Concepto 2006070706-002 de Superintendencia Financiera, de 2 de Febrero de 2007 - Normativa - VLEX 405459341

Concepto 2006070706-002 de Superintendencia Financiera, de 2 de Febrero de 2007

«(…) solicita aclaración sobre algunos aspectos relacionados con el Crédito Mercantil adquirido reglamentado por esta Superintendencia a través de la Circular Externa 034 de 2006.

Sobre el particular y en el mismo orden de su consulta, me permito informarle lo siguiente:

  1. Valoración de las unidades de negocio

    La interpretación dada por la entidad sobre el particular, esto es, “Las líneas de negocio de la entidad adquirida se valorarán a precios de mercado, en el momento cero. Para determinar a futuro si hay o no pérdida del valor del crédito mercantil asociado, se valorará la misma línea combinada con la de la entidad adquirente” a la luz de la aludida disposición es correcta siempre y cuando la decisión adoptada por el Banco sobre el particular haya sido la fusión de las líneas de negocio, en cuyo caso efectivamente la valoración debe realizarse sobre los activos que resulten de la combinación de los estados financieros tanto de la adquirida como de la adquirente.

    Sin embargo, es de aclarar que además de la anterior posibilidad la normatividad también contempla que si la entidad dentro de sus estrategias ha decidido continuar operando con el negocio adquirido de manera independiente, puede hacerlo en cuyo caso, las líneas de negocio continuarán claramente diferenciadas y valoradas de acuerdo con el valor de mercado.

  2. Contabilización del Crédito Mercantil

    El registro del crédito mercantil en los estados financieros, se debe hacer a partir del sexto dígito y debe estar asignado a cada una de las líneas del negocio tal como lo señala la Circular 034 de 2006.

    Ahora bien, la revelación de todo el detalle del mismo, debe efectuarse en las notas a los estados financieros, señalando a partir del estudio técnico efectuado por el experto: la clase de línea de negocio asociada al crédito mercantil, detalle de la distribución inicial del crédito mercantil a cada línea de negocio, método utilizado para la valuación de las líneas de negocio, etc, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.4 de la citada normatividad.

  3. Plazo para la asignación del Crédito Mercantil

    Sobre este punto la Superintendencia ha evaluado la solicitud planteada por el Banco mediante comunicación del 18 de enero del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR