Resolution 2888 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 14 de Octubre de 2005 - Normativa - VLEX 405748501

Resolution 2888 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 14 de Octubre de 2005

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio, de las atribuciones legales, en especial las consa-gradas en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004 adoptó los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional;

Que se hace necesario incluir en el artículo 4° de la resolución anteriormente citada las configuraciones 2S2 - tractocamión de dos ejes con semirremolque de dos ejes y 4R3 - camión de cuatro ejes con remolque de tres ejes;

Que el artículo 7° de la citada Resolución 4100 no quedaron establecidas las dimensiones de la configuración 2B2 correspondiente a un camión de dos ejes con remolque balancín de dos ejes;

Que se debe aclarar el término "tolerancia" como criterio de aplicación en el control del peso bruto vehicular;

Que en el artículo 15 de la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004 se prohíbe la transformación de vehículos de transporte de carga en Colombia;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 se define transformación de un vehículo como el procedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad;

Que el parágrafo 1° del artículo 27 de la Ley 769 de 2002 establece que a partir de la fecha de expedición de dicha ley no se podrá cambiar de clase o servicio un vehículo;

Que por razones operativas existen transformaciones que se realizan en vehículos de carga en los términos citados en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002;

Que el artículo 16 de la mencionada resolución estableció que el control de peso de los vehículos automotores rígidos de dos (2) ejes de Rin 16 y Rin 17.5, se realizará únicamente tomando como base el peso bruto vehicular, el cual no puede ser superior a 8.500 kilogramos;

Que en la actualidad existen algunos tipos de vehículos de dos ejes Rin 16 y 17.5 con un peso bruto vehicular superior a 8.500 kilogramos especificado por el fabricante, los cuales se encuentran debidamente homologados por el Ministerio de Transporte;

Que igualmente existen vehículos de dos ejes Rin 16 y 17.5 con peso bruto vehicular menor a 8.500 kilogramos que por la capacidad de sus ejes pueden circular hasta con 8.500 kilogramos;

En virtud de lo expuesto, este...

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