Concepto 2008026805-001 de Superintendencia Financiera, de 11 de Junio de 2008 - Normativa - VLEX 406589313

Concepto 2008026805-001 de Superintendencia Financiera, de 11 de Junio de 2008

«(…) comunicación radicada bajo el número indicado al rubro, mediante la cual consulta si una entidad financiera puede cobrar $29.000 por la expedición de “… una carta del saldo de una deuda”, e indaga respecto de la información que debe contener un estado de cuenta. Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios:
1. En primer lugar, le informo que esta Superintendencia se ha pronunciado acerca de la autonomía que de modo general le asiste a las entidades financieras para fijar a su discreción el costo de las tarifas y comisiones que cobran por los servicios que ofrecen al público en sus distintas modalidades, la cual resultaría aplicable a la expedición de cartas, certificaciones de
saldos, copias adicionales de extractos de movimientos de créditos, tarjetas, cuentas de depósito, etc. Tal opinión se encuentra consignada fundamentalmente en los oficios números 2007045457-002 y 2007038779-001 del 8 y 24 de agosto de 2007, respectivamente y el oficio No. 2008000757-001 del pasado 18 de febrero, cuyas copias adjuntamos para mayor conocimiento e ilustración sobre la materia.
De otro lado, en punto a su inquietud le comunico que a partir de junio de 2006 de acuerdo con instrucción impartida por esta Superintendencia mediante Carta Circular 006 de 2006, las entidades vigiladas envían mensualmente información relacionada con las tarifas que cobran
por los diferentes productos y servicios que ofrecen a sus clientes
1. Ahora, en relación con las cooperativas de grado superior de carácter financiero se observa que la tarifa establecida para las “Certificaciones” portafolio de créditos-otras tarifas, para alguna de ellas durante el período de abril de 2008, oscila entre $3.000 y $5.000, mientras que otras ofrecen el servicio pero no generan costo al cliente; se deduce entonces que ninguna de las cooperativas financieras vigiladas por esta Superintendencia tiene establecido para este tipo de servicio el monto mencionado en su comunicación.
En este orden de ideas, consideramos pertinente dirigirse a la respectiva cooperativa financiera y solicitar aclaración respecto de los conceptos que generaron el pago aludido. No obstante, con el objeto de examinar los procedimientos adoptados por la entidad vigilada para la atención al cliente ante situaciones como la descrita, comedidamente le solicito informar el
nombre de la entidad financiera que efectuó el cobro objeto de cuestionamiento.
2. Respecto de su segundo interrogante, conviene...

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