Sentencia nº 2008 - 00823 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 5 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 356153858

Sentencia nº 2008 - 00823 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 5 de Agosto de 2008

Número de sentencia2008 - 00823
Número de expediente2008 - 00823
Fecha05 Agosto 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Bogotá D. C., cinco (5) de agosto del dos mil ocho (2.008)

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF.: ACCION DE TUTELA No 2008 - 00823

ACTOR: J.S.G.M.

ESCUELA NACIONAL DE POLICIA GENERAL SANTANDER

Se decide la acción de tutela promovida por el señor J.S.G.M. contra la ESCUELA NACIONAL DE POLICIA GENERAL SANTANDER por violación a los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación, a la igualdad, a la honra, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio; por lo que solicita acceder a las siguientes peticiones:

PETICIONES

H E C H O S
  1. Desde hace SEIS meses, estoy afiliado a la EPS SALUDCOOP, en calidad de cotizante independiente.

  2. Como beneficiario de mi afiliación, se encuentra mi compañero permanente I.R.G.R..

  3. Como trabajador (a) independiente cuento con ingresos mensuales de $385.000, los cuales no alcanzan ni siquiera la suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.

  4. A pesar de contar con un ingreso tan bajo, realizo mensualmente un gran esfuerzo económico para poder cumplir con el aporte al sistema de seguridad social en salud y así poder brindar a mí familia el acceso al servicio médico y de asistencia en salud que requieran cuando sea necesario. Lo anterior lo acredito con los recibos correspondientes a los meses anteriores, en los cuales se aprecia el valor base de la cotización, que corresponde al salario mínimo.

  5. Según se me informó por la EPS, por disposición legal, la basa mínima de cotización para realizar el aporte al sistema de seguridad social en salud, es de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, razón por la cual aún cuando mis ingresos mensuales no llegan a dicha suma, mensualmente realizo mi aporte a salud, sobre la base de cotización de un (1) salario mínimo.

  6. Así las cosas, y de acuerdo con lo indicado por la EPS al momento de realizar mi afiliación y la de mi familia (beneficiarios) para contar con el servicio de salud, he venido realizando mensualmente los pagos en el Banco AGRARIO, por medio del talonario suministrado por la EPS para tal fin o por medio de la plantilla de autoliquidación.

  7. Los pagos anteriormente mencionados, debo realizarlos durante los primeros días de cada mes, ya que el atraso en la realización de los mismos, implicaría la suspensión de la prestación del servicio de salud para mi y para mi familia, lo cual pondría en riesgo la salud y la vida de todos los miembros de esta familia que interponen esta acción de tutela.

  8. Como es costumbre, el 5 de junio de 2008, me acerqué al Banco AGRARIO, donde tradicionalmente hago el pago del aporte al sistema de seguridad social en salud, y me manifestaron que por orden del decreto 1465 de 2005, artículo 1°, la forma en que debía realizar el pago de los aportes de salud había cambiado, toda vez que ahora existían sólo dos mecanismos para hacerlo: Plantilla electrónica o P. asistida.

  9. Cualquiera de estos dos mecanismos implica para mí una serie de gastos adicionales, que no estoy en capacidad económica de soportar debido a mis escasos ingresos mensuales no me lo permiten.

  10. En este orden de ideas, si opto por utilizar el mecanismo de la Planilla Electrónica, para realizar mis aportes al sistema de seguridad social, debo tener acceso a internet cada vez que realice mi pago, y además debo ser titular de una cuenta bancaria de la cual se debitará el monto de mi aporte mensualmente.

  11. Así las cosas, las exigencias que implica la utilización de la Plantilla electrónica para realizar el pago; se escapan de mis posibilidades económicas ya que en primer lugar, no cuento con acceso a internet ni en mi casa ni en mi lugar, no cuento con cuenta bancaria alguna, para que mensualmente se debite de mi cuanta un monto que no estoy en capacidad de pagar. Por otro lado, existe además el mecanismo de Planilla Asistida, el cual fue creado por el Decreto 1931 de 2006, con el fin de habilitar mecanismos alternativos para aquellas personas que no contaban con la capacidad tecnológica o la capacitación suficiente para acceder a internet.

  12. Éste mecanismo, de pago adoptado, así como el de la Planilla Electrónica, genera una serie de sobrecostos, los cuales no estoy en capacidad de soportar, a saber:

    12.1. Inscripción en un sistema de base datos, llamado DATACENTRUM, en el cual debo llenar un formulario, dejando el registro de todos mis datos, para que me entreguen un código o número de referencia, con el cual puedo ingresar al sistema para poder hacer mi pago, ese procedimiento tiene un costo de $6.000.

    12.2. Después de hacer éste registro, con ese código o número de referencia, debo acercarme a la entidad bancaria señalada, para hacer mi aporte y además pagar $2.900 mensualmente por utilizar el servicio de plantilla asistida.

    Estos costos adicionales, en los que debo incurrir, además del monto de mi aporte, fuero establecidos por medio de convenio entre los Operadores de Información y las instituciones financieras y no tiene relación con el aporte a salud como tal.

  13. Por otro lado, se me informó que a partir de la fecha, para los trabajadores independientes como yo, por disposición legal contenida en el decreto 1931 de 2006, los pagos asociados a la Planilla se deberán hacer de manera unificada, es decir, que debo realizar el aporte tanto para salud como para pensión.

  14. Esta nueva exigencia, no estaba contemplada antes, porque el Decreto 3085 de 2007, me permitía hacer mis aportes al régimen de salud separados e independientes y de...

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