Concepto 2007001005-001 de Superintendencia Financiera, de 5 de Febrero de 2007 - Normativa - VLEX 405443801

Concepto 2007001005-001 de Superintendencia Financiera, de 5 de Febrero de 2007

(…) damos respuesta a su comunicación de la referencia, mediante la cual formula a esta Entidad los siguientes interrogantes:

“1. ¿Las casas de empeño, que comúnmente se les denomina prenderías, reúnen los requisitos necesarios para desarrollar actividades lícitas como Entidades Bancarias, en créditos abiertos de primer grado en cuantías indeterminadas si o no?

“2. Si por ejemplo: El crédito hipotecario abierto de primer grado en cuantía indeterminada se realizó por un tope de diez millones de pesos mcte (10.000.000), los intereses corrientes pactados son el 3.5% anticipados por cada mes, al cabo de un año, la sumatoria es de cuatro millones doscientos mil pesos mcte ($4.200.000), en dicho evento o modalidad presuntamente considere si constituye la configuración del Delito Penal de Usura (Ley 599/2000), por el cobro excesivo en intereses en la operación del crédito activo, y puede ser objeto de intervención del organismo competente”.

Sobre el particular, se estiman pertinentes las siguientes observaciones:

1. En primer término, se encuentra necesario precisar que la Superintendencia Financiera de Colombia es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al cual le corresponde, de conformidad con los artículos y del Decreto 4327 de 2005, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, y en esa medida tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.

En tanto el desarrollo de las actividades mencionadas son de interés público, éstas sólo pueden ser desarrolladas por quienes hayan sido autorizados previamente - por el Estado, quien deberá cerciorarse satisfactoriamente del carácter, responsabilidad y solvencia de quienes pretendan desarrollarlas.

De acuerdo con lo anterior y dentro del ámbito de nuestras funciones, debemos señalar que las operaciones autorizadas a las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, se encuentran señaladas en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y en la Ley 964 de 2005, disposiciones que puede consultar en la página web de esta Superintendencia www.superfinanciera.gov.co, de donde se desprende que no corresponde a este Organismo ejercer la supervisión sobre las denominadas “Casas de Empeño o prenderías”.

2. Adicionalmente, es pertinente destacar la existencia de la exclusividad a favor de las instituciones vigiladas por este Organismo para realizar la intermediación financiera de recursos del público, actividades que no pueden efectuar personas distintas de las...

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