Concepto 2005062725-001 de Superintendencia Financiera, de 4 de Febrero de 2006 - Normativa - VLEX 405068885

Concepto 2005062725-001 de Superintendencia Financiera, de 4 de Febrero de 2006

Me refiero a su comunicación radicada en esta Superintendencia1 con el número indicado al rubro, a cuyas inquietudes procedemos a dar respuesta de la siguiente manera:

PRIMERO: ¿Qué es el Sistema (U.P.A.C.), y en qué consiste?”.

Para mayor claridad al respecto, conviene recordar que en 1972 el Gobierno Nacional, como parte de su plan de desarrollo, estimó necesario canalizar recursos hacia el sector de la construcción. Es así como en virtud del Decreto 677 de mayo 2 de 1972, se determinó que dichos recursos se obtendrían con el fomento del ahorro sobre el principio de valor constante del dinero.

Mediante Decreto 678 de 1972, el Gobierno autorizó la creación de las corporaciones de ahorro y vivienda con el objeto de promover el ahorro dentro del sistema de valor constante, de tal forma que tanto los ahorros como los préstamos mantuviesen su valor. Fue precisamente en desarrollo del principio de valor constante que se estableció la Unidad de Poder Adquisitivo Constante Upac, como base para denominar los créditos otorgados por dichas entidades.

Por su parte los Decretos 678 de 1972, 1229 de 1972, 1269 de 1972 y 1127 de 1990 establecieron las reglas a las que debían someterse los ahorros y préstamos bajo el sistema de valor constante.

Posteriormente, las disposiciones comprendidas en dichos decretos fueron incorporadas en los decretos 1730 de 1991 y 663 de 1993 (art. 18, inc 1º; 21 nums. 1º,2º y 3º ; 23, num.3º 134;137, nums. 1º y 3º; y 138, nums 1º y 3º ) o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

La unidad UPAC en sus orígenes fue concebida como la unidad de medida de la pérdida del valor del dinero que permitía la actualización de los de los préstamos otorgados para financiar vivienda.

Con la expedición del Decreto 1110 de 1976, le correspondió a la Junta Monetaria del Banco Emisor la función de proponer su cálculo para que fuese adoptado por el Presidente de la República. Con el Decreto 1131 de 1984, le correspondió al Banco de la República efectuar el cálculo del valor de la UPAC, que en un principio estuvo atado únicamente a la inflación, luego a partir de marzo de 1993 la UPAC tomó como factor de ponderación la tasa DTF (tasa promedio de los intereses que pagan los bancos por los depósitos a término fijo)

SEGUNDO: ¿Qué es el Sistema (U.V.R.), y en qué consiste?”.

Sin perder de vista lo expuesto con anterioridad, se precisa que la consecuencia derivada de definir el valor de la UPAC exclusivamente sobre la tasa DTF, se presentó en 1998 cuando se dio un incremento inusual en las tasas de interés que se reflejó en el valor en pesos de las obligaciones de los créditos en UPAC, debido al aumento del valor de la unidad. Razón por la cual, algunos deudores no pudieron atender debidamente sus créditos.

Respecto a ello la Corte Constitucional, en Sentencia C-383 del 27 de mayo de 1999, consideró que en la metodología para el cálculo de la UPAC no se podía incluir la tasa DTF, pues ésta reflejaba los movimientos de la tasa de interés en la economía, y cuando estos eran superiores al IPC afectaba a los deudores de créditos del sistema UPAC.

Es así como, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-700 del 16 de septiembre de 1999, estimó que las normas que estructuraban el sistema UPAC eran contrarias a la constitución, pues las misma se encontraban contenidas en decretos expedidos por el Presidente de la República y no en leyes emanadas del Congreso. Esta sentencia de declaración de .inconstitucionalidad del sistema UPAC, hizo que éste desapareciera del ordenamiento jurídico, toda vez, que ya no tenia fundamento legal, haciéndose necesaria la creación de una nueva unidad de cuenta.

Ahora bien, esa nueva unidad llamada Unidad de Valor Real -UVR-...

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