Providencia nº 11001010200020120031700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 399386742

Providencia nº 11001010200020120031700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 27 de agosto de 2011

Aprobado según Acta No. 070 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201200317 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia |

|Inculpados: |O.H.C., J.E.E.M., J. |

| |H.R.M., L.E.N.R. y F.Á.|

| |D. de C.. Fiscales Primeros delegados ante el Tribunal|

| |Superior de Cúcuta. |

|Informante: |De Oficio: Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de |

| |Santander. |

|Decisión: |Terminación y Archivo. |

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar iniciada contra los doctores O.H.C., J.E.E.M., J.H.R.M., L.E.N.R. y F.Á.D.D.C., en su condición de Fiscales Primeros delegados ante el Tribunal Superior de Cúcuta, por las posibles irregularidades en que pudieron haber incurrido con la decisión adoptada el 15 de febrero de 2010, al desatar el recurso de apelación al interior del proceso radicado bajo el número 66.750, mediante la cual “se declaró la preclusión de la investigación penal adelantada contra J.A.G.S. por el delito de Homicidio Culposo de que fueron víctimas A.M.S.S. y ORLANDO GUERRERO BAUTISTA, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción”, siendo que ello pudo haberse originado en una presunta mora.

SITUACIÓN FÁCTICA

Dio origen a la presente actuación, la compulsa de copias ordenadas mediante proveído del 16 de diciembre de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, a través de la cual se solicitó investigar al titular de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, considerando que:

“La Fiscalía Segunda Seccional Delegada ante el Juzgado Promiscuo de Los Patios (…) resolvió dictar resolución de acusación contra J.A.G. por homicidio culposo en accidente de transito, manteniendo el beneficio de la libertad provisional (…)

El mismo F. en Resolución de octubre 31 de 2006 concedió el recurso de apelación contra la citada providencia (…) posteriormente aparece la decisión de febrero 15 de 2010 de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, a través de la cual se declaró pecluida la investigación penal por el acaecimiento de la prescripción de la acción penal.”.

ANTECEDENTES PROCESALES

Por reparto del 14 de febrero de 2012, le correspondió conocer de las presentes diligencias al Despacho del aquí Ponente, quien mediante auto del 20 del mismo mes y año, ordenó indagación preliminar contra los Funcionarios de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, que habían conocido en segunda instancia del proceso penal radicado bajo el número 67750, seguido contra el señor J.A.G.S. por el Delito de Homicidio Culposo en concurso con Lesiones Personales, avocando el conocimiento del asunto y disponiendo la práctica de pruebas tendientes a esclarecer si la conducta denunciada es constitutiva de falta disciplinaria o si por el contrario los Funcionarios implicados actuaron conforme a derecho y a la Ley, o si su conducta fue amparada en alguna causal de exclusión de responsabilidad, fase en la cual se recaudó el siguiente material probatorio:

  1. Oficio No. 073 del 20 de marzo de 2012, mediante el cual la Asistente del Fiscal III, informó que en la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, cursó el proceso 66.750, el cual fue asignado por reparto el 10 de noviembre de 2006 al doctor J.E.E.M., y se profirió Resolución de Preclusión por Prescripción de la Acción Penal el 15 de febrero de 2010 y que al interior del proceso, la única actuación surtida de acuerdo a la ley procesal penal es la resolución del recurso de apelación correspondiente. Del mismo modo nombró los Funcionarios que conocieron del asunto en segunda instancia, con base en el periodo que fungieron en el cargo de Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta así:

    - J.E.E.M..- 1 de Noviembre de 2006 al 19 de Junio de 2007.

    - O.H.C..- 20 de Junio de 2007 al 16 de Septiembre de 2009.

    - Á.D.C..- 17 de Septiembre de 2009 al 30 de Septiembre de 2009.

    - L.E.N.R..- 1 de Octubre de 2009 al 30 de Enero de 2010.

  2. Se allegó copia de la providencia calendada 15 de febrero de 2010, proferida por la Unidad de Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual se resolvió Declarar la preclusión de la investigación penal adelantada contra J.A.G. por el delito de Homicidio Culposo, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción al considerar que: “el acontecimiento que dio lugar a la acción penal tuvo ocurrencia en la madrugada del 27 de septiembre de 2002 (…) -Artículo 83 del Código Penal- la acción penal prescribirá en un lapso igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad pero en ningún caso será inferior a 5 años ni excederá de 20 (…) -Artículo 84 ibidem- comienza a correr desde el día de su consumación (…) La pena máxima establecida para el homicidio culposo de acuerdo al artículo 109 vigente al momento de los hechos es de 6 años; entonces, si los hechos acontecieron el 27 de septiembre de 2002, que es la fecha en que G.S. atropelló a Orlando Guerrero y A.M. causándoles las heridas que días después produjeron sus decesos, y a esa fecha se le suman los 6 años consagrados como pena máxima en el artículo 109, se tiene que la acción penal prescribió el 26 de septiembre de 2008.”.

  3. Se acreditó la calidad de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Cúcuta de los doctores FLOR A.D.D.C., O.H.C. y J.H.R.M., de los cuales se allegó copia de la Resolución de Nombramiento, Acta de Posesión y certificado del tiempo de servicio.

    Con auto fechado 28 de mayo de 2012, este Despacho solicitó comisionar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para que notificara el auto de indagación preliminar a la doctora F.A.D.D.C. y al Seccional de Norte de Santander, para que se surtiera el mismo trámite a los doctores O.H.C. y J.H.R.M., F.D. ante el Tribunal Superior de Cúcuta para la época de los hechos.

    A las diligencias se anexó el oficio de fecha 25 de mayo de 2012[1], suscrito por el doctor J.H.R.M., mediante el cual remitió el cuadro estadístico de producción de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, correspondiente al periodo de enero de 2006 a febrero de 2010, aduciendo que de acuerdo con las providencias dictadas están referidas a los procesos tramitados por el Sistema de la Ley 600/2000 y el orden de evacuación de las mismas es regulado conforme al artículo 18 de la Ley 446/1998, es decir, en orden de llegada al Despacho. Agregó haber sido posesionado en el cargo el 01 de febrero de 2010, fecha en la cual ya había prescrito la acción penal, no habiendo tenido...

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