Concepto 2011025333-001 de Superintendencia Financiera, de 18 de Abril de 2011 - Normativa - VLEX 400726097

Concepto 2011025333-001 de Superintendencia Financiera, de 18 de Abril de 2011

(…) indaga acerca de cuál es la norma que regula el número de días que aplica al cálculo de los intereses a pagar por una entidad bancaria emisora de un CDT, esto es, si para la liquidación de los mismos se toma una base anual de 360 días o la de 365 días.

Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios:

1.- En primer lugar, es preciso recordar que en materia de estipulación de intereses (sean de plazo o de mora) en los contratos bancarios de crédito (v.gr mutuo, tarjetas de crédito, entre otros) o relativos a las operaciones de captación o de depósito (sea a la vista o a plazo: vgr CDT) habrá de estarse a lo convenido entre las partes contratantes. En este sentido, resulta oportuno señalar que todo convenio o contrato necesita para su nacimiento del acuerdo de voluntades de las partes interesadas en perfeccionarlo. Esa facultad de los contratantes para determinar a su entero arbitrio y sin más restricción el alcance y efectos del negocio que celebran constituye la autonomía de la voluntad privada, principio según el cual los particulares tienen la más amplia libertad para pactar las reglas que más convengan a sus propósitos y regir así los vínculos que entre ellos se creen.

Por ello, no en vano manifiesta la doctrina: “En materia de contratos, la suprema ley es la voluntad de las partes, ella es la que dicta el derecho” y explica que nuestro Código Civil al postular en el artículo 1602 que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes”.

Es así como se desarrolla la generalidad de relaciones contractuales entre las instituciones financieras y sus clientes sean estas de carácter crediticio, de captación de recursos o se originen en la prestación de un servicio cuando para dicho efecto ellas estén especialmente autorizadas a realizarlo . En este sentido habrá de recurrirse al respectivo contrato o título valor (Ej CDT) para determinar las condiciones, quantum, requisitos, periodicidad y la base anual o periódica de liquidación mediante las cuales la institución financiera cobrará o reconocerá los intereses allí convenidos.

No obstante, el anterior principio de la autonomía de la voluntad puede ser restringido por normas o disposiciones de orden público tal como acaece en materia de pactos de intereses cuando tales convenios deben sujetarse a los límites máximos legalmente establecidos (aplicable a los intereses cobrados en operaciones de crédito mas no de captación) y los mismos deben efectuarse en forma...

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