Concepto 2009069230-002 de Superintendencia Financiera, de 27 de Noviembre de 2009 - Normativa - VLEX 404701481

Concepto 2009069230-002 de Superintendencia Financiera, de 27 de Noviembre de 2009

(…) atendiendo cada una de las inquietudes por usted formuladas en el orden en el que fueron propuestas, así:

1.Inquietud

“Para constituirse como corresponsal no bancario o no bursátil para el envío y recepción de remesas, es necesario que la entidad financiera o bursátil adjunte o solicite algún documento adicional al contrato de corresponsalía no bursátil o no bancario para su aprobación?”.

Respuesta

En primer lugar debemos señalar que la actividad de “envío y recepción de remesas”, sólo puede desarrollarse por los Intermediarios del Mercado Cambiario bajo su propia responsabilidad, puesto que son dichas entidades las autorizadas para realizar actividades de intermediación cambiaria.

De otra parte, los corresponsales sólo podrán ejecutar las actividades de que trata el artículo 1º del referido Decreto 2233 de 2007, modificado por el Decreto 1121 de 2009 y las indicadas en el Decreto 3032 de 2007, actuando siempre por cuenta del establecimiento de crédito o de la sociedad comisionista de bolsa con el cual suscriban el contrato y en los términos dictados por las mismas.

Ahora bien, las actividades que pueden realizar los corresponsales por cuenta de los establecimientos de crédito según el Decreto 2233 de 2006, modificado por el Decreto 1121 de 2009 son las siguientes:

1.Recaudo, pagos y transferencia de fondos.

2.Envío o recepción de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional.

3.Depósitos y retiros en efectivo de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o depósitos a término, así como transferencias de fondos que afecten dichas cuentas.

4.Consultas de saldos en cuenta corriente o de ahorros

5.Expedición de extractos.

6.Desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito.

Por su parte, el Decreto 3032 de 2007 indica qué actividades pueden desarrollar los terceros corresponsales por cuenta de las sociedades comisionistas de bolsa, indicando que podrán obrar como agentes de transferencia y pago de recursos, y/o entregar y recibir valores o documentos representativos de valores.

Ahora bien, el artículo 5º de los Decretos referidos señalan las calidades que se deben acreditar para ser corresponsales no bancarios o no bursátiles, según se trate, en los siguientes términos:

“Podrá actuar como corresponsal cualquier persona natural o jurídica que, a través de instalaciones propias o de terceros, atienda al público, siempre y cuando su régimen legal y objeto social se lo permita.

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá señalar, por medio de instructivo general, las condiciones que deberán cumplir los corresponsales para asegurar que...

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