Acuerdo nº 451 de Concejo de Bogotá, de 28 de Septiembre de 2010 - Normativa - VLEX 405873337

Acuerdo nº 451 de Concejo de Bogotá, de 28 de Septiembre de 2010

E L CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los Artículos 317 y 338 de la Constitución Política, los numerales 3 y 10 del artículo 12 y el artículo 157 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 15 y 242 de los Decretos 1604 de 1966 y 1333 de 1986, respectivamente,

A C U E R D A :

C A P Í T U LO I

C O N T R I BUC N DE VALORIZACIÓN POR BENEFICIO LOCAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAN DE OBRAS

Artículo 1. Determinación de la contribución. Por medio del presente Acuerdo se establece una contribución de valorización por beneficio local en el Distrito Capital de Bogotá, con la destinación específica de financiar la construcción de un plan de obras conformado por el anillo vial 1 del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte –POZ Norte-, descrito en el artículo 25 del Decreto Distrital 043 de 2010 y relacionado en el Anexo No. 1 del presente Acuerdo, en el marco de reparto equitativo de cargas y beneficios previsto en el mismo.

Artículo 2. Monto distribuible. El monto distribuible de la valorización que se adopta en el presente Acuerdo se fija en $379.000 millones de pesos, que incluye un porcentaje equivalente al 2,74 % destinado a la administración del recaudo. Esta suma se actualizará con base en la variación del Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP), que será certificado con el porcentaje que se haya acumulado hasta el último día del mes inmediatamente anterior a la asignación de la contribución de valorización por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- o la entidad que haga sus veces.

Parágrafo. Si el costo final de las obras excede el monto distribuible aquí señalado se seguirá lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Artículo 3. Administración de la contribución. Las competencias relacionadas con el cálculo, liquidación, asignación, discusión, recaudo y devolución, y en general la administración de la contribución de valorización prevista en el presente acuerdo, serán ejercidas de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4. Participación ciudadana. La Administración Distrital y en especial las entidades ejecutoras de obras públicas financiadas por la contribución de valorización de que trata este Acuerdo, garantizarán el ejercicio del control social de la comunidad en general en la forma prevista en la normativa vigente, en particular lo dispuesto en la Ley 134 de 1994 y en la Ley 850 de 2003.

C A P Í T U LO II

O B R A S

Artículo 5. Plan de obras. El Plan de Obras a construir con cargo a la contribución de valorización por beneficio local que aquí se establece está conformado por el anillo vial 1 del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte –POZ Norte-. Este conjunto de obras está descrito en el artículo 25 del Decreto Distrital 043 de 2010 y en el Anexo No. 1 de este Acuerdo.

Parágrafo 1°. El plan de obras de que trata el presente Acuerdo deberá incluirse en cada vigencia fiscal en el Banco Distrital de Programas y Proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación -SDP-, mediante la actualización de los proyectos de inversión.

Parágrafo 2°. La entidad competente de la ejecución de las obras, una vez culminada la etapa de diseños, dará a conocer la ficha técnica del plan de cada una de las obras.

Parágrafo 3°. La entidad ejecutora de las obras deberá cumplir con los determinantes ambientales aplicables y velar por la preservación de la Estructura Ecológica Principal.

Artículo 6. Plazo de iniciación de obras. El plazo máximo para iniciar la etapa de construcción de las obras a las que se refiere el presente Acuerdo, no podrá exceder el término de dos (2) años contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena asignar el valor del monto distribuible.

El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior dará lugar a la devolución de los valores recaudados, bajo el esquema financiero que se establezca mediante acto administrativo expedido por la entidad administradora de la contribución, en las mismas condiciones del mercado financiero en las que fueron manejados estos recursos y en ningún caso los valores devueltos podrán ser inferiores a los efectivamente recaudados ajustados con el índice de precios al consumidor –IPC-.

Artículo 7. Zona de influencia. La zona de influencia de la contribución de valorización que se fija a través del presente Acuerdo es la extensión superficiaria hasta cuyos límites se extiende el beneficio que genera la construcción del plan de obras, tal como se delimita en el Anexo No. 2 del presente Acuerdo en desarrollo de la metodología prevista en el artículo siguiente.

C A P Í T U LO III

D I S...

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