Concepto 2009051225-003 de Superintendencia Financiera, de 21 de Septiembre de 2009 - Normativa - VLEX 404922057

Concepto 2009051225-003 de Superintendencia Financiera, de 21 de Septiembre de 2009

(…) solicita el pronunciamiento de esta Superintendencia frente a las siguientes inquietudes:

“a)Si esa Superintendencia tiene alguna ingerencia (sic) o requisito para que por ejemplo, el sistema bancario de tarjetas de crédito de (…), al establecerse en Colombia el sistema de compra por vía telefónica a través de establecimientos de comercio, tal entidad deba o esté obligada y haya presentado ante ustedes algún proyecto o minuta de contrato de manejo de tarjeta de crédito para firme el usuario o tarjeta- habiente, para su aprobación? En caso positivo, indicar en qué época ocurrió y, si del proyecto de ese contrato existe depósito en esa Superintendencia o en otro lugar, donde pueda obtenerse.

“b)Si existe alguna directiva de esa entidad a nivel bancario, en la que se indiquen los requisitos que los bancos deben exigir a los proveedores o intermediarios del sistema de compra vía telefónica, para hacer efectivos los comprobantes elaborados unilateralmente, sin la firma del usuario de la tarjeta de crédito, sin que se haya realizado previamente la entrega del producto ofrecido? En caso positivo, favor indicar en qué época y las pertinentes indicaciones de la o las directivas que se hayan dado.

“c)Cualesquiera otra información que su despacho tenga a bien suministrar con miras a conocer muy específicamente el modus operandi con que se inició y funciona el sistema de ventas o compras vía telefónica, a través de cargos en la tarjeta de crédito, a través de terceras personas proveedoras y/o intermediarias cobradoras de las facturas y que se han afiliado al sistema (…)”.

Sobre el particular proceden los siguientes comentarios:

En primer lugar resulta procedente destacar que de la consulta planteada se desprenden tres conductas que dan lugar a diferentes relaciones jurídicas, la primera la surgida entre el comprador y usuario de la tarjeta de crédito con el establecimiento de comercio, la segunda la originada entre el tarjeta habiente y el establecimiento de crédito y la tercera, en la cual no tiene una participación activa el tarjetahabiente o usuario de la tarjeta de crédito, pues es la que tiene lugar entre el establecimiento de crédito que expide la tarjeta de crédito y la entidad administradora de un sistema de pago de bajo valor, encargada del proceso de compensación y pago, tal y como se explica más adelante.

I. Relación Contractual entre el Tarjetahabiente y el Establecimiento de Comercio

La relación existente entre el tarjetahabiente y el establecimiento de comercio, implica que este último se obliga a suministrar los bienes y/o servicios que requiera el primero, y a recibir de éste como medio de pago por dichos conceptos, la tarjeta de crédito expedida por el correspondiente establecimiento de crédito.

Dichas relaciones, se rigen por las normas contractuales y en virtud de las mismas, las partes estarán obligadas a lo por ellas pactado.

Sobre el particular, le informo esta Superintendencia por su carácter de autoridad administrativa, no es competente para dirimir conflictos surgidos con ocasión de la celebración de acuerdos o contratos, siendo la jurisdicción ordinaria la autoridad competente para resolver esta clase de controversias.

Adicional a lo anterior, le informo que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) cuenta con una dependencia destinada a la protección al consumidor, la cual tiene facultades legales para conocer acerca de incumplimientos como los planteados en su consulta. Así las cosas, lo procedente en este caso, tratándose de una inconformidad frente a la prestación de un servicio por parte de un establecimiento de comercio, es necesario que se formule su reclamación ante la SIC.

II.Sistemas de Pago de Bajo Valor

Respecto a la supervisión de este Organismo sobre los sistemas de pago de bajo valor, resulta preciso aclarar que el literal o) del artículo primero del Decreto 1400 del 2005 define el sistema de pago de bajo valor, como un conjunto organizado de políticas, reglas, acuerdos, instrumentos de pago, entidades y componentes tecnológicos, tales como equipos, software y sistemas de comunicación, que permiten la transferencia de fondos entre los participantes, mediante la recepción, el procesamiento, la transmisión, la compensación y/o la liquidación de órdenes de transferencia y recaudo.

Adicional a lo anterior...

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