Providencia nº 11001010200020120050500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407257262

Providencia nº 11001010200020120050500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 19 de septiembre de 2012.

Aprobado según A.N. 080 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201200505 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia. |

|Disciplinados: |Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.|

|Informante: |De Oficio – Procuraduría Primera Delegada Para la |

| |Vigilancia Administrativa - Procuraduría General de |

| |la Nación. |

|Asunto: |Terminación y Archivo. |

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar iniciada contra los FISCALES DELEGADOS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, conforme a la compulsa de copias ordenadas por la Procuraduría 165 Judicial II ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por la presunta inasistencia a las Audiencias de Conciliación Extrajudicial, adelantadas el 1° de junio de 2011 –N° 360 y N° 361-.

ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Por reparto a este Despacho le correspondió la compulsa suscrita el 22 de febrero de 2012 por el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, doctor C.A.R.V., previa solicitud hecha el 1° de junio de 2011, por la Procuraduría 165 Judicial II ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca dentro de las Actas de Conciliación Extrajudicial N° 360 y N° 361, pedidas por los señores A.J.V. y D.A.N.B., como requisito de procedibilidad antes de demandar administrativamente a la Nación - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial- Policía Nacional, “toda vez que fueron detenidos arbitrariamente en el taller de su propiedad por el presunto punible de RECEPTACIÓN, al encontrarse en el lugar de los hechos un vehículo que había sido hurtado el día anterior, en el barrio el Refugio de Cali - abriéndose investigación en materia penal con el Radicado N° 7600160001932010032106 - 00, a lo cual el F. 82S., encargado del caso solicitó la preclusión de la investigación indicando que de los elementos materiales probatorios allegados tanto por la Fiscalía y como por la Defensa, no se encontró vinculo alguno con los presunto autores.” (Sic).

La compulsa, fue avalada por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa y remitida por competencia a esta Colegiatura mediante proveído del 2 de febrero 2012, donde se solicitó investigar a los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, puesto que estando dentro del trámite respectivo de las conciliaciones, el Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación, no emitió concepto alguno con destino a las extrajudiciales en referencia. (fls. 33-38 c.o y 76-81 c.o.).

Indagación preliminar.- Mediante auto del 4 de junio de 2012, se avocó conocimiento y se dispuso abrir indagación preliminar contra los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta denunciada, fase en la cual se recaudó el siguiente material probatorio:

  1. Certificación expedida por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, donde hace constar los hechos motivos de la investigación. (fls.110 -111 c.o.).

  2. Resolución N° 2345 del 7 de octubre de 2010 “Por la cual se designan los miembros del Comité de Conciliación y Repetición de la Fiscalía General de la Nación, que asisten como delegados del F. General de la Nación y se dictan otras disposiciones”.

CONSIDERACIONES

Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia y por el artículo 194 del Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002- el cual en el Título XII, Capítulos 1 al 9 que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR