Providencia nº 11001010200020120133300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393587578

Providencia nº 11001010200020120133300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., V. de junio de dos mil doce

Registro de Proyecto: 25 de junio de 2012

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110010102000201201333 00.

Aprobado acta No. 053 de la fecha.

ASUNTO A RESOLVER

Se pronuncia la Sala sobre el supuesto “impedimento” presentado por la señora Jueza 41 Penal del Circuito Bogotá, Dra. H.M.M.[1], para conocer y decidir sobre el proceso disciplinario contra la Secretaria de ese despacho C.L.M.G..

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. La señora Jueza 41 Penal del Circuito de esta ciudad, doctora H.M.M., conoció del proceso penal por Homicidio Culposo en accidente de tránsito en contra de V.J.R.C., radicado bajo el número 792347 que concluyó el 29 de enero de 2010 con sentencia absolutoria.

Estando en desacuerdo con la decisión, la señora S.M.M.H., en calidad de víctima, presentó queja contra la Fiscal 52 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, a quien correspondió desempeñar ese rol en el referido proceso penal y de la Secretaria del Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, C.L.M.G., frente a la primera por no haber apelado el fallo, y contra la Secretaria porque presuntamente trató de persuadirlas para que no interpusieran ningún recurso.

El 20 de mayo de 2011 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[2], resolvió inhibirse de adelantar investigación disciplinaria en contra de la F. y ordenó compulsar copias a efecto de que se adelantara la investigación disciplinaria contra la Secretaria del Juzgado CATHERINE LUCIA MURILLO GUZMÀN.

Al recibir las copias compulsadas, la Dra. H.M.M., Juez 41 Penal del Circuito de esta ciudad, considera estar incursa en las causales de impedimento consagradas en los numerales 1 y 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por haber tenido conocimiento directo de los hechos e intervenido en el asunto objeto de la queja, “(…) para denotar que mi opinión puede entenderse comprometida”, razón por la cual el 17 de mayo de 2012 se declaró impedida para resolver el asunto y procedió a remitir la actuación a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que definiera dicho impedimento.-

El asunto fue asignado el 07 de junio de 2012 a este despacho para resolver el impedimento puesto a consideración de la señora Jueza.-

CONSIDERACIONES

Descontado el hecho que esta...

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