Concepto 2007075702-001 de Superintendencia Financiera, de 20 de Febrero de 2008 - Normativa - VLEX 407231761

Concepto 2007075702-001 de Superintendencia Financiera, de 20 de Febrero de 2008

(…) formula a esta Dirección Legal una consulta relacionada con ‘las normas de corresponsalía local de las sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores’ (Subrayado fuera

del texto).

Al respecto, manifiesta en su comunicación que: “Establece el articulo 2° del Decreto 3032 de 2007, que las sociedades Comisionista de Bolsa de Valores, en desarrollo de las operaciones autorizadas, pueden prestar a través de corresponsales los servicios de transferencia y pago

de recursos así los servicios de entrega y recibo de valores y documentos.

“Por su parte, el articulo 5º del mismo decreto establece que cualquier tercero, a través de instalaciones propias, puede actuar como corresponsal siempre que su régimen lo permita.”

Sobre el particular, consideramos permitente efectuar algunos comentarios a efectos de establecer el alcance y diferencias entre las figuras de “corresponsalía local” y

“corresponsales no bursátiles”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2558 de 2007, a través de la celebración de contratos de corresponsalía local, las sociedades comisionistas de bolsa de valores pueden promocionar los fondos que administren otras sociedades comisionistas de bolsas de valores, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión o

sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, establecidas en Colombia.

En desarrollo de dichos contratos, las sociedades comisionistas de bolsa de valores pueden adelantar las labores correspondientes a la entrega y recepción de dinero, títulos y demás documentos complementarios. No obstante, no podrán actuar como representantes en la celebración de negocios jurídicos de esta naturaleza en nombre de cualquiera de las parles intervinientes, tomar posición propia o proveer financiación a tales operaciones.

De lo anterior podemos identificar los siguientes aspectos característicos de este tipo de contratos: 1. Su celebración solo puede efectuarse entre una sociedad comisionista de bolsa de valores y otra sociedad de igual naturaleza o con sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de

inversión o sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, establecidas en Colombia.

2. La labor de promoción adelantada por la sociedad comisionista de bolsa, se desarrolla únicamente sobre los fondos de valores administrados por la respectiva sociedad y no sobre los demás productos y servicios ofrecidos por la misma.

Ahora bien, en lo que respecta a la prestación de...

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