Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2012
Fecha | 06 Marzo 2012 |
Número de expediente | 51616 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Rad. No.51616
Acta No. 07
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada de ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACION contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L. de Descongestión, el 14 de diciembre de 2010, dentro del proceso ordinario promovido por M.P.D.R. (sustituta de J.G.R. RÍOS), E.A., A.A.R., R.R.S., M.B.G., G.C.R., WALDINA GUZMÁN DE QUEVEDO (sustituta de JOSÉ MARÍA QUEVEDO), I.D.D.M. (sustituta de L.M.P.S. DE GUACANEME (sustituta de L.G.G., y VICENTE ARIAS contra la recurrente, el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI EN LIQUIDACIÓN y LA NACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO.
Los demandantes aspiran a que se declare que las pensiones reconocidas por la empresa ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN son compatibles con las de vejez otorgadas por el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL; en consecuencia, se condene a la empresa a reanudar el pago de aquellas pensiones extralegales en forma completa desde cuando fueron suspendidas; a cancelar los montos dejados de pagar con la actualización debida, a reajustar las mesadas pensionales de acuerdo al IPC, intereses de mora, los perjuicios indexados y las costas del proceso.
Tras realizar un recuento de las normas que regularon la creación del IFI, así como la composición accionaria de ALCALIS DE COLOMBIA LTDA, señalaron que en esa entidad se suscribieron convenciones colectivas, entre ellas, la de 25 de mayo de 1977, que estableció en su artículo 23 el reconocimiento de la pensión de jubilación; aspecto que fue unificado en la convención de 1986; al momento de la disolución de la empresa se encontraba en vigor el instrumento suscrito el 6 de mayo de 1992.
Apuntaron que E.A., A.A.R., R.R.S., M.B.G., G.C.R. y VICENTE ARIAS fueron jubilados en el lapso de 1975 a 1984, y las restantes adquirieron como sustitutas de sus cónyuges, quienes también fueron jubilados con anterioridad a 1979; que por virtud de las cotizaciones a la seguridad social, fueron pensionados por vejez por el ISS, y por tal razón la demandada suspendió el pago de la prestación convencional; elevaron reclamación administrativa, pero el liquidador de Álcalis negó lo pedido (folios 15 a 22).
Al responder la demanda, ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN se opuso a las pretensiones; aceptó los hechos, solo que alegó que las pensiones convencionales fueron otorgadas hasta cuando el Seguro Social asumiera las de vejez, pues durante cada relación laboral se cotizó para subrogar el riesgo; negó, por tanto, que fueran compatibles; como excepciones planteó: “falta de título y causa en los demandantes, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, pago, incompatibilidad entre la pensión de jubilación que recibía cada uno de los actores con la de vejez que reconoció el ISS, prescripción, compensación de cualquier suma cancelada a los actores sin que implique reconocimiento de derecho alguno, y buena fe” (folios 202 a 212).
El INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL –IFI- se opuso a las pretensiones; adujo no haber tenido nexo laboral con los demandantes; negó los hechos sobre los que se soportan las pretensiones y propuso las...
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