Concepto 2010045553-001 de Superintendencia Financiera, de 2 de Septiembre de 2010 - Normativa - VLEX 403575877

Concepto 2010045553-001 de Superintendencia Financiera, de 2 de Septiembre de 2010

(…) solicita información sobre el “efecto de la tasa de cambio en las pensiones y cesantías”.

Al respecto, resulta pertinente señalar que los aportes que integran un fondo de pensiones obligatorias o de cesantías, deben ser abonados a nombre de cada afiliado en su respectiva cuenta individual e invertidos en papeles y otras alternativas que cuenten con la seguridad, rentabilidad y liquidez en las condiciones y con sujeción a los límites que se establecen . Es decir, que el dinero que aporta un afiliado se encuentra representado en las inversiones que realiza el respectivo fondo.

En este sentido, al ser admisibles inversiones denominadas en moneda extranjera, la tasa de cambio influirá en el valor del fondo y, en consecuencia, en el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual de (…) cada afiliado, dependiendo de los resultados de la inversión propiamente dicha.

En este punto, vale recordar que de conformidad con lo establecido en la Circular Externa No. 100 de 1995 expedida por esta Superintendencia, las Administradoras de Pensiones y de Cesantías deben valorar todos los días sus inversiones a precios de mercado, es decir, al precio por el cual se pueden vender en éste, razón por la cual el saldo de las cuentas individuales de los afiliados se puede ver afectado por las variaciones en el valor de mercado de las inversiones, las cuales cambian de un día a otro como consecuencia de factores tanto externos como internos que pueden llegar a originar fluctuaciones en las tasas de interés y de cambio y caída en los precios de los títulos.

Ahora bien, si el valor de mercado de las inversiones aumenta, el valor de las cuentas individuales también aumenta, generando para los afiliados un ingreso contable por valoración.

Lo anterior se desprende de lo establecido en la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera expedida por esta Superintendencia), que en su Capítulo I, señala:

“3.1. Inversiones negociables

Se clasifican como inversiones negociables todo valor o título y, en general, cualquier tipo de inversión que ha sido adquirida con el propósito principal de...

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