Concepto 2008074742-001 de Superintendencia Financiera, de 10 de Diciembre de 2008 - Normativa - VLEX 407352577

Concepto 2008074742-001 de Superintendencia Financiera, de 10 de Diciembre de 2008

(…) presenta algunos interrogantes en relación con los límites a los cupos individuales de crédito consagrados en el Decreto 2360 de 1993, frente a la responsabilidad del endosante

en las operaciones de compra de cartera.

Sobre el particular, sea lo primero recordar que el artículo 6º del decreto 2360 de 1993, establece:

“OPERACIONES COMPUTABLES. Para los efectos de este Decreto, se

computarán dentro del cupo individual de crédito, además de las operaciones de mutuo o préstamo de dinero, la aceptación de letras, el otorgamiento de avales y demás garantías, la apertura de crédito, los préstamos de cualquier clase, la

apertura de cartas de crédito, la compra de cartera con pacto de retroventa, la compra de títulos con pacto de retroventa, los descuentos y demás operaciones activas de crédito de los establecimientos de crédito”.

Como se observa, el endoso en la compra de cartera no se encuentra incluido en las operaciones activas que deben computarse para establecer los límites máximos de

endeudamiento de una persona para con un establecimiento de crédito.

Lo anterior por cuanto, en términos generales, las operaciones activas son colocaciones que realizan los establecimientos a sus clientes de sumas dinerarias bajo el compromiso de una

restitución futura en la forma, plazo y condiciones pactadas de acuerdo con la ley.

La norma transcrita señala únicamente las operaciones que el establecimiento de crédito deberá considerar a efectos de controlar el endeudamiento de un cliente por cuanto todas

ellas se caracterizan por generar una exposición frente al principal obligado.

Todas las operaciones expresamente incluidas por la ley para establecer el límite a los cupos individuales de crédito, tienen en común que se sustentan en una operación que

implica un endeudamiento para el obligado.

Esta circunstancia no se presenta en el endoso de los títulos en las operaciones de compra de cartera en relación con el vendedor, puesto que éste, el vendedor, se libera de la

obligación que surge del contrato de compraventa efectuando la transferencia de lo vendido. Estas operaciones se agotan en su celebración. En este caso, el principal obligado

en el título cedido es quien tiene la posición del deudor y sus obligaciones cedidas computan para sus límites de endeudamiento.

En este punto conviene aclarar que las operaciones que no se sustentan en una operación activa de crédito, no adquieren tal calidad aún a pesar de que contablemente se registren en

el activo.

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