Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Marzo de 2012
Número de expediente | 2300131030032006-00243-01 |
Fecha | 05 Marzo 2012 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012).
R.: Exp. 23001 3103 003 2006 00243 01
A propósito del memorial que el recurrente en casación allegó en procura de que se “complemente” el auto inadmisorio de la demanda, observa la Corte que, en verdad, a lo que el actor aspira es que le sean resueltas o disipadas algunas dudas concernientes al litigio y las razones de la decisión emitida; por ejemplo, la trascendencia del salvamento de voto de la sentencia de segunda instancia (num. 4), ó el grado de exégesis al momento de evaluar el escrito sustentatorio del recurso extraordinario (num. 5), etc., aspecto que mal puede pretenderse habida cuenta que no es función de la Corporación procedimiento semejante. La determinación adoptada, en lo pertinente, contiene los motivos que tuvo la Sala para prohijarla; allí quedaron expuestos con la claridad debida los argumentos que sirvieron de soporte al auto de marras y a ellos debe someterse el censor.
Ahora, si en gracia de discusión se atendiera la petición elevada, entendiendo que la intención del impugnante es la adición de la providencia que declaró desierto el recurso, en los términos del artículo 311 del C. de P.C., prontamente surge la negativa de dicho pedimento, pues no hubo tema que haya sido olvidado. La norma referida en precedencia alude, con total claridad, que la complementación de las sentencias o de los autos, según...
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