Concepto 2010052896-001 de Superintendencia Financiera, de 3 de Septiembre de 2010 - Normativa - VLEX 403462361

Concepto 2010052896-001 de Superintendencia Financiera, de 3 de Septiembre de 2010

(…) formula una consulta sobre la obligatoriedad para esa entidad como banco de redescuento de implementar el Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC, en los términos establecidos mediante Circular Externa 015 de junio de 2010, particularmente por cuanto de acuerdo con lo consagrado en el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 2281 de 2010, expresamente están excluidos de contar con Defensores del Consumidor Financiero, precisamente dada su naturaleza.

Sobre el particular, para dar respuesta a su consulta, es necesario formular las siguientes precisiones a partir de lo establecido en la Circular Externa 015 de 2010:

El SAC es una de las principales estructuras de protección al consumidor financiero, en la medida que propende por:

o La consolidación de una cultura de atención, respeto y servicio.

o La adopción de sistemas para el suministro de información.

o El fortalecimiento de los procedimientos para la atención de quejas, peticiones y reclamos.

o La protección de los derechos del consumidor financiero en general así como su educación financiera.

 El numeral 2 del Capítulo décimo cuarto del Título I de la Circular en mención establece el ámbito de aplicación del SAC, indicando taxativamente las entidades que se encuentran obligadas a implementarlo, dentro de las cuales no se encuentran los bancos de redescuento ni Findeter en particular.

Efectuadas las anteriores consideraciones generales respecto del SAC, y si bien en principio la conclusión derivada de la norma es que la entidad a su cargo no estaría obligada a implementar el SAC, es necesario hacer un análisis de las razones de fondo por las cuales entidades como los bancos de redescuento, para el caso la Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER S.A., no son destinatarios de tal previsión. Veamos:

De acuerdo con las normas que regulan a FINDETER [Ley 57 de 1989, Ley 1328 de 2009, Decreto 3411 de 2009] se trata de una sociedad anónima del orden nacional, constituida con la participación exclusiva de entidades públicas, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente; sometida al régimen previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se trata de una Entidad de redescuento, creada por el Gobierno Nacional, para financiar las iniciativas de inversión que contribuyan al desarrollo de las comunidades y promuevan el progreso del país. En efecto el artículo 5 de la Ley 57 de...

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