Concepto 2006000512-001 de Superintendencia Financiera, de 9 de Marzo de 2006 - Normativa - VLEX 405062345

Concepto 2006000512-001 de Superintendencia Financiera, de 9 de Marzo de 2006

«(…) solicita se le informe sobre el fundamento jurídico por el cual los establecimientos bancarios cobran a sus clientes cuotas de manejo por el uso de tarjetas de crédito y por paquetes de productos.

Al respecto, resulta pertinente realizar las siguientes anotaciones sobre el tema de consulta, así:

1. Tarifas de los servicios financieros y facultades de la Superintendencia Financiera:

En primer lugar, debe indicarse que dentro de las facultades asignadas a esta Superintendencia1 por el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero2, no se encuentra la de regular o autorizar las tarifas que cobran las instituciones financieras a sus clientes por los diferentes servicios que prestan (entre ellos cuotas de manejo) a lo que se suma el hecho de no existir normatividad alguna que unifique sus montos.

Sobre el tema en cuestión, vale la pena traer a colación lo expuesto por la entonces Superintendencia Bancaria en reiteradas ocasiones, así:

“(...) Las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de las facultades que corresponden a la órbita administrativa interna de cada establecimiento de crédito, tienen plena autonomía para fijar las tarifas que cobran por los servicios que prestan a sus clientes, sin que esta Entidad tenga injerencia al respecto.

“Fundamento de lo anterior es la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 2 de mayo de 1968 con ponencia del Doctor Guillermo Ospina Fernández, mediante la cual se declaró inexequible el Decreto 1988 de 1966 que autorizaba a la Asociación Bancaria de Colombia para unificar las tarifas de comisiones por los servicios bancarios y a su vez, facultaba a la Superintendencia Bancaria para que aprobara dichas tarifas y vigilara el cumplimiento que las entidades le daban, so pena de imponer las sanciones legalmente previstas. Esta sentencia en uno de sus apartes afirma: ‘(...) es así que no existe ley alguna que autorice al Gobierno o a la Superintendencia bancaria para fijar las tarifas de los bancos para los servicios que prestan (...)’”.

“(...) En este orden de ideas, las entidades financieras tienen plena autonomía para fijar las tarifas que cobran por concepto de los servicios que prestan a sus clientes, siempre que estas les hayan sido previamente informadas, y de la misma manera, estos últimos tienen libertad para decidir si aceptan las condiciones – por tratarse de contratos de adhesión – o desistir de convenir con la institución que les ofrece el servicio para acudir a otra de las alternativas...

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