DECRETO 043 RD 4368 - 1 de Febrero de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438736466

DECRETO 043 RD 4368

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4368 1 FEBRERO 2010
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4368 • pP. 1-1 • 2010 • FEBRERO 1
DECRETO DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4368
2010 febrero 1
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 043
(Enero 29 de 2010)
“Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento
Zonal del Norte y se dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el artí-
culo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993,
y por los artículos 26 y 48 del Decreto Distrital
190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que desde la expedición de la Constitución de 1991,
el concepto de propiedad privada ha sido reconocido
como una función social que implica obligaciones, y en
esa medida el ordenamiento jurídico garantiza, además
de su núcleo esencial, la función social y ecológica de
la propiedad, lo que permite armonizar los derechos
del propietario con las necesidades de la colectividad
en virtud de los principios de solidaridad, primacía del
interés general, protección al medio ambiente, entre
otros, establecidos en la Constitución.
Que con fundamento en lo anterior, la Corte Cons-
titucional ha establecido que el legislador le puede
imponer al propietario una serie de restricciones a su
derecho de dominio en aras de la preservación de los
intereses sociales, respetando el nivel mínimo de goce
y disposición del bien.
Que la misma Corte ha establecido que la obligación
social del Estado impuesta por la Constitución Política,
involucra a las entidades territoriales para que actúen
como contrapeso de la libre actividad privada de la
construcción, mediante la reglamentación y control
de los procesos de urbanización. (Sentencia T-325
de 2002).
que el municipio es la entidad fundamental de la di-
visión político-administrativa del Estado y, que por lo
mismo, le corresponde “prestar los servicios públicos
que determine la ley, construir las obras que demande
el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio,
promover la participación comunitaria, el mejoramiento
social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás
funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que el ordenamiento del territorio, según lo establecido
en el artículo 2º de la Ley 388 de 1997, en concordan-
cia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional,
está orientado por los principios de la “función social
y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés
general sobre el particular y la distribución equitativa de
las cargas y los benecios”, que son a su vez principios
de naturaleza constitucional.
Que la Ley 388 de 1997 señala en el artículo 3º que
“(…) el ordenamiento del territorio constituye en su
conjunto una función pública”, y en su artículo 5º que
“el ordenamiento del territorio municipal y distrital com-
prende un conjunto de acciones político-administrati-
vas y de planicación física concertadas, emprendidas
por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en
ejercicio de la función pública que les compete, dentro
de los límites jados por la Constitución y las leyes,
en orden a disponer de instrumentos ecientes para
orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción
y regular la utilización, transformación y ocupación del
espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo
socioeconómico y en armonía con el medio ambiente
y las tradiciones históricas y culturales”.
Que el artículo 8º de la citada Ley 388 de 1997 dispone
que “la función pública del ordenamiento del territorio
local se ejerce mediante la acción urbanística de las
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entidades distritales y municipales, referida a las deci-
siones administrativas y a las actuaciones urbanísticas
que les son propias, relacionadas con el ordenamiento
del territorio y la intervención en los usos del suelo”,
siempre que éstas estén contenidas o autorizadas en
los planes de ordenamiento territorial o en los instru-
mentos que los desarrollen o complementen, en los
términos previstos en la ley.
Que en ese sentido, los instrumentos de planeamiento
que desarrollan el Plan de Ordenamiento Territorial
–POT- deben orientarse a la provisión de vivienda de
interés social, a la protección integral del medio am-
biente, a la reducción de las inequidades propias del
desarrollo territorial, a nanciar los costos del desarrollo
urbano con cargo a sus directos beneciarios, entre
otros. Por lo anterior, las decisiones administrativas
y las actuaciones urbanísticas mediante las cuales
se ejerce el ordenamiento del territorio están dirigi-
das a garantizar el cumplimiento de los principios de
dignidad humana y de solidaridad social, a garantizar
el n esencial de promover la prosperidad general y
la efectividad de los derechos, deberes y principios
constitucionales y el derecho fundamental a la igualdad
de oportunidades.
Que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 388 de
1997, la habilitación para usos urbanos de los suelos
de expansión de la ciudad se debe realizar atendien-
do a lo determinado por los programas de ejecución,
programación del suelo, y según las previsiones de
crecimiento de la ciudad y la disponibilidad de recur-
sos nancieros para la dotación con infraestructura
del sistema vial, de transporte, de servicios públicos
domiciliarios, áreas libres y parques, y equipamientos
colectivos de interés público o social.
Que en este sentido, el ordenamiento del territorio im-
plica “el establecimiento de mecanismos que permitan
al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover
(…) el uso equitativo y racional del suelo, la preser-
vación y defensa del patrimonio ecológico y cultural
localizado en su ámbito territorial y la prevención de
desastres en asentamientos de alto riesgo, así como
la ejecución de acciones urbanísticas ecientes”, de
conformidad con el numeral 2° del artículo 1° de la
Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece
que en aplicación del principio de igualdad de los ciu-
dadanos ante las normas, los planes de ordenamiento
territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen
deberán establecer mecanismos que garanticen el re-
parto equitativo de las cargas y los benecios derivados
del ordenamiento urbano.
Que en cumplimiento de este principio de reparto
equitativo de cargas y benecios surge la posibilidad
de aplicar conjuntamente diversos instrumentos de
nanciación de la infraestructura pública derivada del
desarrollo urbano, sin que éstos operen de manera
exclusiva o excluyente.
Que en desarrollo de lo anterior, la Ley 388 de 1997
y el Plan de Ordenamiento Territorial concibieron un
sistema de planeamiento conformado por una serie
de instrumentos jerárquicamente organizados, que
pretende “garantizar su articulación y su prevalencia
sobre las normas denidas en las chas normativas, de
acuerdo con sus propósitos, su escala de aplicación y
su ámbito de decisión”. (Art. 44 del Decreto Distrital 190
de 2004). Así, la citada ley contempla la formulación
y expedición de una serie de instrumentos de planea-
miento que “contienen decisiones administrativas para
desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento
Territorial”, e incluyen adicionalmente “los mecanismos
efectivos de distribución equitativa de cargas y bene-
cios”. (Art. 43 del Decreto Distrital 190 de 2004).
Que las decisiones administrativas y las actuaciones
urbanísticas que las entidades territoriales adopten
para garantizar el cumplimiento de los objetivos del
ordenamiento del territorio son a su vez la materia-
lización en el ámbito espacial de los principios de
orden constitucional que orientan el Estado Social de
Derecho, y los nes esenciales del Estado.
Que en desarrollo de lo anterior, el Alcalde Mayor de
Bogotá adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del
Distrito, por medio del Decreto Distrital 619 de 2000,
complementado por el Decreto Distrital 1110 de 2000,
revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003, y com-
pilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el Plan de Desarrollo Económico, Social y de
Obras Públicas “BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR
MEJOR”, incorpora en su Título IV el Programa de
Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, en
armonía con el artículo 18 de la Ley 388 de 1997.
Que en desarrollo del artículo 1°, numeral 7°, del
POT, el Plan de ordenamiento Zonal del Norte -POZ
Norte- que aquí se adopta, promoverá entre las admi-
nistraciones municipales y el Distrito, así como entre
los agentes económicos, el fortalecimiento institucional
para la aplicación de los instrumentos de reforma ur-
bana, la articulación de políticas de gestión de suelo
y el desarrollo de un marco de nanciamiento regional
que permita atender los programas y proyectos de
integración regional y desarrollo local.
Que el artículo 4° del Decreto Distrital 190 de 2004
dispone que respecto de las áreas de actuación es-
tratégica, en el marco de una agenda regional, en lo
relativo a vivienda y equipamientos, el Distrito Capital
promoverá acciones y proyectos para fortalecer ven-
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tajas competitivas y la promoción del mejoramiento de
la funcionalidad y calidad urbana.
Que la política de uso y ocupación del suelo urbano y
de expansión establece la consolidación de la estructu-
ra urbana y la optimización del uso y aprovechamiento
del territorio, para lo cual se ha previsto la implementa-
ción de una política de renovación urbana en el suelo
consolidado y la asignación de usos del suelo en las
áreas de expansión, según el artículo 6 del Decreto
Distrital 190 de 2004.
Que por lo anterior se requiere un marco jurídico que
je los parámetros normativos, procedimentales y
urbanísticos a partir de los cuales se adelantarán los
procesos de renovación urbana en la ciudad, con la
adopción de las normas necesarias para incorporar y
habilitar las zonas del suelo de expansión del Borde
Norte que permitan la optimización y aprovechamiento
del suelo en las condiciones antes citadas.
Que para la materialización de los objetivos arriba
mencionados, y en particular para la correcta imple-
mentación de los sistemas de reparto equitativo de
cargas y benecios, el artículo 48 del Decreto Distrital
190 de 2004 señala que “los planes zonales son ins-
trumentos de planeación que denen y precisan las
condiciones de ordenamiento de un área determinada,
de las infraestructuras, el sistema general de espacio
público y equipamientos colectivos, los criterios para
armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados
en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la
normativa urbanística, así como la delimitación y cri-
terios para la gestión de planes parciales en el marco
de la estrategia de ordenamiento territorial”.
Que el citado artículo 48 dispone además que “los
planes zonales serán formulados por la Administración
Distrital. Cuando estos planes denan las condicio-
nes y ámbitos espaciales de distribución equitativa
de cargas y benecios, especialmente las cargas de
carácter zonal y/o general que deban ser asumidas
por los propietarios de predios incluidos en el área
en los términos de la ley, se denominarán planes de
ordenamiento zonal”.
Que los planes de ordenamiento zonal se aplican en
las áreas de expansión y en las áreas urbanas con
grandes porciones de suelo sin desarrollar.
Que los planes de ordenamiento zonal sirven de base
para la adopción de los planes parciales y delimitan
el ámbito para su formulación, según lo dispuesto por
el numeral 4 del artículo 32 del Decreto Distrital 190
de 2004.
Que las operaciones urbanas especiales son aquellas
que vinculan acciones urbanísticas e instrumentos de
gestión y nanciación para consolidar la estrategia de
ordenamiento en áreas determinadas del territorio. Es-
tas operaciones se deberán desarrollar primordialmen-
te a través de planes parciales, sin perjuicio de otros
instrumentos de planeación u actuaciones urbanísti-
cas, todos los cuales interactúan en torno al modelo
urbano propuesto por el presente POZ Norte.
Que el área de aplicación del POZ Norte se encuentra
ubicada entre los corredores biogeográcos regiona-
les, conformados por los cerros orientales (Reserva
Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá) y la
cuenca del río Bogotá, y cuenta con elementos impor-
tantes de la Estructura Ecológica Principal –EEP- como
son los humedales y los canales de Torca y Guaymaral,
y las quebradas San Juan, Patiño, Aguas Calientes,
La Floresta, Novita y Pailas. De igual forma, limita con
varios elementos de la Estructura Ecológica Principal
distrital, como el Parque Ecológico de Montaña La
Conejera y el Parque Ecológico de Montaña Cerro de
Torca. Igualmente, colinda por el costado occidental
con la futura Reserva Forestal Regional del Norte,
actualmente en proceso de delimitación por parte de
la Corporación Autónoma Regional.
Que el Borde Norte contiene suelo rural, de expan-
sión y urbano, además de elementos ambientales de
importancia regional como la reserva forestal de los
cerros orientales y la futura reserva regional. En este
contexto, el presente POZ Norte busca ocuparse del
suelo urbano y de expansión, aportando a la conectivi-
dad ambiental regional, la integración urbana regional
y a la consolidación del modelo de ocupación del suelo
planteado en el POT.
Que la parte nor-occidental del POZ Norte se encuentra
ubicada en zona de amenaza alta por inundación, de
acuerdo al mapa de amenazas denido por la Dirección
de Prevención y Atención de Emergencias –DPAE-,
en el marco de lo establecido en el artículo 128 del
Decreto Distrital 190 de 2004 y según concepto 1-2007-
28369 del 11 de julio de 2007 de la misma Dirección,
razón por la cual en el presente decreto se denen
las estrategias necesarias para evitar el desarrollo de
construcciones en esa área.
Que el presente decreto recoge las determinantes
ambientales contenidas en las Resoluciones 475 de
2000 y 621 de 2000, del entonces Ministerio del Medio
Ambiente, y que tienen por objeto garantizar la función
ecológica de la propiedad, dando prioridad en las de-
cisiones administrativas a la preservación del suelo, la
vegetación protectora, y buscando la continuidad de
los sistemas hídricos y corredores biológicos.
Que la reserva vial es el instrumento que permite el
ajuste de las secciones viales, por consideraciones ur-

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