- 17 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359496270

Número de Boletín46332

17/07/2006El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Créase para los funcionarios de la Contraloría General de la República, por una sola vez y sin carácter salarial para ningún efecto legal, una prima fiscal equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 15 de junio de 2006, pagadera en la primera quincena del mes de julio de 2006, a quienes hayan laborado entre el 16 de junio de 2005 y el 15 de junio de 2006.

Parágrafo. Si el funcionario no ha laborado el año completo, esta prima se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.

Artículo 2° La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determina a continuación:

– La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo.

– Los gastos de representación.

– El auxilio de transporte.

– El subsidio de alimentación.

Artículo 3° No tendrán derecho al pago de...

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