Concepto 2005062113-1 de Superintendencia Financiera, de 27 de Enero de 2006 - Normativa - VLEX 405043953

Concepto 2005062113-1 de Superintendencia Financiera, de 27 de Enero de 2006

«(…) plantea una inquietud relacionada con el requerimiento de las entidades vigiladas consistente en exigir “balance general, estado de pérdidas y ganancias, de una persona natural no obligado ni a llevar contabilidad, ni a presentar declaración de renta, firmados Contador Público”.

Sea lo primero precisar que, la Superintendencia Bancaria de Colombia se fusionó en la Superintendencia de Valores, la cual cambio su denominación social por Superintendencia Financiera de Colombia1. La Superintendencia Financiera de Colombia, es un Organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al que le corresponde ejercer las funciones expresamente determinadas en la ley2, en su condición de máxima autoridad de vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público (Artículo 8 del Decreto 4327 del 2005)3.

Dentro de sus funciones de control y vigilancia se encuentra, entre otras, la de instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben acatar las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación (Artículo 326, numeral 3, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero- Decreto 663 de 1993-).

En desarrollo de esta función se expidió la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Externa Básica Jurídica)4 que reúne los diferentes instructivos que actualmente se encuentran vigentes en materia jurídica. En efecto, el Título Primero, Capítulo Décimo Primero, que consagra las reglas relativas a la prevención y control del lavado de activos, en su anexo 1, numeral 2.1.1, prevé como adecuado anexar los “Estados financieros certificados o dictaminados a la última fecha de corte disponible al momento de la apertura, cuando aplique” (Resaltado extratextual) para efectos de la vinculación de clientes. Destacando que tales previsiones son de carácter general para cualquier tipo de producto, ya sea contrato de depósito en cuenta corriente u otorgamiento de crédito.

A este respecto, resulta pertinente retomar lo señalado en el numeral 1.1.1., literal d-1 del Capítulo Primero, Título Segundo de la misma Circular, a cuyo tenor se indica textualmente:

“1. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A CUALQUIER OPERACIÓN ACTIVA DE CRÉDITO

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