Concepto 2008052709-001 de Superintendencia Financiera, de 6 de Noviembre de 2008 - Normativa - VLEX 406867953

Concepto 2008052709-001 de Superintendencia Financiera, de 6 de Noviembre de 2008

(…) solicita el pronunciamiento de esta Superintendencia frente a algunos interrogantes relacionados con las gestiones de cobro y el término de prescripción de los aportes al Sistema General de Pensiones.

I. Marco Normativo

A. Artículo 24 de la Ley 100 de 1993

“ACCIONES DE COBRO. Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación

mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo”.

B. Artículo 12 del Decreto 1161 de 1994

“Acciones de Cobro. Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes entablar contra los empleadores las acciones de cobro de las cotizaciones que se encuentren en mora así como de los intereses de mora a que haya lugar, pudiendo repetir contra los respectivos empleadores por los costos que haya demandado el trámite pertinente, en los términos señalados en el literal h) del artículo 14 del Decreto 656 de 1994 “Estas acciones deberán iniciarse de manera extrajudicial a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la cual se entró en mora. Lo anterior es aplicable inclusive a las administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las cuales podrán iniciar los correspondientes procesos coactivos para hacer efectivos sus créditos de conformidad con el artículo 79 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 112 de la Ley 6a. de 1992, y demás normas que los adicionen o reformen.

“Parágrafo. En aquellos casos en que sea pertinente, las administradoras deberán informar al Fondo de Solidaridad Pensional sobre las acciones de cobro que deban adelantarse, con el objeto de que éste, si lo estima pertinente y por conducto de su representante, tome participación en el correspondiente proceso.”

II. Consideraciones

Tal como se expone en las normas antes transcritas, la acción de cobro dentro del Sistema General de Pensiones está atada a las obligaciones que el legislador señaló a sus administradoras, acciones que no se limitan a la simple realización de requerimientos sino que conllevan el agotamiento ante la justicia ordinaria de los procesos ejecutivos a que haya lugar.

Esta Superintendencia a través del oficio 2005048381-001 del 1° de febrero de 2006 señaló que “(…) en la medida en que estas acciones involucran el recaudo de sumas que por ley están destinadas al reconocimiento de prestaciones de carácter vitalicio, cuyo derecho es imprescriptible e irrenunciable para sus beneficiarios, este Despacho considera que no es viable aplicar el fenómeno extintivo de la...

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