Concepto 2009065896-002 de Superintendencia Financiera, de 20 de Noviembre de 2009 - Normativa - VLEX 404447749

Concepto 2009065896-002 de Superintendencia Financiera, de 20 de Noviembre de 2009

(…) consulta si es legal que una entidad financiera que otorgó un crédito con un plazo de 5 años, cobre al deudor “toda la financiación” prevista en el contrato para aceptar el pago de la deuda antes del término establecido.

A efectos de atender sus inquietudes sobre el particular, se consideran del caso los siguientes comentarios:

•Posición de esta Superintendencia en relación con el cumplimiento del plazo en los contratos de mutuo con interés.

En primer lugar, se debe destacar que los artículos 1554 y 2229 del Código Civil se ocupan de regular los aspectos concernientes al cumplimiento del plazo pactado en los contratos de mutuo con intereses . Aquellas disposiciones se encuentran enderezadas a equilibrar las contraprestaciones correspondientes al acreedor y al deudor en negocios de ese orden, a efectos de que el primero no pueda exigir el pago antes del vencimiento del término sin justificación legal y, a su vez, el segundo no pueda pagar anticipadamente la obligación cuando con su proceder cause algún perjuicio a su acreedor; veamos:

Artículo 1554. El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree al acreedor un perjuicio que por medio del plazo se propuso manifiestamente evitar.

En el contrato de mutuo a interés se observará lo dispuesto en el artículo 2225 (2229).

Artículo 2229. Podrá el mutuario pagar toda la suma prestada, aún antes del término estipulado, salvo que se hayan pactado intereses.

Esta Superintendencia ha considerado que con apoyo en los lineamientos generales trazados en los anteriores preceptos las entidades financieras se encuentran facultadas para estipular las sanciones por pago anticipado, denominadas “primas de prepago”, que se incorporan usualmente en el clausulado de los títulos valores de contenido crediticio que generalmente suscriben los clientes para obtener el desembolso de los recursos requeridos (el pagaré es el instrumento de más frecuente utilización en las operaciones de mutuo de la banca). De haberse así acordado y consignado en el documento firmado por los deudores, aquéllos quedarán obligados a reconocer a favor del acreedor el monto o cifra señalada en orden a que sea posible la solución de la deuda por esta vía.

En cuanto a los eventos en que en los mencionados instrumentos no se fije de manera expresa la penalidad a imponer por ese concepto, este Organismo ha manifestado que la determinación de ésta encontrará justificación en tanto constituya un mecanismo mediante el cual el acreedor, a pesar de aceptar el pago...

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