Providencia nº 11001010200020120061700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 391461126

Providencia nº 11001010200020120061700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., catorce de junio de dos mil doce

Proyecto registrado el trece de junio de dos mil doce

Aprobado según Acta de Sala No. 049 de la fecha

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD: 110010102000201200617 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde a la Sala resolver respecto a la indagación preliminar adelantada contra las doctoras ROSA M.M.B., M.D.S.J.C. y C.G.L., en su condición de Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, por la mora dentro del proceso disciplinario No. 180011102001201100172 00.

HECHOS

Génesis de la presente actuación disciplinaria fue la queja instaurada el 15 de marzo de 2012, por la señora A.C.C., quien denunció la mora en resolver el proceso disciplinario iniciado a instancia suya, contra la Fiscal Local de Florencia, doctora S.O. y la Juez Penal Municipal del mismo lugar, doctora M.F.A., radicado con el número 180011102001201100172 00.

Lo anterior, por cuanto, instauró la queja en el mes de marzo de 2011, sin que para entonces se hubiera resuelto, además, manifestó su preocupación pues –según dice-, la doctora M.F.A., afirmó que gozaba de credibilidad en el lugar, y por ello, podía presentar quejas en su contra.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 30 de abril de 2012, se ordenó la apertura de indagación preliminar[1], conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas:

- Estadísticas laborales de la doctora R.M.B..

- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, certificó el trámite impartido al proceso No. 180011102001201100172 00, indicando que fue repartido el 29 de marzo de 2011, a la M.R.M.M.B., quien se desempeñó en el cargo hasta el 9 de enero de 2012, entre el 24 de enero y el 5 de febrero de 2012 por la doctora C.G.L., y a partir del 6 de febrero de este mismo año fue asumido por la doctora MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL.

Así mismo, informó que el trámite impartido al proceso fue el siguiente:

- 05/04/2011: Apertura de indagación preliminar en averiguación de responsables.

- 09/06/2011: Auto dirigiendo la indagación preliminar contra la doctora S.P.O.C. y M.F.A.D..

- 03/05/2012: Se ordenó el archivo definitivo de las diligencias.

- 17/05/2012: Se concedió el recurso de apelación.

- Versión libre de la doctora MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL. Fue presentada por escrito el 30 de mayo del año en curso, manifestando que asumió el cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá desde el 6 de febrero de 2012, oportunidad en la cual avocó el conocimiento de 96 procesos, de ellos, 21 estaban al Despacho para decisión, dentro de los cuales se encontraba el radicado con el número 2011-00172.

Respecto al trámite surtido en ese proceso indicó lo siguiente:

29/03/2011: Reparto

05/04/2011: Apertura de indagación preliminar

09/06/2011. Se dirige la indagación preliminar contra las doctoras M.F.A.D. y S.P.O.C., así mismo, se decretaron pruebas.

23/08/2011: Se recibe versión libre de la doctora M.F.A.D..

24/08/2011: Se recibe versión libre de la doctora S.P.O.C..

08/09/2011: Se decretaron pruebas.

29 y 30/11/2011: Se reciben pruebas.

25/04/2012: Registro de proyecto.

03/05/2012: Decisión de archivo.

Indicó que avocó el conocimiento del asunto el 6 de febrero de 2012, y que por su reciente llegada a dicho Despacho, el estudio de los procesos le tomaba más tiempo, pues las audiencias habían sido practicadas por otros Magistrados, y por ello debía escuchar todos los audios.

Resaltó que entre el día en el cual asumió el conocimiento del asunto y el registro del proyecto de la decisión transcurrieron apenas 50 días hábiles. A continuación se refirió a las múltiples actuaciones que desplegó entre el 6 de febrero y el 3 de mayo de 2012.

En consecuencia, solicitó la terminación del proceso, al considerar que no incurrió en dilación injustificada del proceso.

Versión libre de la doctora C.G.L.. Fue presentada el 30 de mayo del año en curso, indicando que ocupó el cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, en encargo, entre el 24 de enero y el 5 de febrero de 2012, por un total de 9 días hábiles, período durante el cual estuvo a cargo de 44 procesos a Despacho, en el que registró 3 proyectos de autos interlocutorios y 1 de sentencia, además de los autos de trámite correspondientes a 16 expedientes.

Expuso que el 20 de enero de 2012, ingresaron al Despacho algunos procesos, entre los cuales se encontraba el radicado con el número 2011-00172-00.

Así, concluyó que había actuado de manera diligente y en consecuencia, debía terminarse la presente actuación disciplinaria en su favor[2].

De la calidad de funcionarias. Se acreditó la condición de sujetos disciplinables de las doctora C.G.L., M.D.S.J.C. y R.M.M.B., en el...

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