Concepto 22009074985-004 de Superintendencia Financiera, de 26 de Noviembre de 2009 - Normativa - VLEX 403748757

Concepto 22009074985-004 de Superintendencia Financiera, de 26 de Noviembre de 2009

(…) consulta si la “… definición de los contratos de adhesión es la misma que la de contrato estandarizado, de acuerdo a la Ley 1328 de 2009”.

Al respecto, sea lo primero manifestar de manera general y previa que la dinámica económica contemporánea ha requerido del Derecho el desarrollo de instrumentos y mecanismos de negociación que consulten las necesidades y exigencias de la realidad negocial de la sociedad, pasando de una contratación originada en la formulación de oferta y contraoferta, en que la autonomía de la voluntad rige el contenido de los convenios, a la modalidad basada en clausulados predispuestos por una de las partes contratantes, en que la referida libertad se vé limitada a la aceptación o rechazo de la propuesta negocial, técnica que igualmente ha evolucionado en atención a requerimientos propios de la contratación masiva de bienes y servicios.

En ese contexto, es del caso señalar que la Ley 1328 de 2009, por medio de la cual se dictaron normas en materia financiera, de seguros y del mercado público de valores, en el literal f del artículo 2º define los contratos de adhesión como aquellos “…elaborados unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose éstos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad”.

En ese mismo sentido la Corte Constitucional, mediante sentencia T-464 del 7 de julio de 2004, expresó que esta modalidad contractual es aquella según la cual “… las partes contratantes se obligan mutuamente a través de cláusulas y condiciones que no son discutidas libre y previamente, sino preestablecidas por una de las partes en los términos aprobados por el organismo de intervención estatal y sobre las cuales la otra expresa su aceptación y adhesión o su rechazo absoluto. Como lo ha señalado la doctrina, en los contratos de adhesión una de las partes impone ‘la ley del contrato’ a la otra”.

Es claro entonces que el contrato de adhesión se caracteriza porque no existe deliberación de las partes para fijar su contenido, el cual es unilateralmente establecido por una de ellas y la contraparte se limita a expresar su aceptación o negativa a contratar.

No sobra manifestar, para los efectos que nos interesan en esta oportunidad, que el contrato de adhesión fue considerado en una primera etapa de su desarrollo como una expresión abusiva del poder económico de uno de los contratantes, razón por la cual doctrinal y...

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