Providencia nº 05001110200020120078001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 381902886

Providencia nº 05001110200020120078001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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| |RAMA JUDICIAL |

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| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

| |SALA SEXTA DUAL |

B.D.C., seis (06) de junio de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 05 001 11 02 000 2012 00780 01

Aprobada según A.N. 41de la misma fecha.

Ref.: Tutela de S.J.B.P. contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

VISTOS

Procede esta Sala Dual Sexta de decisión, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de fecha 24 de abril de 2012, proferido por la Sala[1]Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por medio del cual DECLARÓ IMPROCEDENTE el amparo constitucional de tutela, a los derechos fundamentales consagrados al trabajo, igualdad en el ámbito educativo, libre desarrollo de la personalidad y principio de la buena fe.

HECHOS Y PRETENSIONES

Fueron resumidos por la Sala dual de instancia de la siguiente manera:

...”Acude a la acción de amparo constitucional la ciudadana S.J.B.P., indicando que el 26 de noviembre de 2010, terminó y aprobó las materias que Integran el plan de derecho de la Universidad Católica de Oriente.

Aduce que el 21 de enero de 2011, el Personero Municipal de la Ceja, doctor L.B.Á., solicitó por oficio PM-022 a la facultad de derecho de la citada Universidad, la autorización de la práctica jurídica ad-honorem, por falta de recursos en la personería,(folio 9), requerimiento autorizado por vía electrónica por e! claustro universitario, (folio 10), con iniciación el 24 de enero y culminación el 24 de octubre de 2011, por ello, la interesada tomó legal posesión del cargo de practicante ad honorem, en virtud de la Resolución 000 de la primera fecha.

Manifiesta la acciónate, que el 24 de octubre de 2011, culminó la práctica jurídica ad honorem en dicha personería, con la correspondiente certificación por parte del Personero dando fe de su buena actitud y desempeño frente a las funciones asignadas, (no se adjunto).

Indica que en noviembre de 2011, envió toda la documentación exigida por el Consejo Superior de la Judicatura para el reconocimiento de la práctica jurídica, necesaria como requisito alternativo para optar el título de abogada, siendo negada mediante Resolución No. 5339 del 30 de noviembre de 2011, emitida por la entidad accionada, (anexo a folio 11 a 13...”[2]

En el escrito de tutela, adujo, que en el numeral 12 de la Resolución 5339 de 30 de noviembre de 2011, se indicó que no aportó la certificación de terminación de aprobación de materias, expedido por la Universidad Popular del Cesar, pero que ella es egresada de la Universidad Católica de Oriente, como consta en el certificado que anexó en donde además, si se indica la fecha exacta de terminación y aprobación de materias.

Indicó que al serle negada la Práctica Jurídica Ad Honorem hecha en La Personería de La Ceja del Tambo - Antioquia, se están vulnerando derechos fundamentales como lo son el DERECHO AL TRABAJO, DERECHO A LA IGUALDAD EN EL ÁMBITO EDUCATIVO, DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, PRINCIPIO DE LA BUENA FE todos de rango Constitucional, pues esta negativa constituye el único obstáculo para graduarse, y obtener su título da Abogada, circunstancia que adicionalmente entorpece sus proyectos de vida

D. además, que:

...”El Consejo Superior de la Judicatura no tuvo en cuenta que la ley 878 del 2004, como la ley 24 de 1993; establecen la prestación del servicio ad honorem en la Procuraduría General de la Nación así como en la defensoría del pueblo respectivamente, razón por la cual es válido realizarlo por analogía en las Personerías Municipales ya que estas ejercen funciones de Ministerio Publico y Defensoría del Pueblo, según mandato constitucional, bajo la dirección y control del Procurador General de la Nación; además la Constitución Política en su Artículo 118 dispone que el Ministerio Público seré ejercido por el Procurador general de la Nación, el Defensor Público, los Procuradores Delegados, los Agentes del Ministerio Publico, los Personeros Municipales y los demás funcionarios que determine la ley, ahora si bien es cierto que las Personerías Municipales no hacen parte de la estructura orgánica de la Procuraduría General de la Nación, en este orden de ideas el Consejo Superior de la Judicatura pasa por alto que dentro de los principios a tener en cuenta para la práctica jurídica realizada por los estudiantes de derecho se encuentran otros como son la solidaridad y la función social de los conocimientos, los cuales realice a cabalidad y de manera eficiente sin remuneración alguna; es por el señor juez que no entiendo el porqué se hace una distinción entre un practicante con remuneración y uno ad honorem ya que las funciones serian las mismas para ambos....”

Por lo anterior solicita que se ordene a la parte accionada, reconocer la práctica jurídica solicitada.

La accionante anexó como pruebas las siguientes:[3]

✓ Fotocopia del oficio emitido por el Personero solicitando los servicios como judicante ad honorem en la Personería del Municipio de La Ceja del Tambo Antioquia.

✓ Fotocopia de la aprobación por medio magnético del decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

✓ Fotocopia de la Resolución N° 5339 del 30 de noviembre de 2011, emitida por el Consejo Superior de la Judicatura en la cual me niegan la práctica jurídica.

✓ Fotocopia de certificado de aprobación y terminación de materias del programa de derecho de la Universidad Católica de Oriente, del Municipio de Rionegro Antioquia.

✓ Fotocopia de cédula ampliada

ACTUACIÓN PROCESAL E INTERVENCIONES

Siendo interpuesta la presente acción ante los Juzgados del Circuito de la Ceja – Antioquia, el 6 de marzo de 2012[4], el Juez Promiscuo de Familia de ese Municipio, rechazó por competencia[5] la acción tutelar y lo remitió ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

Mediante auto del 10 de abril de 2012[6], el Magistrado de instancia, avocó el conocimiento, dispuso correr traslado de la misma, e integrar el contradictorio con las partes accionadas, y al demandante para que en el término de 3 días se pronunciaran las accionadas, así:

  1. UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA:

El doctor H.I.B., en su calidad de Director, luego de hacer un recuento fáctico de la solicitud que presentara la tutelante, indicó que la señora S.J.B.P., desempeñó un cargo Ad-Honorem, en la Personería Municipal de la Ceja – Antioquia, entidad que no hace parte de las autorizadas para realizar la práctica jurídica ad-honorem; por tal motivo, mediante resolución Nº 5339 del 30 de noviembre de 2011, la misma le fue negada y ante la cual, pudiendo hacerlo, no interpuso recurso de reposición, en donde argumentara sus motivos de inconformidad.

Expuso que:

...”5. El ejercicio de la judicatura bajo la modalidad de Ad - Honorem de conformidad con las disposiciones anteriormente mencionadas, se realizarán en los cargos creados de manera expresa para las entidades allí mencionadas y por exigencia de la normalidad se dispone que las personas que presten sus servicios en dichas entidades están sometidos a las mismas obligaciones y responsabilidades del personal de planta, siendo por lo tanto indispensable en...

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