Providencia nº 05001110200020120090601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 383173813

Providencia nº 05001110200020120090601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria

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Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: DR. P.A.S.B.

Radicación No. 05 0011102000 2012 00906 01

Aprobado según acta No. 45 de la misma fecha.

REF: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA DE

R.A.M.M. Contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

ASUNTO

Procede la Sala Sexta Dual de decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir lo que corresponda en derecho sobre la impugnación del fallo adiado abril 30 de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], mediante la cual DECLARÒ IMPROCEDENTE, el amparo tutelar de los derechos al debido proceso y de defensa, invocada por el señor R.A.M.M., contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

HECHOS Y PRETENSIONES

El señor R.A.M.M., indicó que ostentando la profesión de Contador Público, fue sancionado por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, mediante resolución Nº 351 de 2011, con suspensión del ejercicio de la profesión por el término de 6 meses; por haber incurrido en irregularidades como Revisor Fiscal del Hospital San Rafael de Yolombó (Antioquia), sanción que fue confirmada con resolución Nº 009 de febrero 10 de 2012[2].

Expresó que el proceso disciplinario adelantado en su contra, tuvo irregularidades sustanciales que lo viciaron de nulidad por afectación al debido proceso; exactamente en lo atinente a que las actuaciones se surtieron por fuera de los términos procesales y le fue declarada la extemporaneidad en todos los recursos que presentó a lo largo del plenario cuestionado.

Por todo lo anterior, pretende que por esta vía se amparen los derechos a la defensa y debido proceso, que considera conculcados.

A fin que obren como pruebas, el accionante anexó copias de varias piezas procesales obrantes en el disciplinario Nº 2741-CJ-248/2010.[3]

ACTUACIÓN PROCESAL E INTERVENCIONES

  1. La referida acción constitucional, fue recibida en el Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, quien en aplicación del artículo 1o del Decreto 1382 de 2000, remitió por competencia la presente acción al Tribunal Superior de Medellín.[4]

  2. Posteriormente fue remitido al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, S.J.D., quien mediante auto del 19 de abril de 2012[5], avocó el conocimiento de la tutela incoada y dispuso correr traslado de la misma, e integrar el contradictorio con las partes accionadas, para que en el término de tres días se pronunciaran; además, ordenó la compulsa de copias para que se investigara la posible omisión presentada por el Juzgado Sexto Penal para Adolescentes de Medellín, respecto del reparto y admisión de la presente acción.

  3. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

  1. Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores:

    Fue reseñada por el a quo de la siguiente manera:

    ...” Mediante escrito visible a folios 143 a 154, la directora jurídica se pronuncia sobre los hechos informando que el accionante tiene una confusión normativa ya que el orden de aplicación de la normatividad de acuerdo a la sentencia C-530 de 2000 fijó un derrotero de aplicación de la normatividad, dejando en primer término luego de la Ley 43 de 1990 al Código Contencioso Administrativo en segundo lugar a la Ley 734 de 2002 y demás normas concordantes.

    Además agrega que conforme a la sentencia SU-901 de 2005 de la Corte Constitucional, que no por el hecho de llegar a traspasar los límites de los términos procesales, se llegue a vulnerar necesariamente derechos fundamentales, por tal motivo no se ha causado lesión alguna a los derechos del investigado.

    Por último, que las inconformidades que plantea el accionante son susceptibles de ser atacadas por el mecanismo inmediato que tiene frente a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo...”[6]

  2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:

    Notificado del escrito contentivo de tutela, guardó silencio.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante providencia del 30 de abril de 2012, declaró improcedente la acción de tutela impetrada por R.A.M.M., ante la existencia de otros medios judiciales idóneos para atacar el procedimiento cuestionado y ante la no demostración de un perjuicio irremediable.

    Para arribar a la resolutiva consideró:

    ...“ Debe acudir el accionante a la vía Contenciosa pero no utilizar la Tutela buscando así sustituir los mecanismos...

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