Concepto 2006023198-001 de Superintendencia Financiera, de 19 de Febrero de 2007 - Normativa - VLEX 405629125

Concepto 2006023198-001 de Superintendencia Financiera, de 19 de Febrero de 2007

(…) consulta sobre la procedencia del reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a los servidores públicos con tiempos de servicio o cotización anteriores a Ley 100, para lo cual señala los siguientes

Antecedentes.

A. Según el señor (…), Cajanal no reconoce la indemnización sustitutiva “sobre los aportes efectuados con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, en tanto que el ISS sí accede a tal solicitud para cuyo efecto ordena “la devolución de las cotizaciones efectuadas, incluyendo para su cálculo los aportes o cotizaciones hechas desde el 1 de Enero de 1967”.

B. En razón de lo anterior y como quiera que en criterio del consultante se está discriminando a las personas que se afiliaron al Régimen de Ahorro Individual, solicita concepto de esta Superintendencia en relación con los siguientes aspectos:

1. “¿Qué diferencia existe entre los aportes o cotizaciones efectuados a Cajanal y el Seguro Social antes del 1 de abril de 1994?

2. “Cuando un servidor cotizó a CAJANAL antes del 1 de Abril de 1994 y se traslada a un Fondo Privado, el bono que se emita constituye parte del capital que se le reintegra al beneficiario de conformidad con el artículo 66 de la Ley 100 de 1993”.

3. “Cuando una entidad ha emitido Bono Pensional y el beneficiario no cumple los requisitos para pensión tiene derecho a recibir el valor del mismo?.

Marco Normativo y Jurisprudencial.

A. Artículo 37 de la Ley 100 de 1993.

“Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”.

B. Artículo 1º del Decreto 1730 de 2001 modificado por el artículo 1º del Decreto 4640 de 2005.

"Causación del derecho. Habrá lugar al reconocimiento de la indemnización sustitutiva prevista en la Ley 100 de 1993, por parte de las Administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, cuando los afiliados al Sistema General de Pensiones estén en una de las siguientes situaciones:

“a) Que el afiliado se retire del servicio habiendo cumplido con la edad, pero sin el número mínimo de semanas de cotización exigido para tener derecho a la pensión de vejez y declare su imposibilidad de seguir cotizando (…)”

C. Artículo 2º del Decreto 1730 de 2001.

“Reconocimiento de la Indemnización Sustitutiva. Cada Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida a la que haya cotizado el trabajador, deberá efectuar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, respecto al tiempo cotizado.

“En caso de que la Administradora a la que se hubieren efectuado las cotizaciones haya sido liquidada, la obligación de reconocer la indemnización sustitutiva corresponde a la entidad que la sustituya en el cumplimiento de la obligación de reconocer las obligaciones pensionales”.

D. Consejo de Estado, Acción de Nulidad, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejera Ponente Dra. Ana Margarita Olaya Forero, 14 de abril de 2005 1 .

“Es cierto que la opción de la indemnización sustitutiva de la pensión por vejez en la legislación anterior a la Ley 100 de 1993 sólo existía para los afiliados al ISS; sin embargo la nueva figura creada en la ley 100 cobija tanto a dichos afiliados como a los de una administradora diferente al ISS, pues no sería razonable y violaría el derecho a la igualdad que los afiliados a una administradora del régimen de prima media con prestación definida, diferentes a éste, por el sólo hecho de serlo, no les sea permitido, si se dan las condiciones que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR