Concepto 2006061364-002 de Superintendencia Financiera, de 29 de Diciembre de 2006 - Normativa - VLEX 404922193

Concepto 2006061364-002 de Superintendencia Financiera, de 29 de Diciembre de 2006

«(…) plantea una inquietud relacionada con el alcance del numeral segundo de la Carta Circular 49 de Octubre de 2006 expedida por esta Superintendencia, específicamente, “si en una devolución de saldos de un fondo privado de pensiones que supera la suma señalada en el numeral segundo de la Carta Circular 49 de octubre de 2006 expedida por esa entidad, pueden entrar a participar todos los herederos, -para el caso particular hijos del causante, mayores de 18 años- además del cónyuge sobreviviente y menores de edad, que por ley se sabe que son beneficiarios”.

Sobre el particular resultan pertinentes las siguientes consideraciones:

1. Sea lo primero señalar que la Circular 49 del 5 de octubre de 2006 proferida por esta Superintendencia da cumplimiento al artículo 2º del Decreto 564 de 1996, que ordena anualmente reajustar en el mismo porcentaje de incremento del índice anual promedio de precios para empleados elaborado por el Departamento Nacional de Estadística DANE las sumas de los depósitos de ahorro que pueden entregarse directamente sin juicio de sucesión y el de su inembargabilidad; instructivo que rige desde el 1º de octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2007.

Esta Circular fue expedida por la Superintendencia Financiera de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 4º del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, adoptado por la Ley 48 de 1968 como legislación permanente, el cual dispone:

Decreto Legislativo 2349 de 1965

“(Septiembre 4)

“Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el Banco de Ahorro y Vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo.

“ (…)

Artículo 29°. Los primeros $150.000 de los saldos mínimos anuales de los depósitos de “ahorro puro” y de “ahorro contractual” constituidos en las cajas de ahorro y secciones de ahorro de los bancos, estarán exentos del impuesto de patrimonio, y los intereses de tales depósitos estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios: tales saldos estarán exentos además, de los otros impuestos establecidos, o que se establezcan sobre la base de la renta o del patrimonio del contribuyente, de los impuestos de masa global y asignaciones hereditarias, de los de timbre, y de los impuestos, de los correspondientes documentos. Las libretas de ahorro, los títulos de los contratos y cualquier documento que deba expedirse para la administración de los ahorros, estarán exentos de impuestos de timbre.

“Igualmente hasta la cantidad de $30.000 dichos depósitos no serán embargables y hasta $50.000 podrán ser entregados directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, según las condiciones del inciso 8 artículo 115 de la ley 45 de 19231.

“Suprímanse los límites señalados en los artículos 11 y 12 de la ley 20 de 1959 2 .

“Los límites aquí señalados se reajustarán...

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