Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-00220-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 27 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 368955866

Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-00220-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 27 de Febrero de 2012

Número de expediente11001-03-15-000-2010-00220-00
Fecha27 Febrero 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012).

Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00220-00(CA)

Actor: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Naturaleza: Control inmediato de legalidad.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 143 de 1994, procede la Sala a efectuar el control inmediato de legalidad de la resolución 000257 del 29 de enero de 2010, proferida por el Superintendente Nacional de Salud, al amparo de las atribuciones conferidas por el decreto reglamentario 1018 de 2007[1] y el decreto legislativo 073 de 2010[2].

ANTECEDENTES

Mediante oficio recibido en esta Corporación el 19 de febrero de 2010, la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud remitió copia auténtica de la resolución 000257 de 2010 (29 de enero), “Por la cual se establecen los requisitos para obtener la autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud para realizar auditorias”, para efectos de que se realizara el pertinente control de legalidad, en los términos previstos por el artículo 20 de la ley 143 de 1994.

EL TEXTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE CONTROL.-

“SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

000257

29 ENE 2010

“Por la cual se establecen los requisitos para obtener la autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud para realizar auditorías.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 1018 de 2007 y el Decreto 073 de 2010,

RESUELVE

“Artículo 1º. REQUISITOS PARA FIRMAS AUDITORAS. Los requisitos que deben tener las firmas de auditoría que se contraten por parte de las Entidades Territoriales con posterioridad a la expedición del Decreto 073 de 2010, para obtener la autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud son:

“1. Personas Jurídicas: Deben ser personas jurídicas debidamente constituidas cuyo objeto social comprenda el ejercicio de actividades de auditoría, para lo cual deben presentar certificado de existencia y representación legal.

“2. Experiencia Persona Jurídica: Las firmas de auditoría deberán disponer de experiencia nacional o internacional en la realización de auditorías de cuentas médicas de por lo menos 2 años, principalmente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

“3. La Experiencia del Talento Humano que hará parte del equipo de trabajo debe ser como mínimo de 2 años en temas relacionados con Auditoría Médica, la cual puede ser en el ejercicio propio de la profesión o en actividades que tengan relación directa con temas de auditoría.

“4. Capacidad financiera: Las firmas de auditoría deberán tener un patrimonio mínimo de 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para lo cual deben presentar los Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultados) con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificados por el Representante Legal y dictaminados por el Revisor Fiscal si está obligado a ello.

“5. Capacidad técnica de infraestructura tecnológica: Las firmas de auditora (sic) deben contar con un sistema de Información que apoye el proceso auditor en sus etapas de planeación, ejecución y evaluación, para esto deberán contar con una infraestructura computacional y de comunicaciones (capacidad de almacenamiento, capacidad de procesamiento, redes, comunicaciones y seguridad de la información) que pueda soportar eficientemente el sistema de información de apoyo al proceso auditor de acuerdo con el volumen de cuentas a auditar. La firma solicitante debe remitir la documentación que certifique y evidencie el cumplimiento de las condiciones antes relacionadas.

Las firmas de auditoría deben acreditar la experiencia exigida en el presente artículo con las certificaciones de experiencia expedidas por las entidades.

“Artículo 2°. REQUISITOS PARA UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Los siguientes (sic) requisitos que deben tener las Universidades Públicas para obtener la autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud a que se refiere el artículo 6° del Decreto 073 de 2010.

“1. Experiencia individual del talento humano en auditoría médica: Es la experiencia profesional adquirida en el ejercicio propio de la profesión o disciplina en actividades que tengan relación directa con los temas de auditoría médica. El personal ofrecido para realizar la auditoría debe tener experiencia de por lo menos 2 años.

“2. Capacidad técnica de infraestructura tecnológica: Las firmas de auditora (sic) deben contar con un sistema de Información que apoye el proceso auditor en sus etapas de planeación, ejecución y evaluación. Deberá contar con una infraestructura computacional y de comunicaciones (capacidad de almacenamiento, capacidad de procesamiento, redes, comunicaciones y seguridad de la información) que pueda soportar eficientemente el sistema de información de apoyo al proceso auditor de acuerdo con el volumen de cuentas a auditar. La firma solicitante debe remitir la documentación que certifique y evidencie el cumplimiento de las condiciones antes relacionadas.

“Artículo 3°. La presente rige a partir de la fecha de su publicación.

P. y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 29 ENE 2010.

(Firmado)

M.M.C..

El Superintendente Nacional de Salud” (fls. 2 y 3).

Recibido el expediente por reparto, mediante auto del 22 de febrero de 2010 el despacho avocó el conocimiento del asunto, ordenó notificar personalmente la decisión al señor Superintendente Nacional de Salud y al señor Agente del Ministerio Público, ordenó fijar en lista el negocio por el término de 5 días para garantizar la intervención de la ciudadanía en el trámite, ordenó oficiar a la Superintendencia Nacional de Salud para que remitiera los antecedentes administrativos de la resolución objeto del control inmediato de legalidad y dispuso que, vencido el término de fijación en lista, se corriera traslado al señor Agente del Ministerio Público por el término de 10 días, para que, si así lo consideraba, emitiera su concepto (fls. 6 y 7).

Cumplido el trámite dispuesto por los artículos 37 y 38 del decreto 2067 de 1991, cuya aplicación se dispuso por vía de analogía, procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación a decidir sobre la legalidad del acto administrativo.

2- LOS ANTECEDENTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE CONTROL.-

2.1.- Mediante oficio del 2 de marzo de 2010, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud remitió a esta Corporación la circular única que contiene la justificación para la expedición de la resolución 000257 del 29 de enero de 2010, “Por la cual se establecen los requisitos para obtener la autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud para realizar auditorias”.

Consigna la circular que el fundamento jurídico para la expedición de la resolución 00257 de 2010 se halla contenido en el artículo 6º del decreto 4976 de 2010 y que los requisitos consignados en el acto administrativo objeto del control de legalidad estuvieron orientados a garantizar que las empresas privadas que cumplieran esta función fueran idóneas, reconocidas a nivel nacional, con una capacidad financiera y técnica adecuada para soportar eficientemente el proceso auditor y que puedan responder, patrimonialmente y en el evento en que se requiera, por las actividades realizadas.

En relación con las universidades públicas, no era necesaria la exigencia de capacidad financiera, pues cuentan con la solvencia del Estado.

Consigna la circular que todos los requisitos guardan relación con el objeto que deben desarrollar, esto es, la auditoría de las cuentas de la salud (fls. 9 y 10).

2.2.- Por conducto de apoderado judicial, la Superintendencia Nacional de Salud intervino en el trámite, para defender la legalidad del acto administrativo objeto de control (fls. 21 a 28).

Para el efecto, señaló que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 225, 227, 228 y 232 de la ley 100 de 1993 y 3 y 4 del decreto reglamentario 1018 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud ejerce funciones de inspección, vigilancia y control respecto: 1) de quienes programen, gestionen, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del sistema general de seguridad social en salud, 2) de las entidades administradoras de planes de beneficios de salud, 3) de las instituciones prestadoras de servicios de salud y 4) de los agentes que ejerzan cualquier función o actividad del sector salud o del sistema general de seguridad social en salud.

Señaló también que la ley 100 de 1993 otorgó a la Superintendencia Nacional de Salud la facultad de delegar, en las entidades territoriales, las funciones de inspección, vigilancia y control, respecto de ciertos actores del sistema general de seguridad social en salud; para el efecto, las entidades territoriales pueden contratar con firmas de auditoría colombianas la realización de programas o labores especiales que permitan cumplir dichas funciones.

Con base en las normas señaladas, el Gobierno Nacional expidió el decreto legislativo 073 de 2010, en cuyo artículo 6º dispuso que las entidades territoriales deben adelantar la auditoría de las cuentas o acreencias que pagarán con los recursos excedentes de aportes patronales y con los saldos resultantes de la liquidación de los contratos del régimen subsidiado, precisando que las firmas auditoras y las universidades públicas que contraten las entidades territoriales para el desarrollo de tal función deberán contar, previamente, con la autorización de la Superintendencia Nacional de Salud.

Por lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, actuando dentro del marco de sus competencias, profirió la resolución 000257 del 29 de enero de 2010 y, a través de dicho acto administrativo, fijó los requisitos que deben reunir las firmas de auditoría y las...

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