorio.

    La sociedad demandante solicitó la cancelación del valor agregado del proyecto inicialmente contratado, fundamentado en la existencia de un alto valor agregado, el cual además fue expresamente reconocido en el informe de interventoría, en la suma de $638.500.000.

    Mediante la Resolución No. 0003 de 2002, el ICETEX declaró el incumplimiento del contrato No. 98-036, por parte de la firma OPUS INGENIERÍA LTDA, argumentando que el contratista no cumplió con la entrega del objeto contratado dentro del plazo convenido. Dicha decisión fue confirmada mediante Resolución No. 00083 de 2002.

    A través de la Resolución No. 00290 del 28 de junio de 2002, confirmada mediante la Resolución No. 00371 del 20 de agosto de 2002, el ICETEX liquidó unilateralmente el contrato, estableciendo un saldo a favor del ICETEX por la suma de $302.899.200, y estimó los perjuicios sufridos en $345.100.000

  3. CARGOS

    Los conceptos de violación de los actos administrativos demandados, se resumen así:

    FALSA MOTIVACIÓN Y DESVIACIÓN DE PODER: fue el ICETEX quien primero incumplió el contrato No. 98-036, al no realizar la apropiación presupuestal necesaria para pagar el saldo del valor del contrato, configurándose de esta forma la EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO; adicionalmente, al proferir el ICETEX un acto administrativo declarando el incumplimiento del contratista, sin tener en cuenta su incumplimiento previo, configura una desviación de poder. Los cargos de impugnación se fundamentan en el artículo 1609 del Código Civil, numeral 9 del artículo 4, numeral 1° del artículo 5 y numerales 7° y 8° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

    La falta de reconocimiento del valor agregado de la tecnología implantada por la sociedad OPUS INGENIERÍA LTDA., en ejecución del contrato No. 98-036, desencadena en un ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO, equilibrio que debe mantenerse por la entidad contratante, de conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 9 del artículo 4 y numeral 1° del artículo 5 de la Ley 80 de 1993.

  4. TRÁMITE Y ALEGACIONES

    Por auto del 16 de julio de 2003, se admitió la demanda, ordenando el trámite de ley (folios 53-56 del C.1).

    El Consejo de Estado, en providencia del 10 de febrero de 2005 (Folios 111-123 del C.5), suspendió los efectos de la declaratoria de incumplimiento contractual del contrato No. 98-036 del 22 de julio de 1998, contenido en las Resoluciones Nos. 00003 del 3 de enero de 2002 y 00083 del 22 de febrero del mismo año:

    (...) toda vez que la ley 80 de 1993 no otorga competencia a la Administración para declarar el incumplimiento del contratista; sólo erige este hecho como supuesto de la declaratoria de caducidad del contrato,...

    Por ello se encuentran infringidos abiertamente los artículos 6 y 121 constitucionales... . (Negrilla y subrayado fuera de texto)

    Adicionalmente, el Consejo de Estado declaró la suspensión de los efectos de la liquidación unilateral del mismo contrato, contenido en las Resoluciones Nos. 00290 del 28 de junio y 00371 del 20 de agosto de 2002:

    EN CUANTO AL ACTO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento del contratista, la Sala advierte, al igual que el recurrente, que dicho acto también debe suspenderse en sus efectos debido a que el origen causal de la adopción de la decisión de liquidación está atada incuestionablemente con el acto de declaratoria de incumplimiento; no hay duda de ello cuando en la resolución principal de liquidación, que fue confirmada, se observan sumas liquidadas a título de incumplimiento de perjuicios (parte de la trascripción resaltada con negrillas), en un contrato que además venció en el término de ejecución. (Negrilla fuera de texto)

    DEMANDA DE RECONVENCIÓN

    Admitida y notificada en debida forma la demanda, el apoderado de la entidad demandada presentó DEMANDA DE RECONVENCIÓN contra la sociedad OPUS INGENIERÍA OBRAS PARA USUARIOS DE SOFTWARE LIMITADA

    OPUS INGENIERÍA LTDA., manifestando:

    El objeto del contrato 98-036 del 22 de julio de 1998, era : EL CONTRATISTA se compromete con el ICETEX a la entrega e instalación de una aplicación informática en un esquema cliente servidor desarrollada para Oracle, como apoyo de la operación de crédito y cartera del ICETEX, de acuerdo a la propuesta presentada y a los requerimientos señalados en el pliego de condiciones elaborado para este proceso licitatorio, documentos que forman parte integral del presente contrato .

    En el numeral 34 del pliego de condiciones, que forma parte integral del contrato, se estableció un plazo máximo de 10 meses para la entrega de los bienes objeto del contrato; no obstante, a solicitud de OPUS INGENIERÍA LTDA., el mencionado contrato fue prorrogado en cuatro ocasiones, que ampliaron su vigencia a 41 meses.

    Cumplido el séptimo mes de celebrado el contrato, la sociedad OPUS INGENIERÍA LTDA. propuso cambiar el sistema cliente servidor en tres niveles convencionales que se venía trabajando, esto es, el esquema de operación distribuido con Visual Basic / Oracle, por un sistema construido sobre tecnología Intranet y ambiente J., o por lo que es lo mismo, un esquema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR