Providencia nº 11001010200020120057600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 402618662

Providencia nº 11001010200020120057600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012)

Proyecto registrado el catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD: 110010102000201200576 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 076

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería del caso que la Sala procediera a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor M.R.G.F., en su condición de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, de no ser porque la acción disciplinaria caducó.

HECHOS

Dio inicio a las presentes diligencias, la remisión por competencia a esta Superioridad por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, de la queja presentada por el señor R.J.H.M.B. el 29 de noviembre de 2011, por medio de la cual puso de presente presuntas irregularidades dentro del trámite procesal de simulación de M.M.R. y otra, contra M.C.M.B. y otros, que cursó en el Tribunal Superior de Ibagué, a cargo del Magistrado M.R.G.F..

Específicamente indicó que “a auto emanado del tribunal superior de Ibagué, del magistrado M.R.G.F., hoy pensionado, quien condenó a efectos, le pusieron conejo respecto a sus efectos, con relación a los demandados y que a ese conejo al código de procedimiento penal en su art. 454 le da el nombre de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL, desde la cual se cimento y erigió nueva demanda en mi contra, con el recurso de todos los intervinientes que por acción u omisión tomaron parte de la causa. A este fraude se le relaciona, presumiblemente, la falsedad ideológica, el fraude procesal, concierto, el prevaricato, infidelidad profesional entre otros y omisión…”

Mediante auto del 1° de febrero de 2012, el doctor J.G.N., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, dispuso su remisión a esta Corporación y el 6 de marzo siguiente, el doctor H.V.O., estimó los hechos denunciados no son los mismos a los investigados en el radicado 201000387 00 y por ende dispuso que la queja fuese sometida a reparto.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Esta Corporación a través de auto de marzo 23 de 2012, ordenó la apertura de indagación preliminar contra el doctor M.R.G.F., MAGISTRADO DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, por irregularidades cometidas en el proceso de simulación promovido por M.M.R. y otros, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único[1], en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas:

    - La Corte Suprema de Justicia informó que el funcionario investigado fue nombrado como Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué en provisionalidad, tomando posesión el 10 de junio de 2005[2].

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