Resolution 4193 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 5 de Octubre de 2007 - Normativa - VLEX 405630893

Resolution 4193 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 5 de Octubre de 2007

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las funciones legales, en especial las que le confieren la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 4959 del 8 de noviembre de 2006, por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte;

Que el literal c) del artículo 9° de la citada resolución establece como una de las condiciones para el otorgamiento de permisos para el transporte de carga indivisible extradimensionada de las características contempladas en numeral 4 del literal b) y en el literal c) del artículo 6°, que la empresa de transporte o el propietario de la carga, deberá presentar con la solicitud un Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Tránsito con antigüedad no mayor a tres (3) meses;

Que el literal d) del artículo 13 de dicho acto administrativo, también establece como uno de los requisitos para el otorgamiento de los permisos para el transporte de carga indivisible extrapesada o indivisible extradimensionada y extrapesada a la vez, que las empresas de transporte o la empresa dueña de la carga cuando realice el transporte en sus vehículos particulares, deberán presentar una solicitud escrita ante la autoridad competente anexando un Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Tránsito con antigüedad no mayor de tres (3) meses;

Que varias empresas dedicadas a este tipo de transporte de carga, han manifestado tener inconvenientes en la presentación de dicho plan por sus altos costos y por tanto solicitan una prórroga de tres meses para la presentación de los nuevos planes para el otorgamiento de los permisos;

Que una vez analizada la petición en forma conjunta entre la Dirección de Transporte y Tránsito, la Subdirección de Tránsito, el Grupo de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías, se recomienda hacer algunas modificaciones al literal c) del artículo 9° y al literal d) del artículo 13 de la mencionada resolución;

En mérito de lo antes expuesto, este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícanse parcialmente los literales c) del artículo 9° y d) del artículo 13 de la Resolución número 4959 del 8 de noviembre de 2006, en el sentido de señalar que el Plan de Seguridad Vial y Manejo de Tránsito que allí se cita, podrá ser presentado de manera conjunta...

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