Concepto 2011035013-001 de Superintendencia Financiera, de 17 de Junio de 2011 - Normativa - VLEX 401847761

Concepto 2011035013-001 de Superintendencia Financiera, de 17 de Junio de 2011

(…) una consulta en los siguientes términos:

“(…) Un colombiano que resida en el país, que desee invertir por si mismo su propio dinero en el mercado forex (conociendo los riesgos de este mercado) por medio de plataformas internacionales especializadas en divisas, acciones, índices, commodities, entre otros. Como puede este inversionista realizar los (giros) internacionales a estos brokers y como puede hacer para monetizar (nacionalizar) las ganancias obtenidas (muchos bancos Colombianos no permiten esto, sabiendo que es permitido por la ley Colombiana como citamos anteriormente).”

1) En relación con la posibilidad de realizar inversiones en el exterior y en especial a través del mercado forex, consideramos pertinente manifestarle que la Junta Directiva del Banco de la República a través del concepto JDS 10679 señaló lo siguiente sobre el tema:

“Mercado FOREX

“En primer término es necesario precisar que en Colombia no existe una definición legal del mercado FOREX. No obstante, teniendo en cuenta las características del mismo, éste puede entenderse como un mercado electrónico de divisas, donde se compra y vende divisas spot o a futuro (v.gr. contratos de futuros sobre divisas).

“(…) La capacidad para ofrecer esta clase de operaciones, tanto por quienes actúan como contrapartes, como por quienes actúan como sus intermediarios, depende de la regulación del país de origen de tales agentes, así como de la regulación del país de donde son originarios los clientes o consumidores o donde se radican los efectos de tales contrataciones.

“En este marco, la posibilidad de realizar operaciones de esta naturaleza por parte de los residentes debe analizarse a la luz de la regulación de cambios de los países extranjeros aplicable a los agentes en el exterior, así como del régimen colombiano. En este último caso, a continuación se señalan algunas de las características y condiciones que existen para la realización de inversiones financieras en el exterior, operaciones de derivados y operaciones de compra y venta de divisas.

“(…)

“3.Inversiones financieras y en activos en el exterior

“Conforme a la regulación cambiaria, un residente en el país puede, sin límite temporal o de cuantía, poseer en efectivo en el país las divisas o utilizarlas para realizar inversiones financieras y en activos en el exterior, así como constituir depósitos en cuentas fuera del país.

“Así mismo, puede utilizarlas excepcionalmente para el pago de determinadas operaciones internas (artículo 76 de la R.E 8/00).

“En este contexto, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la resolución externa 8 de 2000, es posible efectuar inversiones financieras y en activos en el exterior con divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. La obligación de canalización de estas inversiones existe cuando tales inversiones se efectúan con divisas que deben canalizarse obligatoriamente a través de dicho mercado.

“En cualquier evento, las inversiones están sujetas a registro en el Banco de la República si su monto acumulado sea igual o superior a US$500.000 o su equivalente en otras monedas. El registro debe efectuarse en la forma señalada en la circular reglamentaria DCIN 083 del Banco de la República.

“4.Operaciones de derivados

“La resolución externa 8 de 2000, en los artículos 40 a 45, establece las reglas a las que deben someterse los residentes, IMC y agentes del exterior que realicen operaciones de derivados sobre productos básicos y derivados financieros. Sobre estas últimas, la regulación autoriza a los IMC y demás residentes para celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios, con los IMC o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional. Mediante la circular DODM 144 el Banco de la República señaló las condiciones y características que deben reunir estos agentes. (…)”

Ahora bien, en relación con el ofrecimiento de servicios de negociación o de registro de operaciones sobre divisas a través de plataformas y en particular el ofrecimiento del servicio de intercambio de monedas extranjeras (FOREX), el artículo 31 de la Resolución 04 de 2009 señala lo siguiente:

“El ofrecimiento a residentes en el país, distinto de los...

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